América, Política

Artículo 28 de la Constitución Política de Costa Rica…

A lo externo de éste país, es comprensible que se desconozca lo que estipula el artículo 28 de la Constitución Política.



Pero como costarricenses, tenemos la obligación de conocer lo que expresan los principios de nuestra Carta Magna, en relación con los derechos y deberes que nos competen como ciudadanos en éste Estado de Derecho. Siendo también necesario solicitar ayuda internacional si fuera el caso, frente a la violación de nuestro ordenamiento jurídico.
 
Porque éste país, ha sido catalogado desde fuera como democrático y libre históricamente, aunque sea solo en el discurso y exento de influencias populistas en cuanto a su quehacer político, a través de los años. Ya que en el pasado, se había mantenido alejado de ciertos tipos de tergiversación del ejercicio público en sentido estricto.
 
Sin embargo, s necesario exponer ante la comunidad internacional, el fundamento constitucional de una Democracia Representativa como la nuestra, que en éste momento se encuentra en crisis; a raíz de un demagógico discurso contrario al libre y sano ejercicio de la política, haciendo exclusión además de los Derechos Humanos, a través del uso indebido de la religión como mecanismo de control social, al violentarse el artículo 28 de la Constitución, en detrimento de la Democracia y a favor de una nueva versión de populismo fundamentalista de corte religioso.
 
Porque nuestra Carta Magna es muy contundente al declarar en su Artículo 28 que:
 
no se podrá […] hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.”
                                                   
Ésta situación anteriormente descrita, la hemos presenciado todos los costarricenses durante ésta contienda electoral como un hecho histórico. El cual, demuestra cómo se está atropellando éste Principio Constitucional, que solo fue útil contrariamente para enarbolar una campaña de demagogia pura, en cuanto al hecho de implementar dentro de toda la contienda y luego en una Segunda Ronda, “creencias religiosas” disfrazadas de argumentos “políticos”, impuestos por encima de nuestra Carta Magna, como fundamento de ésta Democracia Representativa.
 
Debido a que no es suficiente que el Tribunal Supremo de Elecciones, (TSE) declarara éste 6 de marzo, Parcialmente con Lugar un Recurso de Amparo Electoral contra la Conferencia Episcopal y la Alianza Evangélica, por la difusión del denominado “Manifiesto Conjunto” (http://bit.ly/2FsKAkO). El cual, representó una amenaza más que explicita para el libre ejercicio del voto, durante la jornada de oración por Costa Rica, éste pasado 18 de enero.
 
A raíz de que el (TSE), dictó que el manifiesto mezcla términos propios de la actividad política electoral y expresiones religiosas, que constituyeron un impacto y amenaza para el libre ejercicio del sufragio pasivo y activo; y por lo tanto, les ordena a ambas agrupaciones que se abstengan de ejecutar nuevamente éste tipo de acciones, condenándolos al pago de las costas, daños y perjuicios causados. Siendo ésta situación para nuestra Democracia una burla, la cual debe ser denunciada ante los organismos internacionales.

 

Luis Antonio Sobrado

Estos graves hechos señalados por cientos de costarricenses fueron también expuestos en el Plenario de la Asamblea Legislativa, por la Diputada Patricia Mora Castellanos, éste martes 20 de marzo, quien exigió la intervención del Tribunal Supremo de Elecciones y su Presidente Luis Antonio Sobrado, a raíz de que la estabilidad democrática de nuestro país está en juego. Debido a las declaraciones hechas por el señor Rony Chaves, superior jerárquico religioso del candidato presidencial Fabricio Alvarado, del Partido Restauración Nacional, en el sentido dedar un golpe de Estado en Costa Rica,a través de la instauración de un Estado Teocrático. 
 
Contradiciendo no solo a nuestra Constitución en su artículo 28, sino también el artículo 136 del Código Electoral, en su capítulo VII, en relación a la Propaganda e información Política en el sentido de que:
 
…Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas…”

 

Por ello, hoy más que nunca es necesario exponer al Mundo que en Costa Rica, se está violentando a vista y paciencia del Tribunal Supremo de Elecciones el Artículo 28 de nuestra Constitución Política, durante ésta campaña electoral por parte del Partido Restauración Nacional (PRN); liderado por el señor Fabricio Alvarado, quien encabeza el ministerio cristiano llamado Metamorfosis, como miembro activo de la iglesia denominada Centro Mundial de Adoración, la cual, además es comandada por el autodenominado “apóstol y profeta”, Rony Cháves, considerado por muchos como un mercader de la fe y padre espiritual de Fabricio Alvarado, como el mismo lo ha reconocido.
 
Ante lo cual, éste tribunal electoral debería de pronunciarse no solo de forma parcial, sino también total sobre éstos hechos. Debido a que raya en el descaro, el anuncio realizado por uno de los abogados de la Alianza Evangélica, sobre un proyecto para limitar el Artículo 136 del Código Electoral, que prohíbe usar la religión en materia de elecciones.
 
Además de que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justiciapor su parte, no puede seguir guardando silencio respecto a la violación del artículo 28 de nuestra Carta Magna, como lo ha hecho hasta ahora.
 
Como ciudadanos, no nos mostraremos ni indiferentes ni pasivos dentro y fuera de Costa Rica, en pro de ésta Democracia representativa que se encuentra en grave peligro…
 
Marisol Chévez Hidalgo es Licenciada en filosofía por la Universidad de Costa Rica.

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