El autor afirma que la letra de la Constitución Europea abunda en palabras innecesarias y que su ambigüedad seguramente provocará una controversia continua.
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Martes, 21 de julio 2026
El autor afirma que la letra de la Constitución Europea abunda en palabras innecesarias y que su ambigüedad seguramente provocará una controversia continua.
Opinión: William A. Niskanen
Los europeos pronto considerarán una propuesta de constitución para la Unión
Europea que es muy diferente a la constitución estadounidense. Estados Unidos es
la república constitucional más grande y antigua que existe—una nación que ha
experimentado un gran aumento en área, población, e ingreso; este país ha
absorbido gente con los antecedentes raciales, étnicos y lingüísticos más
diversos que cualquier otra nación contemporánea. Sería bien que los europeos
entiendan y consideren aquellas características de la constitución
estadounidense que brindaron el marco político y legal para la exitosa historia
de Estados Unidos.
Varias características de la constitución
norteamericana han contribuido a su éxito relativo y a su supervivencia como
cuerpo legal fundamental. El preámbulo, por ejemplo, describe los objetivos de
la constitución en tan solo 52 palabras de prosa convincente, declaratoria y
bastante general, el cual, por sí mismo, no provee la autoridad para ninguna
decisión política específica.
El texto principal, en únicamente siete
artículos, describe los poderes autorizados a las diferentes ramas del gobierno
y los poderes negados al gobierno federal o a los estados de manera sencilla,
breve y bien definida. Todos los poderes residuales son reservados a los
estados.
Y la Carta de Derechos, con tan solo una excepción, es una
lista de los derechos individuales contra el Estado, no un listado de demandas
por individuos de servicios que deben ser provistos por el Estado; la única
excepción es el derecho a un juicio con jurado. Todos los poderes residuales son
reservados a la gente.
La constitución propuesta para la UE es muy
diferente en varias dimensiones. El preámbulo se extiende por 293 palabras al
describir los valores y objetivos comunes de la Unión. Esto es totalmente
innecesario y muy seguramente provocará una controversia continua.
Una
sola oración, por ejemplo, compromete a la Unión a “trabajar por una Europa de
desarrollo sostenible basada en un crecimiento económico balanceado, con una
economía social de mercado que busque el empleo pleno y el progreso social”, una
oración que incluye al menos 5 términos ambiguos.
La constitución
propuesta tiene más de 400 artículos pero deja muchos asuntos importantes sin
resolver.
La relación entre la Unión y los estados miembros, por ejemplo,
no está claramente definida. Un artículo sugiere que la Unión podría usar su
poder por fuera de su autoridad exclusiva si algún organismo sin especificar
decide que la Unión podría hacerlo mejor que un estado miembro.
Otro
artículo autoriza a la Corte de Justicia a dar fallos preliminares sobre la
interpretación de la ley de la Unión pero sin identificar cuál órgano tiene la
autoridad para dar el fallo final en estos asuntos.
La diferencia más
importante entre la constitución estadounidense y la propuesta para la Unión
Europea radica, sin embargo, en el concepto de derechos.
La Carta de
Derechos estadounidense es una lista de derechos individuales contra el Estado.
En contraste, el Capítulo de Derechos Fundamentales, el cual constituye la
Segunda Parte de la constitución europea propuesta, incluye una larga lista de
derechos a servicios provistos por el Estado. Tales derechos, por ejemplo,
incluyen educación, un servicio de colocación gratuito, un permiso de maternidad
pagado, beneficios de seguridad social y servicios sociales, asistencia para
comprar casa, cuidados sanitarios preventivos, servicios de interés económicos
generales, y altos niveles de protección ambiental y al
consumidor.
Dichas demandas al Estado representan la tensión más
importante en la Unión. Por un lado, la constitución propuesta de la UE declara
que el “libre movimiento de personas, bienes, servicios y capital, y la libertad
de establecimiento serán garantizados dentro y por la Unión… [y] cualquier
discriminación en base a la nacionalidad será prohibida”.
Bien. Por otra
parte, cualquier ciudadano de la Unión pareciera tener una reinvidicación a un
amplio espectro de servicios sociales donde quiera que la persona decida vivir.
Esto llevará ya sea a un movimiento masivo de personas a los estados con un alto
nivel de servicios sociales o a la armonización de dichos servicios entre los
estados miembros.
La única manera de resolver esta tensión potencial es
permitirle a cada estado miembro restringir el acceso a los servicios sociales
con base a condiciones personales como el número de años de trabajo en ese
estado y la ausencia de una condena criminal. Al menos que eso suceda, la UE se
convertirá en un Estado Benefactor masivo y armonizado.
Como en Estados
Unidos, la constitución propuesta de la UE no trata bien con los conflictos
inherentes entre la ausencia de discriminación y la acción afirmativa.
La
constitución europea declara que la “Igualdad entre el hombre y la mujer debe
ser asegurada en todas las áreas, incluyendo el empleo, el trabajo y los
salarios”, pero esto “no evitará el mantenimiento o adopción de medidas que
brinden ventajas específicas en favor del sexo menos representado”.
Por
el momento, tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea la discriminación
contra las personas es generalmente ilegal pero la discriminación a favor de
alguna gente es ciertas veces requerida. Esta pequeña locura que con suerte no
durará.
Un punto final: El texto de la constitución propuesta de la UE
es pretencioso. Muchas de las provisiones sustantivas son descritas como si
fueran derivadas de algún principio inicial, como si la redacción de una
constitución es algún tipo de álgebra en lugar del resultado de la negociación
política y el acuerdo.
Por ejemplo, el texto habla sobre los principios
de la cooperación leal, concesionamiento, subsidiariedad, proporcionalidad,
solidaridad, igualdad democrática, democracia representativa, democracia
participativa, entre muchos.
Es necesario un amplio acuerdo sobre las
provisiones sustantivas de una constitución para que éstas sean efectivas. Un
acuerdo amplio sobre los principios no lo es, ya que mucha gente podría apoyar
la misma provisión sustantiva por razones bastante diferentes. En estos asuntos,
yo sugiero que James Madison es un mejor guía para una constitución efectiva que
René Descartes.
Los europeos deben ser cuidadosos de cualquier gran
estructura política que les sea presentada para su aprobación, especialmente una
constitución que fue originalmente presentada como un tratado entre los estados
miembros pero que ahora parece ser más una constitución para una nación
europea.
Aún aquellos que favorecen las principales provisiones de la
constitución propuesta debieran de ser cuidadosos de asegurar que el documento
limite la autoridad de la UE a definir sus propios poderes, ya que todos los
gobiernos buscan mayores poderes que los autorizados en primera
instancia.
Con el transcurso del tiempo, una Europa imperfecta de estados
nacionales—desangrada pero ojalá más sabia—será una mejor protección para la
libertad que aprobar la constitución propuesta con la esperanza de una UE más
perfecta.
Traducido por Juan Carlos Hidalgo para el Cato Institute.
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