Democracia
Desde
hace años, se lleva haciendo un esfuerzo sistemático en Naciones Unidas por
parte de ciertos estados miembros por sustituir algunos de los principales
paradigmas de las relaciones internacionales. Por ejemplo, los representantes de
la República Islámica de Irán continúan presionando – en todos los foros –
para introducir sus objeciones al carácter universal y a la indivisibilidad de
los derechos humanos tal y como se interpretan en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (UDHR), que, según ellos, es un concepto secular occidental
de origen judeocristiano incompatible con la sagrada shari´a islámica.
Examinaremos
aquí algunos progresos relevantes preocupantes que han tenido lugar a lo largo
de la última década en algunos de los máximos organismos de vigilancia de los
derechos humanos de la ONU: la Comisión de Derechos Humanos, con sede en
Ginebra, su Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección a las
Minorías, la Oficina del Alto Comisario de Derechos Humanos y el Comité de
Derechos Humanos, un organismo importante del tratado.
En
noviembre de 1998 se celebró un seminario en las Naciones Unidas de Ginebra
bajo auspicios de la Oficina del Alto Comisario, pero financiado casi en su
totalidad por la Organización de la Conferencia Islámica (OIC) a un coste
de casi medio millón de dólares. Ese acontecimiento – llamado “Enriquecimiento de la Universalidad de los
Derechos Humanos: perspectiva islámica de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos” – no podría, y no pudo, romper el callejón sin salida
creado por llamamientos regulares a “la
revisión” de la UDHR de 1948. Pero cabe preguntarse – ¿qué llevó a la
decisión de organizarla, y cómo se justificó?.
El 17
de marzo de 1998, el primer portavoz de la Conmemoración del Quincuagésimo
Aniversario de la UDHR – en la Comisión de Derechos Humanos de
Ginebra, tras los discursos ceremoniales del secretario general Kofi Annan,
Vaclav Havel, y Elie Wiesel – fue el Ministro de Exteriores iraní, el Dr.
Kamal Kharazi (Irán albergaba entonces la presidencia de la OIC). Su declaración
contenía un llamamiento a “la revisión de
la declaración“, seguida de una petición a que “el alto Comisario invite a comentar la UDHR
como preludio al diálogo, y anime a todos los estados y organizaciones a unirse
al ejercicio“. (1)
Como
resultado de su llamamiento – que llegaba meses después de la visita de Mary
Robinson a Teherán en febrero, cuando se planteó el tema – la Oficina del Alto
Comisario comenzó los preparativos, conjuntamente con la OIC, para un seminario
de dos días; finalmente tuvo lugar entre el 9 y el 11 de noviembre de 1998. Para
este acontecimiento único de la ONU, veinte expertos islámicos de los 56
países de la OIC presentaron sus ponencias – una de Irán, Arabia Saudí y Sudán –
acerca de la “Perspectiva
islámica de la UDHR“. Los debates fueron restringidos a esos expertos,
mientras que los más de 250 representantes que participaban, procedentes de más
de ochenta estados, organismos intergubernamentales y de la ONU, así como de 41
organizaciones no gubernamentales (ONG), escucharon sin oportunidad ninguna de
hacer preguntas.
Los
objetivos del seminario fueron aclarados en la carta de invitación
de Robinson, con fecha 29 de octubre de 1998, a todos los miembros de
los organismos del tratado de la ONU, a los grupos de trabajo de la subcomisión
y a los ponentes especiales: “El
seminario está organizando durante el 50.aniversario de este año de la UDHR,
como parte del proceso de proporcionar perspectivas islámicas a la UDHR.
Acepto la responsabilidad del proceso en respuesta a la invitación hecha por el
Ministro de Asuntos Exteriores de la República Islámica de Irán, durante su
discurso de la quincuagésimo cuarta sesión de la Comisión de Derechos
Humanos (1998). Creo que este proceso ayudará a promover el entendimiento y el
respeto entre pueblos“.
