Política

Una propuesta “Para no multiplicar los entes públicos sin necesidad”

Cuando se hace necesario recortar el gasto público, habría que mirar, quizá antes que a la Administración, a su cortejo de empresas y fundaciones creadas con cargo a los presupuestos. En España, la navaja de Ockham podría hacer una buena poda de esos entes públicos.

ESPAÑA: ¿RECORTAR LA ADMINISTRACIÓN?

En el momento en que se sitúa la economía española se habla, con especial interés, de la racionalidad en la estructura del sector público. Sin embargo, esta preocupación debería acompañar a sus gestores en épocas tanto de crisis como de bonanza económica, para primar, en todo caso, el uso racional de los recursos aportados por los contribuyentes.

La detracción de recursos de las familias y empresas debe quedar justificada, no sólo desde un punto de vista formal, en el sentido de la rendición de cuentas a la que se ven obligadas las entidades públicas, donde lo recibido será igual a lo gastado. También hay que justificarla desde un punto de vista de eficiencia, economía y eficacia, donde quede expresada la necesidad de cada euro gastado en y por el sector público.

¿Hacen falta?

En los últimos años ha aumentado mucho el número de fundaciones y empresas dentro del sector público (ver gráficos). En ocasiones, la proliferación de estas entidades no queda explicada por los fines que se le encomiendan, que pueden, perfectamente, ser asumidos por la Administración General. Los principios de buena gestión antes citados deben aplicarse a todas y cada una de las entidades (y programas) que reclaman financiación pública, y lo primero de todo es que se acredite periódicamente el sentido de su existencia.

Por tanto, cada entidad pública debe plantearse las dos cuestiones siguientes para verificar la necesidad de su pervivencia:

1) El fin encomendado y las actividades que realiza, ¿mantienen su sentido dentro de las políticas públicas que se persiguen en el momento? ¿Sus metas no están definidas o han quedado obsoletas?

2) ¿Es necesario crear una persona jurídica independiente para conseguir los fines que se le asignan? Es decir, ¿sus labores no pueden ser desarrolladas por las estructuras administrativas ya existentes?

Rendición de cuentas

Las siguientes medidas tienen por objeto proponer mejoras en la utilización de los fondos dedicados a financiar a las fundaciones, empresas y otros entes públicos con personalidad jurídica independiente:

1) Los convenios de colaboración suscritos entre la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local y el ente creado, mediante los que se regula la financiación pública que este obtiene, deberían incluir los extremos necesarios para poder exigir una adecuada rendición de cuentas. Además, deberían hacerse extensivos a todo tipo de transferencia pública de fondos, independientemente de su calificación jurídica o económica.

2) Todas las entidades públicas deberían implantar un sistema de cuantificación y concreción de sus objetivos en actividades, para posibilitar la comparación a posteriori con los resultados logrados y así medir su eficacia y, por otra parte, para fundamentar la solicitud de recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus actuaciones.

3) Se deberían aplicar modelos de contabilidad analítica que asignaran los costes de las entidades públicas a cada una de las distintas actividades que realizan, e igualmente disponer de sistemas de información que permitieran evaluar y controlar la gestión realizada.

4) La financiación pública que reciben las entidades públicas debería adecuarse a sus necesidades financieras reales, teniendo presente los recursos líquidos de los que ya disponen, para lograr la mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. En este sentido, la fijación de la transferencia de recursos que se realiza con periodicidad anual desde los Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de estas entidades debería tener en cuenta los excedentes que éstas acumulan y la previsión de ingresos a obtener por otras fuentes, para evitar presupuestaciones rígidas o incrementalistas.

5) El modo más corriente de financiación de estas entidades consiste en la percepción de subvenciones (o transferencias) públicas. En estos casos, debería generalizarse la práctica del reintegro de los fondos sobrantes, evitando así la acumulación de fondos públicos que podrían dedicarse a otros fines.

6) La gestión de servicios públicos a través de entes públicos con personalidad jurídica diferenciada de la Administración General queda justificada en aquellos casos en que tales servicios no pueden ser prestados directamente por las estructuras administrativas de estas últimas, o bien cuando ello no es, de forma obvia, apropiado. Adicionalmente, sería deseable que el objeto de la entidad constituyese en sí mismo un único “negocio” (1), caracterizado, en la mayoría de los casos, por la ausencia de ánimo de lucro. También puede concebirse la entidad con personalidad jurídica independiente de su ente matriz como medio adecuado en aquellos casos en que la gestión de una determinada actividad es compartida por varias Administraciones o por una Administración y personas del ámbito privado. Son ejemplos del cumplimiento de ambas condiciones la fundación estatal Teatro Real o la fundación estatal Colección Thyssen Bornemisza.

Sacar partido a las estructuras existentes

7) No deberían constituirse entidades cuyo fin principal sea, en la práctica, la gestión de actividades propias o internas de su ente creador, como, por ejemplo, la administración de determinados bienes de éste, la promoción o difusión de sus actividades, la edición o publicación de revistas o catálogos sobre su actividad. Tampoco es deseable que su actividad sea la entrega de becas o ayudas que podrían realizarse por los servicios administrativos tradicionales. De esta manera se producirá un mayor aprovechamiento de las estructuras de personal ya existentes en los departamentos ministeriales, fomentando el aumento de la productividad.

8) No se debería recurrir, de forma genérica, para crear entidades públicas, al argumento basado exclusivamente en la mayor agilidad o libertad en la gestión de las actividades y los fondos encomendados. Más bien, habría que promover una mayor eficacia y eficiencia en la respuesta de las estructuras administrativas preexistentes. Pues la creación y funcionamiento de una entidad supone unos costes duplicados, derivados, entre otros factores, de los servicios generales, tanto de personal (de alta dirección, el encargado de la gestión de los recursos humanos, de la contabilidad y aspectos económicos, además de otros servicios), como de servicios a contratar, que podrían ahorrarse.

9) Las entidades públicas a las que se ha encomendado funciones de control (Tribunal de Cuentas, Intervención General, Inspección de Servicios), deberían analizar periódicamente la necesidad de la existencia de los entes públicos, según parámetros tales como los aquí señalados y otros que se estimen oportunos, y dar cuenta de los resultados al Gobierno y a las Cortes para que los estudien y discutan las medidas a adoptar.

Luis Carlos Sánchez es Interventor y Auditor del Estado

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(1) Por negocio habría de entenderse un conjunto de personas, recursos económicos y físicos que trabajan para un único fin u objetivo.
 


Rajoy anuncia en el Congreso un plan reducir el sector público y evitar duplicidades.
 

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