Economía y Sociedad, Política

Estado y más Estado

En la propuesta de reforma constitucional presentada por el presidente Hugo Chávez a la Asamblea Nacional y al país el pasado 15 de agosto de 2007, en los 33 artículos que se modifican, la palabra Estado aparece 56 veces.

Diego J. González Cruz
Una propuesta de reforma necesaria solo porque el Estado no se conforma con que el petróleo líquido esté reservado al omnipotente, también hay que reservar los hidrocarburos gaseosos y los sólidos. De aprobarse dicho cambio las licencias de gas que se han otorgado desde 2001, cuando la petrolera estatal no tenía pesencia, le darán al Estado por lo menos 60% de participación. Adiós al desarrollo de la industria del gas, en especial en las áreas costa afuera como la Plataforma Deltana y el Norte Paria, donde están las expectativas de gas para convertir al país en una verdadera potencia gasífera. La explotación del gas natural que pueda existir debajo de las aguas territoriales no será posible bajo esa modalidad de intervención estatal.

Los particulares que están en el negocio del gas natural no soportarán los porcentajes de participación que todavía son factibles en el negocio del petróleo. Si ya en la situación actual las empresas que están realizando exploraciones en la Plataforma Deltana no avanzan hacia el desarrollo de esas áreas, porque los precios del hidrocarburo gaseoso en el mercado interno nacional no permiten el retorno de las inversiones, ya que las obligan a enviar volúmenes importantes de gas natural primeramente al mercado doméstico a precios irrisorios, menos podrán si PDVSA se va a quedar con al menos 60% del negocio. Y pensar que ese era el gas que iba a llenar el fenecido gasoducto que atravesaría la selva amazónica para ir hasta la propia Buenos Aires. Resulta que ahora han decidido llevarlo en forma líquida a la capital del tango. Sin embargo, la situación será la misma: de aprobarse esa reforma nunca aparecerá el gas metano para exportar en forma líquida o gaseosa.

Por otra parte, como en la Carta vigente, el Estado prohíbe los monopolios, no obstante, dentro de pocos meses el sector público sí podrá ejercer esta práctica a plenitud, especialmente en la actividad petrolera, declarada ahora como “estratégica y vital”. En materia de propiedad, todos los particulares que se encuentran en las empresas mixtas serán beneficiarios de la propiedad mixta (nuevo Art. 115), y para ejercer la propiedad privada de su fracción de participación en las empresas mixtas, tendrán que demostrar que sus medios de producción fueron legítimamente adquiridos (también en el mismo Art. 115), pero no ante tribunales internacionales, bajo la figura del arbitraje, sino ante la justicia venezolana, la misma que decidió usurpar la propiedad de un sistema de entretenimiento y hotelería y una planta de televisión, incluidos sus equipos, ambas propiedades legítimamente adquiridas.

El Estado se reserva -por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional- la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, también las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico (Art. 302), dejando para los particulares la posibilidad de explorar, manufacturar y comercializar los recursos de hidrocarburos. Seguro que si los avezados asambleístas notan este regalo o dádiva, la eliminarán. Otro trapo rojo de la propuesta de reforma del mismo artículo 302 es la preferencia que dará el Estado al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados. Es decir, que el capital nacional se podrá volcar a invertir en las nuevas tecnologías para mejorar los crudos de la Faja del Orinoco, hasta que le propongan crear una empresa mixta, o tengan que demostrar que esos medios de producción fueron legítimamente adquiridos.

Para terminar, no sabemos todavía por qué no fue alterado el artículo 303, que permite vender las filiales de PDVSA. Ya saldrá uno más estatista a proponer que también se prohíba la venta de las filiales de la estatal, eso sí, exceptuando las ubicadas en el Imperio.

Hay que insistir. Estamos de nuevo frente al propio “improper state” identificado y definido por Adam Smith en 1776; es decir, un Estado inepto, no justo ni conveniente, contrario a las reglas establecidas o a las buenas costumbres: irregular, impolítico, indecente, grosero, incorrecto y pare usted de contar.

cedice@cedice.org.ve

// OTROS TEMAS QUE TE PUEDEN INTERESAR

// EN PORTADA

// LO MÁS LEÍDO

// MÁS DEL AUTOR/A

No se encontraron resultados

Menú