Seminario
de Naciones Unidas donde el islam se entiende en términos de la Shari´a (Qur´an
y Hadith)
Una
explicación previa de su oficina (16 de octubre) indica: “Para alcanzar este objetivo [“promover
el entendimiento y el respeto entre pueblos”], hemos diseñado el seminario de modo que
tenga un enfoque académico y dé lugar a intercambios de académicos,
visiones y opiniones. No se solicitará sacar conclusiones, adoptar posiciones o
revisar las prácticas de cada país. Además, hemos acordado para el
propósito de este seminario que el islam se entienda en términos de la
“Shari´a” (Qur´an y Hadith) y no en términos de tradiciones o prácticas que
puedan alterar o mezclar herencias históricas. Esto permitirá que el seminario
se centre en la perspectiva islámica con un mínimo de controversia potencial que
podría eclipsar el propósito central“.
Dos
semanas después del acontecimiento, un investigador musulmán del Instituto
Europeo de la Universidad de Ginebra, Hasni Abidi, escribía un artículo en
el Tribune de Genève, “Derechos Humanos a la carta”,
preguntando: “¿Vamos hacia una nueva
declaración universal de los derechos humanos? … aceptar este tipo de
manifestación supone el riesgo de abrir una brecha en la universalidad de los
derechos humanos. Lo que es peor, este seminario pudo constituir un apoyo a las
actitudes políticas diametralmente opuestas a los principios fundamentales de
los derechos humanos“. (2)
Aparte
de dos artículos reveladores (3), el hecho de que este seminario no llevara a
ninguna parte no sorprende, dado que como los seminarios patrocinados por la ONU
y sus megaconferencias costosas, terminan generalmente sin efectos sobre el
mundo real. El problema es que a estos esfuerzos por socavar los paradigmas
internacionales que llevan en el corazón del orden mundial desde 1945, les están
garantizando un foro y una legitimidad institucionalizadas dentro del sistema de
Naciones Unidas.
La
relación entre lo sagrado, según lo anunciado en el Qur´an, y lo político, es
uno de los debates en curso polémicos dentro de los países islámicos. Hay hoy un
amplio abanico de opiniones en lo que respecta a lo que cubre la shari´a,
la naturaleza del sistema legislativo del estado, la naturaleza de la autoridad
en sus códigos legales, la naturaleza de estos mismos códigos y las modalidades
para modificarlos. A la luz de los cada vez más frecuentes llamamientos a la
autoridad de la shari´a por parte de los grupos islamistas – para santificar
violencia, o las medidas sociales altamente restrictivas impuestas por ellos
sobre pueblos indefensos bajo su control ideológico y totalitario – surgen cada
vez más voces en favor de la separación de lo político de la doctrina legal y
religiosa tradicional del islam.
Una
de tales voces es la del imán Soheib Bencheikh, muftí de Marsella. Dirigiéndose
a la Comisión de Derechos Humanos el 23 de marzo de 1998 – bajo auspicios
de la Asociación para la Educación Mundial – en relación con la salvajada que
está siendo perpetrada en Argelia, invitó a teólogos y pensadores musulmanes a
esforzarse por “una desacralización de la
ley islámica“, y la reforma de la teología islámica. Repitiendo ese
llamamiento en el seminario de la ONU del 9 al 10 de noviembre de 1998,
contribuyó de nuevo con un mensaje claro. (4)
La
Ley Internacional de Derechos Humanos y la Declaración de Viena de 1993 y el
Programa de Acción
Entre
los esfuerzos por codificar los valores humanos universales en el último medio
siglo, la UDHR es de las declaraciones más conocidas y más citadas tanto por
parte tanto de gobiernos como de la sociedad civil. En la sociedad
planetaria de hoy, donde los pueblos de naciones y culturas tan diversas se
mezclan con cada vez más frecuencia, debe haber estándares comunes y una
aceptación general de la Ley Internacional de Derechos Humanos: es decir, la
UDHR (1948), el Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR),
ambos adoptados en 1966.
