Europa, Política

Luces y sombras de la reforma de la Educación en España respecto a la libertad

Si hubiera que resaltar los conceptos que vertebran el proyecto de reforma educativa del gobierno español, serían los de flexibilidad curricular y evaluación.

La LOMCE ofrece al alumno más vías de formación, y más permeabilidad entre ellas. A la vez, establece varias pruebas externas al final de cada etapa educativa (las llamadas “reválidas”). También pretende dar más autonomía a los equipos directivos de los centros escolares, al mismo tiempo que les exige una rendición de cuentas más estricta.

El proyecto de LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa) presentado por el gobierno es en realidad una modificación de algunos puntos de la vigente ley educativa, la LOE, algo que se ha criticado. Según algunos sindicatos, la reforma tiene la suficiente entidad como para haberse presentado como una ley autónoma, y no como un capítulo de modificaciones.

¿Oportunidad perdida?
Según algunos analistas, el gobierno ha perdido una gran oportunidad (al menos tal y como está redactado el proyecto actualmente) para acometer la gran laguna del sistema educativo español: la formación de los profesores. La OCDE ha señalado en varios informes que de todos los factores analizados (tamaño de las clases, estrato socioeconómico de los alumnos, jornada lectiva, etc.), la formación de los docentes es el que más influye en los resultados académicos.

El proyecto apenas contempla este tema, ni establece mecanismos de evaluación para los profesores. Ni rastro del llamado “MIR educativo”, una prueba de acceso normalizada para todos los profesores. Tampoco de algo quizás más importante, un proyecto global para la formación permanente del profesorado, aunque podría ser que el gobierno decida regular estos aspectos a través de leyes más específicas.

Si se analiza cómo deja la libertad de los padres, los centros y los profesores, da la impresión de que el proyecto también se ha quedado a medio camino, aunque en algunos aspectos sí establece mecanismos concretos que conceden más autonomía a las familias o los colegios.

Flexibilidad
Uno de los primeros cambios, en este caso un añadido, tiene que ver precisamente con la libertad. En el artículo primero, relativo a los principios rectores de la educación, se introduce una mención a “la libertad de enseñanza y de creación de centro docente”, aunque más tarde no se concrete nada a este respecto.

El texto del proyecto tampoco introduce ninguna novedad en cuanto a la elección de colegio por parte de los padres, sino que se centra más bien en la flexibilidad del currículo. La LOMCE no hace ningún guiño al distrito único implementado en Madrid ni al cheque escolar, con lo que la posibilidad de escoger colegio queda como estaba. No obstante, por algunas expresiones del proyecto, parece que se ha intentado (aunque de forma no muy clara) reconocer que los centros concertados forman parte de la red estatal tanto como los públicos. Es decir, se trata de complementariedad, no de subsidiariedad.

Quizá el cambio más importante introducido por la LOMCE es la reforma de la etapa secundaria. Desde el principio de la legislatura, el gobierno había anunciado su intención de rebajar un año la edad límite de la comprensividad (mismo currículum para todos), que no la de la obligatoriedad. Es decir, los alumnos podrán optar por vías de formación distintas a una edad más temprana, aunque sigan teniendo obligación de estar escolarizados.

Aunque se valoró la posibilidad de un bachillerato de tres años (lo que podría haber rebajado un año la escolarización obligatoria), finalmente se ha optado por incluir un cuarto curso de secundaria con dos currículos diferentes, según el estudiante se dirija hacia el Bachillerato o la Formación Profesional. Con esto, España se acerca al modelo mayoritariamente vigente en Europa, pero se queda corta respecto a otros sistemas como el de Alemania, donde la especialización hacia el campo profesional se produce a una edad aún más temprana (¿no resulta entonces un poco incoherente tratar de copiar la FP dual?).

También se flexibiliza la oferta de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, es decir, las no troncales. El gobierno central cede competencias a favor de las comunidades autónomas, los distritos escolares y los centros en aspectos como los contenidos o el horario lectivo mínimo, a cambio de reforzar su control sobre las materias troncales. En este movimiento se aprecia un afán por asegurar que las pruebas internacionales, que miden las habilidades y conocimientos instrumentales (lectura, cálculo, ciencias), se preparen según estándares de calidad iguales en todo el territorio nacional.

Colegios con identidad propia
Con esta flexibilización, los centros tendrán más capacidad para especializarse en un determinado campo, lo que a priori deja más espacio a la libertad. Lo que hay que preguntarse es si esa especialización va a redundar en un beneficio real de sus alumnos, es decir, si va a aumentar la calidad educativa y no solo la capacidad de elección. También habría que preguntarse si la formación en humanidades puede salir dañada en el proceso de adaptación del currículo a la demanda profesional.

