Política

Argentina: La evasión impositiva y los derechos humanos

Antonio I. Margaritti cuestiona que la evasión fiscal sea perseguida por las autoridades argentinas con más ferocidad que los delitos a los derechos individuales, tales como los cortes de ruta, los bloqueos de puentes internacionales o la pintada de edificios.

Antonio I. Margaritti
Mientras el Gobierno es absolutamente benévolo con los delincuentes y quienes violan los derechos humanos individuales, persigue a quienes evaden los impuestos con la máxima ferocidad.

Algunos políticos de última generación dicen tener convicciones progresistas. Sin embargo, muestran, simultáneamente, una excesiva tolerancia hacia los delitos desquiciantes que violan derechos humanos individuales como los escraches, los cortes de ruta, las interrupciones del tráfico urbano, los bloqueos de puentes internacionales, la pintada de edificios y la usurpación de propiedades porque consideran que son auténticas manifestaciones de protesta social.

Por otra parte, coinciden con los teóricos abolicionistas del derecho penal, ya que muestran la máxima lenidad hacia quienes cometen crímenes aberrantes, supuestamente originados por la marginación o la exclusión social, como ser violaciones seguidas de muerte, delitos sexuales contra mujeres jóvenes, secuestros extorsivos, violencia contra ancianos indefensos, toma de rehenes en casas de familia y estragos dolosos en los estadios de fútbol.

Como están protegidos por custodios pagados con dinero público, tales políticos viven aislados de la realidad y hacen la vista gorda de aquellos delitos que sólo afectan “la caja de la gente”.

Pero terminan mostrando la hilacha cuando esa mansedumbre con el delito, traducida en las garantías ofrecidas a los delincuentes, se contrapone con una frenética desmesura al tratarse de actos que afecten “la caja del Estado”.

En este último caso, inventan neodelitos, ya sea por tenencia y uso de monedas extranjeras como por lavado de dinero, evasión y elusión impositiva, y los sancionan con penas de prisión no excarcelables.

La agresividad fiscal

La intemperante agresión contra quienes se resisten a pagar impuestos o logran reducir la carga tributaria aprovechando las propias normas legales, se apoya en la denominada ley penal tributaria 23.771 dictada en 1990 por iniciativa del todopoderoso Domingo Cavallo, luego reemplazada por la ley 24.769 sancionada en 1997 con apoyo de Roque Fernández, ambos sedicentes liberales.

Es increíble, pero los doctrinarios garantistas que justifican al fugitivo que huye de la justicia cuando se lo acusa indebidamente, no dudan en condenarlo cuando lo que profuga es su patrimonio, mediante la evasión impositiva, como si ambas acciones —fuga y evasión— no fueran una misma e idéntica actitud en defensa de la soberanía individual frente al yugo del Estado.

Marco Tulio Cicerón, el gran legislador romano que sospechaba de la justicia administrada según el capricho y el poder de jueces venales, había establecido ya en el año 50 a. J.C. las bases de la máxima garantía individual: “habeas corpus et habeas res familiaris” (derecho a tener el cuerpo y el patrimonio para no verse obligado a comparecer mediante arrestos o detenciones arbitrarias).

Pero esta noble tradición romana, ratificada luego por las instituciones anglosajonas de 1679, está siendo vulnerada de manera subrepticia en materia fiscal.

Según Federico Casal, especialista en derecho fiscal, dos recientes sentencias relacionadas con la ley penal tributaria han introducido una agresividad fiscal fuera de toda medida.

El primer fallo procesa a un contribuyente que presentaba religiosamente sus declaraciones juradas y pagaba sus impuestos sin ocultar ningún dato. Aprovechando las disposiciones legales, comenzó a aplicar criterios de encuadre a su situación fiscal en una forma errada, a criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), tema por lo demás muy controvertido en la doctrina y la jurisprudencia. También procesó penalmente a su contador por haber aconsejado técnicamente ese encuadre que la AFIP consideraba improcedente.

El segundo fallo establece que la mera omisión casual de presentar la declaración jurada en el formulario correspondiente constituye en sí misma una maniobra engañosa que merece penas de prisión por evasión. La decisión se basa en cierta doctrina extranjera sobre textos legales de otros países que —a diferencia de nuestra ley penal tributaria— no requieren del ardid ni del engaño para configurar el delito fiscal.

Respeto al contribuyente en Suiza

Este sofocante salvajismo fiscal que se está apoderando de nosotros no existe en otros lugares civilizados —Suiza, por ejemplo—, lo cual es un aliciente para insuflarnos la esperanza de que sea posible organizar un orden político superior, respetando los verdaderos derechos humanos. Los bancos suizos tienen la obligación de mantener de modo estrictamente confidencial toda información sobre las cuentas bancarias de sus clientes. Cualquier banquero que revele datos sobre sus clientes, sin su consentimiento, recibe una pena no excarcelable de varios meses en prisión. Las únicas excepciones a esta norma están relacionadas con los delitos considerados gravísimos en Suiza: contrabando internacional de armas, tráfico de drogas y apoderamiento de dinero público por funcionarios gubernamentales.

