La Fundación Iberoamérica Europa (CIPIE) colabora con la Comunidad de Madrid en los procedimientos de extranjería, impartiendo los módulos formativos de “Conoce tus Leyes” y elaborando los informes de arraigo social y habitabilidad de la vivienda.
Tanto los módulos formativos como las entrevistas para la elaboración de los informes se están realizando por profesionales de CIPIE de los CEPI’s de Collado Villalba y Alcalá de Henares, técnicos con una gran experiencia en la atención integral a la población inmigrante, lo que facilita en gran medida el éxito de los mismos. La sistematización de experiencias previas nos ha permitido crear un “know-how” (saber hacer) que facilitan el buen desenvolvimiento de esta colaboración.
Esta contribución coincide también con la misión, valores, visión y orientaciones estratégicas de la Fundación Iberoamérica Europa, por lo que esta cooperación conjunta con la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid es una continuidad de la acción de CIPIE, lo que le brinda a la misma una estabilidad en la línea a seguir.
Desde el 18 de octubre de 2011 la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la normativa de extranjería vigente, tiene la competencia para la emisión de determinados informes de integración con ocasión de la tramitación de las autorizaciones administrativas en la Delegación del Gobierno. El marco general de estos informes tiene su fundamento en el artículo 2 ter apartado 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre establece que: “Las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora (…). Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, así como los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.”
Para llevar a cabo estas nuevas competencias, la Comunidad de Madrid solicitó la colaboración de las entidades que gestionan los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes, ayuda que
CIPIE ofreció desde octubre de 2011, a través del CASI y de los CEPI’s, tanto en el desarrollo de los módulos formativos que se imparten todos los sábados, como en las entrevistas que se celebran diariamente a los inmigrantes para la emisión de los informes, específicamente los de arraigo social y los de habitabilidad de vivienda. Actualmente esta cooperación se lleva a cabo en los
CEPI de Collado Villalba y Alcalá de Henares y dada la demanda se impartirán también módulos formativos días entre semana (
Ver Programaciones de los CEPI’s), no sólo a la población inmigrante sino también a la población en general que ha mostrado desde el pasado año interés en participar en los mismos.
Informes de arraigo
El artículo 124.2.c) del Reglamento de la Ley de Extranjería (557/2011, de 20 de abril), establece las condiciones y requisitos para obtener una autorización de residencia temporal por razones de arraigo por el que se requiere “tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su domicilio habitual (…). En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe (…) deberá constar, entre otros factores, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculo con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales”.
Para la elaboración de los informes se tiene en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
1. La integración laboral.
2. La participación en acciones formativas de distinto tipo que recojan los ámbitos enunciados en el artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000. Además se valorará la propuesta recogida tras la consulta a las entidades locales donde el extranjero tiene su domicilio habitual.
Estos criterios mencionados no tienen carácter exhaustivo ni son requisito imprescindible para la obtención de un informe de arraigo.
Para mejorar la oferta formativa CIPIE ha ampliado los módulos formativos y los cursos impartidos en el programa “Conoce tus Leyes”, así como los encaminados al conocimiento y aprendizaje de la lengua y la cultura española, y los medios de acreditación del conocimiento oral del idioma español básico.
El Programa “Conoce tus Leyes” consta de cuatro módulos:
1.- Derechos y deberes. Marco Constitucional
2.- Herramientas para el acceso al empleo
3.- Normativa española de extranjería
4.- Herramientas para tu integración
Con esta mínima formación se pretende ofrecer una pequeña base de integración en la vida y costumbres de la heterogénea sociedad española. Para justificar los medios de vida se requiere un contrato de trabajo con una duración mínima de un año, pero se puede eximir este requisito si se dispone de medios de vida suficientes u otros medios: cónyuge, padres o hijos, que se ocupen de su sustento. En cuanto a la habilidad comunicativa, no se precisa un elevado nivel de idioma español, pero sí el suficiente para desenvolverse en la vida cotidiana.
Las solicitudes del informe de arraigo deberán hacerse en la Consejería, calle los Madrazo nº 34 de Madrid. Ésta distribuye las solicitudes a los distintos CEPI’s, según criterios de proximidad o disponibilidad. El CEPI se pone en contacto con el solicitante y le cita para la entrevista a la que deberá aportar la siguiente documentación: Pasaporte en vigor, volante de empadronamiento emitido dentro de los tres meses anteriores y los certificados de asistencia a los módulos. También conviene llevar el resto de documentación de la que se disponga, ya que el Servicio Jurídico del CEPI puede orientar sobre la validez de los mismos o la necesidad de algún otro elemento de prueba.
Informes de adecuación de vivienda
Este informe se requiere cuando se solicita una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio. Si no consta cambio de domicilio al momento de la renovación, no es necesario presentar este Informe. En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.