De todos modos, el texto del proyecto no deja claro qué margen de decisión tendrán los propios colegios en el proceso de especialización. Un nuevo apartado añadido al artículo 121 de la LOE dispone que “corresponde a las Administraciones educativas –las comunidades autónomas– promover la especialización curricular de los institutos de educación secundaria sostenidos con fondos públicos (…), a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades”. Así redactado, parece que no serán los colegios los que tomen la iniciativa de especializarse según la demanda de sus padres, sino que será un organismo ajeno a la escuela y más atento a la oferta global de la comunidad.

No estaría mal en caso de que existieran mecanismos para que las familias pudieran escoger cualquier instituto especializado: distrito único, cheque escolar progresivo. Un ejemplo son las magnet schools en Estados Unidos. Son centros especializados por su currículo o su metodología; no forman parte de ningún distrito escolar (el equivalente a las zonas educativas), de forma que atraen estudiantes de distintas poblaciones. Aunque fueron creadas con el propósito de ayudar a que se mezclaran las razas, hoy en día destacan por sus buenos resultados académicos. Si la LOMCE pretende fomentar que los centros se construyan una identidad propia, debería empezar por arbitrar mecanismos que facilitaran la libre elección, pues lo que realmente concede una determinada personalidad a un colegio es la unión de padres y profesores en torno a un proyecto.

Los concertados siguen en la penumbra
Los colegios concertados siempre han asumido esta necesidad de construirse una identidad específica. Por eso, el texto de la LOMCE podría haber sido un respaldo a su labor. Sin embargo, el proyecto vuelve a dejar a este tipo de centros en la penumbra que legal y económica en la que se han acostumbrado a vivir.

Como explicaba José Antonio Méndez en Alfa y Omega, el texto sanciona la libertad para crear colegios de iniciativa privada que puedan ser subvencionados por el Estado, y los equipara en algunos puntos a los públicos. Sin embargo, no aporta ninguna solución a las injustas desventajas que sufre la educación concertada: la cuestión del pago delegado y la renovación automática de los conciertos. Respecto a esto último, el texto establece que los acuerdos de concierto tendrán una duración mínima de seis años en primaria y de cuatro en el resto.

Méndez critica que no se haya optado por la renovación automática previa inspección: “No queremos un cheque en blanco, sino que la Inspección verifique que se mantienen las condiciones necesarias para el concierto, porque, si no, se abre la puerta a la arbitrariedad y a que la Administración autonómica o estatal decida que, si hay plazas públicas libres, va a suprimir plazas concertadas, aunque haya demanda”.

Esto equivale a tomar la escuela concertada como un servicio subsidiario de la pública, en vez de complementario. Algunas líneas del proyecto parecen confirmar este error de concepto. Por ejemplo, el primer punto del artículo 116 señala que podrán acogerse a concierto aquellos centros de iniciativa privada que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas “y que satisfagan necesidades de escolarización”. Cabe preguntarse: ¿Qué síntoma más claro de satisfacer necesidades de escolarización que la propia demanda de los padres?

Religión y Educación ética y en valores
Uno de los aspectos más comentados en la ley –aunque menos singular de lo que algunos medios han querido vender– es la obligatoriedad para el colegio de ofrecer en primaria y secundaria la asignatura de Religión, junto con una alternativa que se llamará Valores Éticos (secundaria) o Valores Culturales y Sociales (primaria). El alumno deberá cursar al menos una de las dos, aunque si quiere podría cursar las dos.

Los que se han quejado de que el proyecto de ley “se ha plegado a las exigencias de la Conferencia Episcopal” deberían recordar que no se obliga a nadie a cursar Religión. Lo que cambia es que la asignatura será evaluable (lo que impedirá que sea marginada como venía ocurriendo en muchos centros), aunque no entrará en los contenidos de las reválidas.

Educación diferenciada
Al igual que ocurre con los centros concertados, el proyecto de ley avala en sentido general la validez de la educación diferenciada pero a la vez la sitúa en una peligrosa situación de excepcionalidad. Aunque reconoce que “no constituye discriminación la organización de la enseñanza diferenciada por sexos”, señala después que los centros que opten por este modelo “deberán justificar de forma objetiva y razonable” dicha elección, y tendrán que “implantar medidas académicas para favorecer la igualdad”.

Con estas advertencias, se suscita deliberada o inocentemente la sospecha de que la educación diferenciada perjudica la igualdad, cuando sus defensores se han hartado de explicar que el sentido de este tipo de escuelas es justo el contrario.

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