Oriente Próximo, Política

El peligro más grave que afronta la democracia iraquí

“El problema no es que la cultura musulmana, o árabe, o chi´í, sea incompatible con un sistema político democrático. El problema es que Occidente está a punto de exportar otra constitución política defectuosa más a Irak”.

Carroll Andrew Morse

 


Hay una decepción palpable con la nueva constitución iraquí, una sensación de que no protegerá lo bastante los derechos individuales de las tradiciones de la cultura musulmana más salvajes. Puede que la preocupación sea legítima, pero la culpa está mal emplazada. El problema no es que la cultura musulmana, o árabe, o chi´í, sea incompatible con un sistema político democrático. El problema es que Occidente está a punto de exportar otra constitución política defectuosa más a Irak.


 


Occidente lleva casi un siglo exportando malas ideas políticas a Oriente Medio, y a Irak en particular. En los años veinte, occidente enviaba a Irak la idea de que tener fronteras establecidas era suficiente para establecer una nación, incluso si el pueblo de dentro nunca había acordado entre sí soportarse. Algunas décadas después, occidente enviaba a Irak el fascismo europeo como método brutal pero superficialmente eficaz de tratar la falta de identidad nacional iraquí. Ahora occidente parece determinado a enviar a Irak una tercera exportación política defectuosa: su confusión acerca de la naturaleza del constitucionalismo, una exportación política no tan repugnante como el fascismo, pero aun así peligrosamente defectuosa.


 


Originalmente, las constituciones restringían a los gobiernos. Las constituciones sentaban los procedimientos que el gobierno tenía que seguir, y las constituciones comprobaban el poder del gobierno enumerando las acciones que el gobierno no podía llevar a cabo. Las constituciones no se centraban en afirmar la existencia de los derechos; los derechos individuales se originaban de un estamento más alto que el gobierno. Obsérvese la primera enmienda de la constitución americana. Su lenguaje de “El Congreso no legislará…” se aleja de cualquier afirmación de derechos, y va directa a imponer límites al poder del gobierno.


 


Bajo dos influencias históricas principales, las constituciones se hicieron más genéricas que las limitaciones sobre el gobierno. A comienzos del siglo XX, las constituciones de estilo soviético comenzaron a prometer todo tipo de derechos a los ciudadanos, sin molestarse en ningún mecanismo que garantizase su cumplimiento. Después, tras la Segunda Guerra Mundial, los gobiernos comenzaron a construir protecciones de-Nazificadoras en las declaraciones de derechos. Adolf Hitler había llegado al poder utilizando medios democráticos y constitucionales. Para evitar la posibilidad de otro Hitler, los alemanes incluyeron el Artículo 21(2) en su constitución de 1949,


 


Los partidos que, con motivo de sus intereses o el comportamiento de los que lo suscriben, busquen o desestabilicen o destruyan el orden básico democrático libre o hagan peligrar su existencia de la República Federal de Alemania serán anticonstitucionales. El Tribunal Constitucional Federal decidirá en materia de inconstitucionalidad.


 


Con el Artículo 21(2) las ilustradas constituciones europeas se alejaron de colocar restricciones y se adentraron en el sector de poner restricciones a los ciudadanos.


 


La noción general del constitucionalismo contenía fallos serios. Garantizar los derechos pasó a ser tan general, y tan ignorado por tanto, que minaba la fe pública, y una constitución escrita pasó así a no significar nada. Y la fusión de las declaraciones de afirmación de los derechos con las restricciones de de-Nazificación creó una nueva clase general de restricciones gubernamentales a la libertad individual. Las constituciones de estilo europeo y los documentos de derechos humanos comenzaron a restringir a los individuos no sólo al nivel de atacar el orden democrático, sino de implicarse en cualquier actividad que estuviese en conflicto con un derecho enumerado. He aquí el Artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, redactada en la misma época que la Constitución Alemana,


 


Nada de esta Declaración será interpretado de modo que implique que cualquier Estado, grupo o persona tenga derecho a implicarse en cualquier actividad o llevar a cabo cualquier acto encaminado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades fijados.


 


Este tipo de limitación vaga a los derechos de los grupos y particulares se ha convertido en un bloque fundamental del derecho constitucional supranacional. El Artículo II-114 de la recientemente propuesta Constitucional Europea se hace eco casi exactamente del Artículo 30,


 


Nada de este Documento será interpretado de modo que implique cualquier derecho a implicarse en cualquier actividad o a realizar cualquier acto encaminado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en este Documento o su limitación en una extensión mayor de la que se promete.


 


La complacencia occidental hacia la afectación de restricciones constitucionales definidas sobre los particulares ha infectado a la constitución iraquí propuesta. He aquí un ejemplo, del Artículo 66(3),


 


El candidato al puesto de presidente… debe tener una buena reputación y experiencia política, y ser conocido por su integridad, rectitud, justicia y devoción a la patria.


 


El artículo 66(3) puede abrir la puerta a una teocracia de estilo iraní en Irak. El Consejo de los Guardianes de Irán mantiene el control del sistema político iraní, en parte, impidiendo que centenares e incluso miles de candidatos de la oposición participen en las elecciones nacionales. Es posible que un gobierno iraquí utilice el Artículo 66(3) para justificar una práctica similar en Irak.


 


Pero el problema del Artículo 66(3) no se origina en la idea únicamente islámica de restringir quién se puede presentar a presidente. El problema se origina en la ausencia de límites expresados a cómo puede implementar el gobierno esas restricciones. Una versión más prudente del Artículo 66(3), basada en la noción original más disciplinada del constitucionalismo, habría tomado el derecho al buen gobierno y el derecho a presentarse a presidente como premisas no establecidas, y se habría centrado en reglas específicas que el gobierno tendría que obedecer al ponerlo en práctica, algo como,


 


Ningún ciudadano iraquí que haya sido juzgado apto para un cargo federal mediante mayoría simple en al menos seis legislaturas provinciales será descartado para presentarse a un cargo federal.


 


Asumir que el potencial de abuso del Artículo 66(3), o de cualquier otro artículo de la constitución iraquí similar, es un problema únicamente de la cultura árabe o musulmana es una arrogancia incuestionablemente cultural. Evitar que las élites intocables seleccionen y elijan los derechos para ingeniar un “progreso” social es un problema que Occidente no ha solucionado aún para sí mismo. El peligro más grave que afronta la democracia iraquí no es que la cultura iraquí no esté preparada para democracia, sino que la cultura iraquí puede hacer aflorar las debilidades del pensamiento político occidental que han sido ignoradas durante demasiado tiempo.


 


El autor es colaborador de TCS.

Fuente: TechCentralStation

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