Estos
tres textos básicos se han desarrollado en una serie posterior de instrumentos
internacionales de derechos humanos, que fue publicada por Naciones Unidas en Una compilación de Instrumentos
Internacionales (5). Así, la alegación de que ciertos estados estaban
ausentes del proceso de redacción de la UDHR antes de su adopción el 10 de
diciembre de 1948 es engañosamente atractiva, dado que los países del
Tercer Mundo y estados restantes han tenido bastantes oportunidades de
contribuir desde entonces – como se hizo – a la elaboración y a la codificación
final de los principios y derechos contenidos en la UDHR. Por lo tanto, ningún
llamamiento a “la revisión de la
declaración” – según las directrices solicitadas por el Dr. Kamal Khazari el
17 de marzo de 1998 – está justificado.
En
este contexto, uno no debe olvidarse de las provisiones claras contenidas en el
artículo 29 de la UDHR:
- Todos
tienen deberes con la comunidad en la que el desarrollo libre y completo de
su personalidad es posible.
- En el
ejercicio de sus derechos y libertades, todos serán objeto solamente de las
limitaciones determinadas por la ley con el fin de garantizar el reconocimiento
debido y el respeto a los derechos y libertades de otros, y cumplir los
requisitos justos de moralidad, orden público y bienestar general de una
sociedad democrática.
- Estos
derechos y libertades nunca serán ejercidos contrariamente a los propósitos y
principios de Naciones Unidas.
La
recopilación de instrumentos internacionales sobre derechos humanos adoptados
desde 1948 constituye un marco de trabajo lo bastante flexible para su completa
implementación en todas las regiones y países del mundo, con tal de que exista voluntad política.
El preámbulo de la UDHR comienza con las palabras: “Donde el reconocimiento de la dignidad
inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana es el cimiento de la libertad, la justicia y la paz en el
mundo“. Esta idea es reiterada en el Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos“.
En
junio de 1993, para reafirmar la UDHR y los restantes instrumentos
internacionales de derechos humanos, Naciones Unidas organizó una Conferencia
Mundial de Derechos Humanos en Viena. Los 171 estados participantes adoptaron la
Declaración de Viena y el Programa de Acción, ratificando así la universalidad
de todos los derechos humanos como punto de partida de todos los seres humanos,
y reconociendo que su protección y promoción eran la preocupación principal de
los gobiernos que garantizaban mantenerlos.
El
preámbulo afirma que “todos los derechos
humanos se derivan de la dignidad y valor inherentes al ser humano“. La
Asamblea General de la ONU aprobó, por consenso, el Programa de Acción de Viena,
y así la importancia crucial del reconocimiento del principio de la dignidad
humana inherente en la UDHR. La Declaración de Viena de 1993 reafirma eso:
“La naturaleza universal de estos
derechos y libertades es incuestionable“. (I:1)
Dos
críticas a la Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948
El
año 1998 marcó la revisión de cinco años de duración de la puesta en práctica de
la Declaración de Viena y del Programa de Acción. En el pasado, la universalidad
e indivisibilidad de los derechos descritos en la UDHR fueron objeto de crítica
desde dos fuentes. La primera era occidental, la crítica, en gran medida
norteamericana, a los derechos económicos, sociales y culturales. Esta fue una
reflexión de los 80 de un neoliberalismo extremo que sostenía que el estado
debía prestar un papel mínimo en la esfera económica y
social.
Pero
en conjunto, la comunidad internacional no se rindió a estas presiones. Hoy, hay
una materialización de la necesidad de una sociedad civil fuerte y un consenso
ampliamente extendido en los países occidentales que exige la dirección
gubernamental en los campos de la salud, de la educación, el paro, la vivienda y
la seguridad social – todas ellas consideradas áreas de “derechos” en la UDHR. En consecuencia,
las críticas occidentales previas se atenúan bastante, y hoy hay en
funcionamiento programas enérgicos de reducción de la pobreza dentro del sistema
de Naciones Unidas.
