Economía y Sociedad

Resolución ilegal

La Resolución del SRI del 30/12/08, que regula la declaración de patrimonio, es inconstitucional e ilegal, por cuanto viola el derecho a la intimidad personal y familiar establecido en el artículo 66, numeral 20, de la Constitución.

Miguel Macías

La Resolución del SRI del 30/12/08, que regula la declaración de patrimonio, es inconstitucional e ilegal, por cuanto: 1) viola el derecho a la intimidad personal y familiar establecido en el artículo 66, numeral 20, de la Constitución; 2) viola el derecho a la protección de datos de carácter personal establecida en el numeral 19 del citado artículo 66; 3) porque en el artículo 7 de esa resolución, se tipifica como un delito el incumplimiento de la obligación de presentar oportunamente la declaración patrimonial, y los delitos tributarios deben estar establecidos en el Código Tributario.

No puede una resolución del SRI convertir en contravención algo que no lo es; y, 4) porque la forma, plazo, etc., en que debe presentarse la declaración patrimonial, debió haberse establecido en el reglamento de esa Ley y no en una resolución del SRI.

La Ley de Régimen Tributario Interno establece en su artículo 40A la obligación que tenemos las personas naturales de presentar una declaración de nuestro patrimonio y agrega que, en su reglamento, se establecerán las condiciones para tal presentación.

El reglamento, en su artículo 65, limita tal declaración, a aquellas personas cuyo total de activos supera los USD 100 000 (la ley ordena declarar el patrimonio y no los activos), y establece que esta será presentada anualmente, en la forma y plazos establecidos por el SRI, mediante resolución de carácter general, lo cual viola lo establecido en la citada Ley y en el Código Tributario al delegar facultades reglamentarias en el SRI, lo cual está prohibido por ese cuerpo de ley.

Mediante resolución del SRI del 3 de los corrientes, se reforma  la resolución del 30 de diciembre pasado, estableciendo, entre otras cosas, que en el caso de muebles y enseres de uso doméstico, se asignará el avalúo comercial que declare el contribuyente, siempre y cuando este supere, individualmente, los USD 1 000.

Que en el caso de joyas y obras de arte, hay que declararlas por el conjunto que forme cada uno de ellos, cuando su valor comercial supere los USD 5 000; y, que en el caso de acciones y participaciones en sociedades, no cotizadas en la Bolsa de Valores, se asignará su valor comercial, el cual no podrá ser menor a su valor patrimonial proporcional. Ese valor es muy relativo y subjetivo. ¿Cuánto puede valer una acción de una compañía de USD 2 000 de capital, que no tiene deudas, propietaria de un predio agrícola de 1 000 hectáreas invadido hace dos años? Ponga usted el precio que quiera.

En la última resolución del SRI se establece que el cumplimiento de la pena impuesta (hasta USD 1 500) no exime la obligación de presentar la declaración patrimonial. La falta de presentación de esa declaración no es sancionada con prisión. La prisión es por declarar con falsedad.

Fuente: Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP)

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