Política

Cataluña: el Estatuto pide una nación tridimensional

Democracia
Se trata, pues, de un Estatuto o Constitución que habrá que añadir como categoría a la división de Loewenstein en constituciones normativas, nominales y semánticas: las constituciones “ciclotímicas”, que pasarían de una clasificación a la otra sin solución de continuidad, saliéndose de lo que los médicos, especialmente los psiquiatras, denominan “límites de normalidad”. Tenía razón Vidal-Quadras cuando, en una conferencia multitudinaria en Barcelona, advirtió hace dos meses de que lo del Estatuto no es sólo un problema político sino, esencialmente, psiquiátrico. El Estatuto entraría en el catálogo de las anomalías constitucionales de la historia europea. Triste honor el que los catalanes nos apuntamos.

Esa constitución catalana -Estatuto se llama la figura-, pretende contemplarlo todo, que nada se le escape. Esta es la primera impresión de quien se acerca a él desapasionada e imparcialmente, como Usbek, el persa del escritor Miquel Porta Perales, cuando encuentra la realidad asombrosa y exótica de Barcelona. Destila un grado exasperado de desconfianza hacia el “Estado español”, como si su “tiránica” existencia hubiese sido la causante de unos imaginarios males colectivos.

Comienza el Preámbulo pasando de 1714 a 1914, y luego a 1932 y a 1979, en saltos vertiginosos con pértiga y sin colchón. No hay espacio aquí para recordar la historia y separarla del mito. Centrémonos en el Estatuto, que, según ha aprobado el Parlamento catalán, tendrá competencia exclusiva sobre casi todo, incluido el tiempo libre de los ciudadanos: “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de tiempo libre”. No contentos con ello, aclaran que eso “incluye, en todo caso, el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en Catalunya y el régimen jurídico de las entidades, públicas o privadas, que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre”. Ni siquiera en la época de Mao y de la Revolución Cultural, cuando todos los chinos hacían gimnasia a la vez, se atrevieron a tanto.

Cuando entre en vigor el Estatuto (EC), a la Generalitat le corresponderá, de forma íntegra y exclusiva, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que la Constitución española (CE) atribuye al Estado. La ambigüedad de su redacción hace que invada todas las competencias exclusivas del Estado, es decir las del Art. 149.1 de la Constitución; y como lo sabe, inventa una “Comisión Bilateral Generalitat-Estado”, que constituye el marco general y permanente de esa relación. Hay, pues, 32 competencias que son exclusivas del Estado según la Constitución de 1978 que son invadidas, una a una, por el proyecto de Estatuto. Tratemos de desbrozar esta selva de normas legales y de atribución de competencias.

1º La regulación de las condiciones que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales queda lesionada por la enumeración de derechos distintos a los establecidos por la CE-alguno tan exótico como el de “gozar del paisaje en condiciones de igualdad”-, que hará que los que disfruten los ciudadanos dependan del lugar de nacimiento. Pero eso no es lo más grave. Por ejemplo, las condiciones de acceso a la carrera judicial o fiscal serán distintas para quienes tengan la nacionalidad catalana o la española, ya que se exige a quienes pretendan ejercer como jueces o fiscales en los territorios de Cataluña, el conocimiento suficiente de la lengua catalana. Lo mismo ocurre con los notarios, registradores y con cualquier funcionario que esté establecido en Cataluña.