La
segunda fuente de ataques llegó de los países del Tercer Mundo que tienen
sistemas legales anteriores y arcaicos, y que solicitan constantemente que los
derechos humanos sean examinados en el contexto histórico y cultural de cada
país o civilización. China, La India y bastantes países del mundo islámico –
notablemente Irán, Sudán, Pakistán y Arabia Saudí – están en un tira y afloja.
Mientras que muchos países del Tercer Mundo son reticentes a seguir este
razonamiento, pocos se oponen a él abiertamente.
Ya en
septiembre de 1992, seis meses antes de la Conferencia de Viena, la Declaración
Final de la Conferencia de los 108 Países No Alineados, celebrada en Yakarta,
Indonesia, destacaba “las diferencias
entre culturas“, e implicaba que debía reconocerse las diferencias en la
interpretación de los derechos humanos. Desde entonces, el nuevo gobierno de
Indonesia, liderado por B.J. Habibie, parece ser menos vocal en el tema de “los valores asiáticos“.
Claramente, todas las religiones y sociedades tradicionales merecen
respeto, sin perder de vista no obstante los valores asentados en la Ley
Internacional de Derechos Humanos. Pero cualquier reinterpretación de los
derechos humanos más allá del marco de las normas
internacionales existentes – es decir, las diversas formas de “relativismo cultural” – conduce
rápidamente a graves abusos de los derechos humanos por parte de algunos
gobernantes cuyos estados son firmantes de la Ley Internacional de Derechos y de
otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Así,
cualquier futuro “compromiso” de
la UDHR – basado en las proclamadas diferencias culturales, tradicionales,
de religión o costumbres socioeconómicas – en lugar de conducir a la
reconciliación pacífica podrían, sin importar lo valioso de las intenciones,
insertar obstáculos insalvables, abriendo así nuevos caminos de incertidumbre
para la comunidad internacional y para todos los pueblos del mundo en el
presente siglo.
La
firme posición de Irán en la ONU respecto al UDHR desde 1981
En
1981 – dos años después de la revolución iraní – la posición del nuevo gobierno
fue indicada claramente en la trigésimo sexta sesión de la Asamblea General de
la ONU, cuando su representante afirmó que la UDHR representaba una
interpretación secular de la tradición judeocristiana que no podía ser
implementada por musulmanes; si se tenía que hacer una elección entre sus
estipulaciones y “la ley divina del
país“, Irán elegiría siempre la ley islámica.(6) Este fue el mismo año,
1981, en el que se presentó la Declaración Universal Islámica de Derechos
Humanos (UIDHR), con bastante fanfarria, en la Organización Educacional,
Científica y Cultural de Naciones Unidas (UNESCO) en París, a la que asistió
Ahmed Ben Bela, de Argelia, Mukhtar Ould Daddáh, de Mauritania, el príncipe
Mohammed al-Faisal, de Arabia Saudí, y el consejero del presidente de Pakistán,
Zia al-Haq. Se preparó bajo los auspicios del Consejo Islámico, una organización
con sede en Londres afiliada a la Liga Musulmana Mundial, una organización
internacional no gubernamental (ONG). Como explica Ann Elizabeth Mayer:
“En
una lectura puntual, la versión inglesa de la UIDHR parece estar modelada a
imagen de la UDHR, pero al examinarlas más de cerca, muchas de las similaridades
resultan ser engañosas. Además, la versión inglesa diverge de la versión árabe
en muchos puntos”.
