De entrar en vigencia la nueva legislación bancaria se consumaría una confiscación de buena parte de los dineros que el público ha depositado en los bancos. Como la mayoría de las confiscaciones que adoptan los gobiernos dictatoriales contemporáneos, la que consta en la mencionada legislación es una confiscación disfrazada de una simple regulación.
Hernán Pérez Loose
El Derecho Internacional moderno ha acuñado una expresión para este tipo de acciones: “Creeping expropiation”. Un proceso que escondiéndose en el poder regulatorio del Estado tiene como resultado, sino como propósito, la pérdida del control de una persona sobre su propiedad. Un proceso tan ilegítimo y arbitrario como el tradicional decreto estatal declarando una confiscación.
Los depósitos bancarios no son de propiedad de los bancos, ni de sus administradores, ni de sus accionistas. Mucho menos de propiedad del Estado. Los depósitos están donde están porque los dueños del dinero han escogido a un determinado banco en vista de la confianza que les suscitó, entre otras cosas, la solvencia y buen juicio de sus administradores.
En los bancos se deposita algo más que dinero. Se deposita confianza. Si no existe esta última, simplemente no se opta por depositar en ellos una cosa tan importante como es nuestro dinero.
Esta lógica se rompe en el momento en que un gobierno ordena a los administradores de los bancos depositar parte de los dineros que fueron a ellos confiados en terceras instituciones escogidas, no por ellos, sino por el Estado. Esta invasión en la relación de fiducia entre los depositantes y los bancos configura una pérdida de decisión, pues se ha dejado de lado no solo el criterio de los administradores de los bancos, en quienes se había depositado la confianza, sino lo más importante, a los propietarios del dinero.
Es allí donde se configura el acto confiscatorio. En la pérdida de control sobre una buena parte de cosas (dinero) que no son de propiedad del Estado. La medida puede parecer, y de hecho es, muy sutil y bien adornada con demagogia, pero es una confiscación.
¿Qué opciones les queda a los administradores de los bancos, depositarios de una confianza a punto de ser traicionada por un acto a todas luces inconstitucional? El deber de fiducia que tienen para con los depositantes, ¿no los obliga a emprender todas las acciones, incluyendo las legales, posibles para preservar esa fiducia intacta? ¿No estarían violando ese deber de fiducia si nada hacen?
¿Qué opciones tienen los depositantes frente a una ley que les cercena su derecho de propiedad en la medida en que sus dineros serán forzosamente desviados a instituciones que no han sido escogidas ni por ellos ni por los administradores de los bancos?
La Constitución contempla una serie de garantías para los unos y los otros. Cierto que bajo la actual dictadura parecería un ejercicio superfluo presentarse ante un Juez, Tribunal o Corte en búsqueda de protección jurídica e invocando la Ley Suprema. Pero dejar de hacerlo podría confirmarle a la dictadura que su política de miedo sí funciona.
Fuente: Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP)
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