2º En materia de educación se establece el principio de intervención, pues la Generalitat regula el modelo, y los padres, subsidiariamente, podrán decidir si se da a sus hijos formación religiosa o no, o el tipo de centro. Es quizás en esta materia donde el Estatuto se distancia más de la Constitución española y de las leyes orgánicas que desarrollan materias educativas, estableciendo un modelo intervencionista más propio de las dictaduras socialistas que de sociedades libres. Se comprende que Batasuna o Esquerra Republicana de Catalunya estén tan satisfechas. Pero se comprende menos la satisfacción de algún colectivo católico, pese a las correcciones introducidas en el texto gracias, según dicen, a su intervención, puesto que no han cambiado nada sustancial. Y todavía menos se entiende que los católicos catalanes no hayan dado una batalla frontal contra la legalización del aborto, la eutanasia, el matrimonio homosexual y la regulación de “otras formas de convivencia”. El Art. 41.5 EC -“Los poderes públicos deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante (…) en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual”- legaliza el aborto mediante la perversión del lenguaje. El llamado “derecho a una muerte digna” establecido en el Art. 20.2 EC, legaliza el asesinato “piadoso”, pues permite aplicar la eutanasia en determinadas circunstancias cuando el enfermo “no esté en condiciones de expresar personalmente su voluntad”. Y, por último, la regulación no sólo del matrimonio sino “de otras formas de convivencia” (Art. 40. 7 EC) constituye la puerta legal para la futura ampliación del matrimonio a uniones poligámicas como las que autoriza la religión islámica.

3º La competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo queda, también, básicamente modificada. Al señalar que Cataluña es una nación, todas esas competencias fundamentales atribuidas hasta ahora al Estado, se asumen por la Generalitat con naturalidad.

Pero la Generalitat extiende su larga y poderosa mano, también, a otros territorios. Sostiene, nada menos, que España es un “Estado plurinacional”. Y define Arán -el valle donde tantos españoles esquían- como “una realidad nacional occitana”. Establece cómo deben ser las relaciones de la Generalitat con los territorios “con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña” y regula las “Comunidades catalanas en el exterior”. El Estatuto destila una especie de añoranza por un imperialismo medieval perdido, recuperado literariamente en el sueño romántico y “wagneriano” de la segunda mitad del XIX, y que ahora, tras una lectura sesgada de la obra de su abuelo y el olvido de las raíces socialistas e internacionalistas de su padre, Maragall actualiza con eso del “sueño catalán”.

4º Y como el Estatuto dice que Cataluña es una nación, la Generalitat tendrá competencia exclusiva en la expedición de documentación oficial, incluyendo el pasaporte y los documentos de identidad. Hemos escrito bien, no es un error. Se utiliza el plural y se habla, pues, de “documentos”, ya que se supone que habrá un DNI específico para los ciudadanos de Cataluña y otro, el español, para el común de los mortales. Y en materia de inmigración se va mucho más lejos, ya que la Generalitat asumirá la competencia incluso en la selección de la raza. El insólito artículo 138. 3. a) dice: “En el marco de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, deben establecerse: a) El número, el lugar de origen y la capacitación profesional del cupo de personas inmigrantes con destino a Catalunya”.

5º Las relaciones internacionales quedarán, así mismo, seriamente afectadas tras la entrada en vigor del Estatuto. Lo de menos será ese deber de “promover acciones de fomento de paz en el mundo” o las políticas de fomento del catalán que deben extenderse no sólo al conjunto del Estado, sino “a la Unión Europea (UE) y al resto del mundo”. La acción exterior de España quedará yugulada por la de la Generalitat. Por ejemplo, corresponderá “a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la UE cuando afecte al ámbito de sus competencias”.

El “Gobierno del Estado” deberá informar a la Generalitat de las iniciativas de revisión de todos los tratados de la UE, siendo “determinantes” las “observaciones” que formule sobre competencias exclusivas que, como se sabe, son casi todas. En las delegaciones del Estado habrá representantes de la Generalitat y también participará ésta en la formación de “las posiciones del Estado”, “especialmente ante el Consejo de Ministros”. Luego se pormenoriza esa participación en las instituciones y organismos europeos, el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, el desarrollo y aplicación del derecho de la UE o en la gestión de los fondos europeos. En el caso de que estos fondos “no puedan territorializarse, el Estado deberá motivar y fundamentar en derecho esta circunstancia, y la Generalitat deberá participar en los órganos o en el procedimiento de distribución”.

Para dejarlo todo atado y bien atado, la Generalitat establecerá una delegación ante la UE con un estatuto asimilado al del personal de las representaciones del Estado, y, como broche de oro, el territorio de Cataluña, sólo o acompañado de otros, será la circunscripción única en las elecciones al Parlamento Europeo.