(7)
En su
declaración del 7 de diciembre de 1984 ante el Tercer Comité de la Asamblea
General de la ONU, el representante iraní, Rajaie-Khorassani, dejó constancia de
la posición de su país acerca de la UDHR:
En
opinión de su delegación, el concepto de derechos humanos no se limitaba a la
Declaración Universal de Derechos Humanos. El hombre es de origen divino y la
dignidad humana no podría reducirse a una serie de normas seculares […]
ciertos conceptos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos
necesitaban revisarse. [Irán] no reconocía autoridad ninguna que no fuera la de
Alá Todopoderoso, y ninguna tradición legal distinta de la ley islámica. Como su
delegación ya había afirmado en la trigésimo sexta sesión de la Asamblea
General, las convenciones, declaraciones y resoluciones o decisiones de
organizaciones internacionales, que fueran contrarias al islam no tenían validez
en la República Islámica de Irán […] La Declaración Universal de Derechos
Humanos, que representaba la comprensión secular de la tradición judeocristiana,
no podría implementarse por musulmanes y no estaba deacuerdo con el sistema de
valores reconocidos por la República Islámica de Irán; su país, en consecuencia,
no dudaría en violar sus provisiones, dado que tenía que elegir entre violar la
ley divina del país y violar las convenciones seculares.
(8)
Desde
entonces, se ha reiterado esta posición básica iraní. Fue expresada claramente
el 30 de octubre de 1992, en la respuesta del Embajador Sirous Nasseri ante el
Comité de Derechos Humanos (el organismo del tratado de la ONU que supervisa el
ICCPR [Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos] de 1966), con
respecto a los comentarios y preguntas planteadas a raíz del segundo informe
periódico de Irán por parte de los miembros independientes del Comité:
Podría
argumentarse, por supuesto, que cada estado parte de la Convención debería
aplicar simplemente sus provisiones a la carta. Pero aún así, muchos pueblos no
están satisfechos con la rígida aplicación de los instrumentos de derechos
humanos, y querían que sus tradiciones, culturas y contexto religioso se tomaran
en cuenta para evaluar la situación de los derechos humanos en un país.
Estaba
teniendo lugar obviamente un revival del islam, que algunos llaman fanatismo o
fundamentalismo y otros renacimiento […] Debe considerarse que ciertos países
islámicos – no poco importantes – no habían suscrito la Declaración Universal de
Derechos Humanos. Y un número aún mayor no había accedido a la Convención.
Había motivos para ello. Era fácil rechazar el argumento de que los
representantes de países islámicos no habían participado en los debates que
habían llevado a la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos
y la Convención, por lo que estaba claro que en aquel momento, los países
islámicos no habían estado a la altura del peso político que merecían – lo que
sigue siendo verdad en el presente. Los países islámicos, por tanto habían
elaborado una declaración islámica de los derechos humanos [CDHRI, 1990]. Los
miembros del Comité habían preguntado si la República Islámica de Irán tenía
reservas específicas que hacer con respecto a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y del Convenio; un examen de la declaración islámica de
derechos humanos revela que, según la opinión de los países islámicos,
carecía de esos dos instrumentos.
[Irán]
había llegado a la conclusión de que esos dos instrumentos eran compatibles con
ley islámica. […] Las discrepancias […] entre la legislación nacional y el
Convenio no deben exagerarse. […] Esas diferencias se podían superar y la
mejor comprensión del islam, de la ley islámica y del derecho internacional
podía alcanzarse sólo por medio del diálogo con una mente abierta.
