La imposición en los medios de comunicación locales del catalán y aranés no ha tenido respaldo en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los jueces han anulado trece de los dieciocho artículos de instrucción general del Consejo Audiovisual de Cataluña sobre la presencia de esas lenguas en los medios audiovisuales.
La normativa no es anticonstitucional
Casi en su totalidad ha sido revocada la norma del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) que fijaba porcentajes de catalán y aranés en los medios de comunicación locales, tanto públicos como privados. El Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma revocó trece de los dieciocho artículos de la instrucción general.
El TSJC admitió un recurso promovido por la Asociación por la Tolerancia contra esos artículos aprobados por el CAC en noviembre de 2004. Los jueces consideran que ese organismo rebasó su ámbito de competencia al aprobar la instrucción general sobre la presencia del catalán y el aranés en los medios audiovisuales.
Sin embargo, el tribunal rechazó plantear un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Política Lingüística del Gobierno catalán, tal y como pedía la Asociación por la Tolerancia. Tampoco aceptó que esa normativa idiomática vulnere el derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución española.
La Sala Tercera de la Sala Contencioso-administrativa ha anulado los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la norma del CAC. Ese organismo obligaba a medios de comunicación públicos a emitir en catalán al menos el noventa por ciento de su programación y a los privados el cincuenta por ciento. También prescribía que la presencia de música en catalán debía ocupar al menos el veinticinco por ciento de la programación de las emisoras de radio.
Según informa la agencia de noticias Europa Press, entre los articulados anulados figuran los relacionados con las obligaciones de los medios, tanto de gestión pública -tienen que garantizar que el catalán sea la lengua utilizada normalmente- como privada; los criterios de cómputo de la programación en catalán y aranés; los criterios sobre la programación de la música cantada en catalán y aranés, y criterios sobre la presencia de la cultura catalana, entre otros.
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