Por lo que respecta al resto del mundo, recordemos que la Generalitat tiene el deber de “impulsar la acción de Catalunya en el exterior y promover sus intereses en este ámbito”, y que podrá “establecer delegaciones u oficinas de representación en el exterior” cuyo personal, y esto queda en una misteriosa indefinición, tendrá “un estatuto necesario para ejercer sus funciones”. Igual que en el caso de las relaciones con la UE, el Gobierno del Estado informará “sobre los procesos de negociación de tratados y convenios internacionales, si afectan a las competencias o intereses de Catalunya”.

6º La defensa nacional y la seguridad de España también se verían afectadas como consecuencia de ese deber que tiene la Generalitat, impuesto por el ya citado art. 51 EC, de promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo. Si el Parlamento de Cataluña decidiese una política exterior distinta a la del Estado, ¿por qué iba a contribuir Cataluña a unos gastos militares con los que podría no estar de acuerdo?

7º Pero es en la competencia exclusiva del Estado en materia de Justicia donde la modificación resulta más radical. Ahí se ponen los pies donde estaba la cabeza y la cabeza en el lugar de los pies. Nada menos que un retroceso de trescientos años, retornando a una concepción de la justicia intervenida por el poder político y, por lo tanto, susceptible de corrupción.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se configura como “el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial de Catalunya”, dejando para el Tribunal Supremo (TS) una parte de la unificación de doctrina. Una parte sólo, pues en lo que respecta a la interpretación del derecho de Cataluña, también será competente el TSJC y no el TS. En fin, como el “derecho de Catalunya” se extiende a todas las ramas del derecho nacional e internacional, se extenderá la competencia del TSJC a cualquier asunto. Incluso se crea un Tribunal Constitucional catalán, al asumir una Sala Especial del TSJC los procedimientos en materia de garantías estatutarias para los actos que puedan vulnerar los derechos; asume también la preservación de la pureza lingüística del catalán, obligatorio en todas las actividades judiciales.

En fin, se vulneran todos los principios constitucionales de la Justicia: emanará de dos pueblos distintos -el español y el catalán- y se administrará por unos jueces y magistrados integrados en un poder judicial diferente al español, con perjuicio de su independencia y de la unidad jurisdiccional de España.

El profesor Jiménez de Parga, ex Presidente del Tribunal Constitucional, ha puesto de manifiesto en una “tercera” del diario ABC lo más preocupante de este asunto: existen cláusulas agazapadas, casi inadvertidas, como la disposición adicional 9ª del EC, que señala que unos 20 preceptos estatutarios exigirán, además, la modificación de leyes orgánicas como la del Poder Judicial, la del Tribunal Constitucional, la del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la del Régimen Electoral General, la de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la reguladora de las distintas modalidades de referéndum, la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y “las leyes de carácter general o sectorial que regulen un organismo o ente en los casos en los que este Estatuto otorgue a la Generalitat la potestad para designar representantes en los órganos directivos de dicho organismo o ente”. También el profesor Ollero Tassara, en otra “tercera” de ABC, ha advertido sobre la modificación de la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial para crear consejos “particulares” de los todavía inexistentes poderes judiciales autonómicos, como el que pretende crearse en Cataluña.

8º La legislación mercantil, penal y penitenciaria, así como la legislación procesal, también es azotada por el EC. Como la Generalitat tendrá competencia sobre toda la actividad mercantil que se desarrolle en Cataluña, la legislación de esa naturaleza se verá seriamente afectada por disposiciones específicas; por ejemplo, sobre “los mercados de valores y centros de contratación”, o sobre la “planificación, ordenación y promoción de la actividad económica”.

La legislación laboral se pone patas arriba, al atribuirse a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre trabajo y relaciones laborales, extendiéndola a “la determinación de un marco de relaciones laborales propio”, lo que sobrepasa la facultad que atribuye la Constitución a la Comunidades Autónomas para ejecutar la legislación laboral del Estado. Se relata en 14 minuciosos apartados esa competencia “ejecutiva” y, de hecho, puede modificar toda la legislación estatal

9º El “truco legal” de enunciar que sólo se asume la ejecución de la competencia para luego enumerar el cambio sustancial de su contenido, se da también en la legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Se regula un registro de los derechos que se generen en Cataluña o de los que sean titulares personas con residencia habitual en Cataluña.