El secreto bancario suizo no se levanta por evasión impositiva y ello se debe al hecho de que en Suiza no se considera delito “no declarar los ingresos legítimos” como tampoco “no manifestar públicamente cuáles son los bienes personales”.

Los ingresos de las personas físicas y la composición del patrimonio familiar son considerados por la legislación suiza como datos personalísimos, que constituyen propiedad privada de las personas, quienes voluntariamente pueden negarse a suministrarlos a cualquier entidad pública o privada.

Las leyes suizas diferencian claramente la elusión fiscal de la evasión impositiva y ambas del fraude fiscal.

1. La elusión fiscal en Suiza es un derecho por el cual las personas y las sociedades pueden organizarse, obrar y contratar aprovechando las normas legales con el fin de reducir la incidencia de los impuestos. Cualquiera puede beneficiarse de lo que dicen las leyes suizas para reducir el pago de impuestos. Nadie está obligado a pagar más de lo que la ley impositiva dispone y ningún funcionario tiene la facultad de exigir el deber patriótico de incrementar los impuestos si el contribuyente puede aplicarse una regla fiscal más benigna.

2. La evasión fiscal también es un derecho de la privacidad basado en la soberanía del individuo, quien puede negarse a suministrar datos económicos de su vida particular, ¡pero no debe mentir! El hecho de no declarar ingresos o de infravalorar activos en las declaraciones impositivas por parte de las personas físicas no es considerado un delito en Suiza.

3. El fraude fiscal, en cambio, es un delito consistente en el intento de armar una trama dolosa basada en la adulteración de facturas, documentación apócrifa, falsificación de balances, declaraciones juradas mentirosas, apropiación indebida y prácticas deshonestas para no pagar impuestos.

Teniendo en cuenta estos claros principios legales, cualquier lector con un poco de astucia podría preguntarse, entonces ¿cómo hacen los gobiernos suizos para cobrar impuestos si los contribuyentes pueden negarse a declarar sus ingresos o infravalorar sus bienes personales?

Muy simplemente, y vamos a referirnos a los impuestos aplicados a las personas físicas.

Para los suizos, el impuesto es un precio que se somete a la acción de la oferta y la demanda, como las negociaciones salariales, las remuneraciones de un alto ejecutivo o la cotización de las materias primas. Nadie tiene necesidad de declarar lo que gana ni cómo se compone su fortuna particular.

El impuesto se negocia con el cantón donde uno quiere residir y se calcula de una manera tan sencilla como inteligente.

Se toma el alquiler mensual de la vivienda o el valor locativo equivalente, si se es propietario. Ese importe se multiplica por cinco porque la legislación suiza estima que las personas destinan en promedio el 20% de sus ingresos a pagar el arriendo mensual de la casa donde viven. Entonces, si el alquiler mensual es de 4.000 CHF (francos suizos), el ingreso imponible será de 4.000 CHF multiplicado por 12 meses y luego por 5, es decir 240.000 CHF anuales. Esto sin importar si uno realmente gana 300 mil, 3 millones o 30 millones de CHF anuales. Si el alquiler fuese muy alto, incluso puede negociarse un monto más bajo que el que se abona, pero siempre debe declararse la verdad. Una vez determinado el ingreso imponible, el cantón cobra el 10% de ese importe en cuotas mensuales.

En Suiza se comprende que el impuesto debe tener un límite razonable, que su liquidación no debe invadir la esfera privada averiguando datos personales y que tienen que respetarse los verdaderos derechos humanos.

Por todo eso, los suizos tienen un “Estado austero con una población rica, pero no pródiga”. Ésta es la razón por la que alcanzan una renta per cápita de US$ 33.800 anuales y la brecha entre ricos y pobres es sólo de 14 veces.

En la Argentina, después de 60 años de vigencia de las leyes laborales más proteccionistas que se hayan sancionado en el planeta, el ingreso per cápita sigue siendo de US$ 4.860 y la brecha entre ricos y pobres es de 37 veces.

No hay duda alguna de que debemos reflexionar sobre qué estamos haciendo y cómo pensamos, porque haciendo siempre lo mismo no podemos esperar resultados distintos.

Antonio I. Margariti es economista y autor del libro Impuestos y pobreza: Un cambio copernicano en el sistema impositivo para que todos podamos vivir dignamente, editado por la Fundación Libertad en Rosario, Argentina.

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