Política

Si los menores lo consienten, los traficantes no podrán ser acusados de hacerles colaborar en la venta de drogas

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba en junio de 2008, en la que se absolvió a un vendedor de droga de un delito contra la salud pública con la colaboración de menores

Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba

A través de una sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal ha descartado aplicar este agravante penal en los que los menores implicados hayas consentido su implicación.

“Cuando la relación entre los sujetos es la de coautoría o la de participación del menor en el delito del mayor, no puede decirse que éste es utilizado“, explica la sentencia en la que se aclara que “donde hay acuerdo de voluntades libre y consciente, en la medida que tal libertad de lugar a responsabilidad penal de cualquier clase que sea incluyendo la responsabilidad penal del menor de 18 años, no cabe hablar de utilización“.

El Tribunal Supremo ha recordado el acuerdo que se adopto en sesión no jurisdiccional el pasado 26 de febrero en el que se estimó que el delito de utilización de menores seria aplicado únicamente “cuando el autor se sirva de un menor de edad o disminuido psíquico de un modo abusivo y en provecho propio o de un grupo prevaleciéndose de su situación de ascendencia“.

El 18 de noviembre de 2007 en la localidad de Castro del Río (Córdoba) un drogodependiente contactaba con el vendedor para conseguir cocaína. Cuando llegaron a un acuerdo, el vendedor mando a un menor para que hiciese entrega de la mercancía y recogiese el importe de la venta (120 euros). En el momento en el que el menor de 16 años entregaba la cocaína, tanto el como el drogodependiente fueron sorprendidos por las Policía Local.

Por ello, el vendedor fue condenado en junio de 2008 a cuatro años de cárcel por un delito contra la salud pública pero fue absuelto del delito de la utilización de un menor para la entrega. La Fiscalía entonces recurrió al Tribunal Supremo.

La resolución recuerda que en el presente caso “es el mayor de edad el que llama al menor para que colabore en su operación de venta de droga y se añade que no consta probado si el menor conocía la naturaleza de lo que encargo transportaba, pero sí que ha estado imputado al menos en diez procedimientos por infracciones penales de diversa naturaleza“.

“Así pues, no existe ni atisbo de prevalecía ni comportamiento abusivo del que fuese fruto la colaboración del menor, pese a que este pudiera ser provechoso para el penado, de no ser porque la entrega fue abortada por la presencia policial“, añade la resolución.

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