10º El art. 126 EC regula las competencias de la Generalitat sobre “créditos, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social”, y es tal la injerencia sobre esta competencia exclusiva del Estado que el propio Ministro de Economía ha afirmado que afectaría a la unidad de mercado. Alcanza incluso a las pesas y medidas -corresponderá a la Generalitat la competencia ejecutiva “en materia de contraste de metales”-, y al comercio exterior, competencia exclusiva del Estado: la Generalitat participará en el “establecimiento del calendario de ferias internacionales”.

11º En suma, según el art. 152 EC, la competencia de la Generalitat en la planificación económica, aun dentro de unas directrices del Estado, le permitirá dirigir esa actividad de forma distinta al resto de España; y, por si fuese poco, resulta obligada la participación de la Generalitat en esa planificación estatal a través de la Comisión Bilateral. Igual sucede con la seguridad social, el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, y con todas las competencias económicas exclusivas del Estado.

12º El furor reglamentista es extremo cuando se regulan las Cajas de Ahorros domiciliadas en Cataluña. La “Caixa”, por ejemplo. La escueta competencia del Estatuto de 1979 se convierte en una enumeración detallada de lo que corresponde a la Generalitat: órganos rectores, representación de intereses sociales, régimen jurídico de creación, fusión, liquidación y registro, fundaciones y agrupaciones de cajas, cuotas participativas, distribución de los excedentes de la obra social, capacidad disciplinaria, o capacidad de inspección o sancionadora.

Estas entidades serán instrumentos del poder político. Algo insólito en la legislación mercantil y bancaria occidental. ¿Quién decidiría una operación como la OPA de Gas Natural, controlada por la “Caixa”, sobre Endesa? ¿Lo quieren los empresarios catalanes? 13º Capítulo especial merece la convocatoria de referéndum. El epígrafe “consultas populares” atribuye la competencia exclusiva para “el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular”. Inmediatamente se podría consultar sobre la autodeterminación o la independencia.

14º Nada escapa al Estatuto, imposible comentar una a una las más de cien competencias que asume la Generalitat: emergencias y protección civil, energía y minas, deporte, estadística, vivienda, artesanía, juegos y espectáculos, o esa curiosa “competencia exclusiva en materia de juventud que comprende todas las políticas que afectan a la vida de los jóvenes” -enumerada luego de forma extenuante-, o los espacios naturales y la meteorología. Así hasta llegar a los 218 artículos de esta inusitada Carta Magna.

En resumen, se instituye una nación independiente, Cataluña, dentro de otra nación, España, reconociendo la singularidad de una hipotética comunidad nacional, Arán. Una “Constitución ciclotímica” y una organización estatal nueva en el mundo, la “Nación tridimensional”. Quien mire el Estatuto con buena voluntad, concluirá que no hay por dónde cogerlo. Es un completo disparate constitucional, la técnica jurídica es disparatada, y los principios de las doctrinas políticas modernas y progresivas (libertad, igualdad y solidaridad) son destruidos.

La Nación Española, como marco de libertad, igualdad y solidaridad entre todos los españoles sin distinción desde 1978, desaparecería. ¿Verdaderamente quiere este Estatuto la clase política y dirigente catalana? En España y por medios pacíficos se puede plantear incluso la secesión de una parte de su territorio. Otra cosa es que sea posible. Pero no es viable fabricar un territorio “como si fuese una nación”. El Estatuto rompe con el modelo constitucional de 1978, declara la independencia por la puerta de atrás y, sin preguntar, impone un modelo al resto de España.

Estamos frente a un nuevo e inédito período constituyente que nos puede llevar a cualquier parte. “No nos alarmemos más de lo necesario”, oímos decir a gente sensata, y todos coincidimos, aunque seríamos ingenuos si no constatásemos la realidad tal y como es, no como nos gustaría que fuese.

Fuente: Papeles de FAES

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