Economía y Sociedad, Europa

Entrevista al abogado Guillermo Yunge sobre la Ley de Nacionalidad española a descendientes de judíos Sefardíes

Recientemente el Parlamento de España aprobó la llamada “Ley en Materia de Concesión de la Nacionalidad Española a los Sefardíes Originarios de España” la que entrará en vigor el primero de octubre próximo.


Entrevisté en San José de Costa Rica, al abogado Guillermo Yunge Bustamante de la Universidad Complutense de Madrid, especialista sobre el tema, quien ocupó el cargo de Secretario General de la Internacional de Partidos  de Centro, IDC, trabajando en esa época con los jefes de  gobierno de México, Felipe Calderón, de España, José María Aznar, con Jean-Claude Juncker, Presidente de la Comisión Europea  y otros destacados dirigentes políticos.

¿Cómo se genera la legislación que da oportunidad a descendientes de Sefarditas de pedir la nacionalidad española?

Desde hace un largo tiempo existen normas en España que posibilitan acceder a la nacionalidad a las personas que cumplan los requisitos establecidos. Lo interesante radica en que se creó un  procedimiento especial para los descendientes de judíos sefardíes, siendo la razón principal para la promulgación de esta legislación, una antigua aspiración de la comunidad judía, donde precisamente el accionar constante y apasionado de la Federación de Comunidades Judías de España surge en pos de que el Estado español pague la deuda histórica con los judíos expulsados por los Reyes Católicos con el decreto del 31 de marzo de 1492, poco antes del primer viaje de Colón a América, debido a que durante la Inquisición, la Iglesia Católica obtuvo confesiones de herejías y brujerías torturando a los judíos, para posteriormente quemarlos, ahorcarlos o en el mejor de los casos, quitarles sus bienes y expulsarlos de España u obligarlos a convertirse al catolicismo. La Inquisición, se estima, asesinó a unos doscientos mil judíos entre España, Europa y América. 

¿Por qué después de cinco siglos?

Es un proceso ligado a la modernización de la sociedad española, debido a la separación entre el Estado y la Iglesia, el que fue roto por la guerra civil y la consecuente dictadura que termina con la muerte de Franco y la apertura del proceso de transición democrática.

En torno al reconocimiento de los derechos de los grupos discriminados,  en algunas de sus etapas históricas la sociedad española avanzaba,  en otras se detenía o por el contrario, retrocedía cuando no se daban condiciones favorables. Durante la dictadura retrocedió: no olvidemos que el Caudillo fue un aliado soterrado de Hitler y apoyó sus demenciales acciones.

Para concretar esta iniciativa del Gobierno de Mariano Rajoy, fue fundamental el trabajo realizado por el anterior Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, un verdadero defensor de los judíos sefarditas, quien cumplió un compromiso asumido con la comunidad. Y en el Parlamento obtuvo el respaldo de prácticamente todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de los Diputados como en el Senado.

Explíquenos el contenido de la mencionada Ley y su alcance.

Esta ley beneficia a los descendientes de judíos sefarditas al darles la oportunidad de solicitar la nacionalidad española. Al reabrir sus puertas a quienes fueron perseguidos se paga así una deuda histórica con el pueblo judío sefardita y se avanza hacia la definitiva reconciliación con las comunidades sefardíes como lo señala el Preámbulo de la Ley.

Tienen derecho a solicitar la concesión de la nacionalidad española cualquiera sea su país de residencia, su ideología política o creencias religiosas si las tuviesen, los descendientes de sefardíes.

Es importante remarcar que los requisitos para solicitar la nacionalidad son contar con un ascendiente sefardí y tener una especial vinculación con España.

¿Cuáles son los medios para probar el cumplimiento de los requisitos que se señalan?

Ambos requisitos deben ser constatados por medios de prueba tales como certificaciones de organizaciones de la comunidad judía y de la autoridad rabínica oficial en el país de residencia del solicitante. Demostrar el manejo del idioma ladino. Certificaciones de nacimiento. Informes que acrediten la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí, estudios genealógicos y otros recursos probatorios.

Además, la Ley establece una prueba que deben realizar los solicitantes sobre la Constitución y la realidad social y cultural de España y para quienes no hablen castellano se realizará un examen del idioma.

¿De manera que el procedimiento no es simple?

No es sencillo. Se deberá realizar un viaje durante el proceso, pues se exige, sin excepción alguna a los mayores de edad y con capacidad legal, la comparecencia personal ante un notario en España, al que se entregarán los documentos acerca del cumplimiento de los requisitos y éste los remitirá  a la Dirección General del Notariado del Ministerio de Justicia, la que resolverá en definitiva.

En suma, los requisitos y formalidades de la Ley no son sencillos y quienes no tengan antecedentes de ascendencia familiar sefardita que no puedan demostrar, es aconsejable que no realicen la solicitud, pues si lo hacen se expondrían a perder tiempo y dinero en esfuerzos estériles.

¿Tiene algún comentario final que considere relevante hacer llegar a nuestros lectores?

Sí, los listados oficiales de algunos apellidos sefardíes son los mencionados en el propio texto de la Ley.

Por último, es necesario reconocer que la democracia española ha asumido un acto de justicia en su relación con los descendientes de judíos sefardíes, restituyéndoles los derechos despojados hace más de cinco siglos y reconociendo que los judíos de la antigua Sefarad, son una de las  comunidades históricas de España.

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