(9)
La “Declaración de Derechos Humanos en el
Islam” de El Cairo en 1990 y la Declaración Islámica Universal de 1981
La
polémica Declaración de los Derechos Humanos en el Islam (CDHRI) de El
Cairo fue adoptada en El Cairo el 5 de agosto de 1990 por la decimonovena
Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores (sesión de paz,
interdependencia y desarrollo) de los 45 estados miembros de la Organización de
la Conferencia Islámica (OIC), posterior al Informe de la Reunión del Comité de
Expertos Legales celebrada en Teherán del 26 al 28 de diciembre de 1989. La
CDHRI establece la ley de la shari´a como “la única fuente de referencia” para la
protección de los derechos humanos en países islámicos, dándole por tanto
supremacía sobre la UDHR. La CDHRI fue sometida a aprobación en la Cumbre
de Jefes de Estado y de Gobierno de la OIC celebrada en Dakar, Senegal, el 9 de
diciembre de 1991. Esto se evitó tras una circular de prensa de su Comisión
Internacional de Juristas (ICJ) con sede en Ginebra. Los peligros de la CDHRI
fueron enumerados en la circular de prensa en una declaración
conjunta a la atención de la Comisión de Derechos Humanos de la
ONU por Adama Dieng, su secretario general musulmán, prominente jurista
senegalés que alertó a la comunidad internacional de las graves
implicaciones negativas que acarrearía. Dirigiéndose a la ICJ y a la federación
internacional de derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos,
con sede en París, en febrero de 1992 (10), declaró, entre otras cosas,
que:
[La CDHRI, declaración
islámica de derechos humanos]
- Amenaza
gravemente el consenso intercultural en el que se basan los instrumentos
internacionales de derechos humanos;
- Introduce,
en nombre de la defensa de los derechos humanos, una discriminación intolerable
contra no musulmanes y mujeres;
- Revela
un carácter deliberadamente restrictivo con respecto a ciertos derechos y
libertades fundamentales, hasta el punto de que ciertas provisiones esenciales
se encuentran por debajo de las normas jurídicas en ejercicio en algunos países
musulmanes;
- Confirma,
con el pretexto de la “Shari´a islámica
(ley)“, la legitimidad de prácticas tales como el castigo corporal, que
vulneran la integridad y la dignidad del ser humano.
Los
temores de la ICJ – y los de la comunidad de ONG – aludían al consenso
intercultural que forma el corazón de la UDHR y los convenios internacionales
ratificados por la mayoría de los estados, convirtiéndolos así en
vinculantes bajo el derecho internacional.
* David G.
Littman es historiador y
representante de dos organizaciones no
gubernamentales de la ONU en
Ginebra.
Notas
(1) Del texto oficial, ver también resumen
de sesión de la ONU, E/CN.4/1998/SR.2, para.9.
(2) “Droits de l´homme à la carte“, Tribune de Genève, 25 de noviembre de
1998.
(3) Por Soheib Bencheikh (Argelia), “L´Islam et la liberté religieuse”
(HR/IP/SEM/ 1998/WP.11); Dr. Ridwan El Sayyed (El Líbano), “Human rights in contemporary Muslim
thought” (HR/IP/SEM/1998/WP.13).
(4) “…era necesario que los teólogos y pensadores
musulmanes rompieran su vergonzoso silencio y apelaran a la reforma de su
teología y a la relectura del Corán…” (23 de marzo de 1998:
E/CN.4/1998/SR.21, para 66); y “Le
problème des musulmans est d´avoir sacralisé l´Islam”, Le Courrier (Agence Télégraphique Suisse), Ginebra,
14-15 de noviembre de1998.
(5) Una compilación de instrumentos
internacionales. Volumen I: Instrumentos universales (Partes 1 y 2), Nueva York
/ Ginebra: ONU (Centro para los Derechos Humanos), 1993-94, 5 rev. (ST/HR/I/Rev.5),
pp. 418 and pp. 950.
(6) La nueva Constitución iraní (diciembre
de 1979) alude a los derechos humanos en el Artículo 20, sin aprobar la UDHR.
Ver
A/C.3/37/SR. 56, paras. 53-55,
el requisito de 1982 de transformar la UDHR “mediante el diálogo sincero y el desafío
académico honesto“.
(7) Ann Elizabeth Mayer, El islam y los
derechos humanos. Tradición
y política, (Boulder, Colorado: Westview Press/London: Pinter Publishers, 1991
p. 27.
(8) A/C.3/39/SR.65, paras. 91-95.
(9) Archivos oficiales del Comité de
Derechos Humanos 1992-93, CCPR/12 (Convenio Internacional de Derechos Civiles y
Políticos), Nueva York / Ginebra: UN (ICCPR), 1996, Volumen I, 46º sesión,
reunión 1196ª, paras. 55-59.
(10) Circular de prensa (Ginebra, 5 de
diciembre de 1991). E.CN.4/1992/SR.20,
paras. 17-20.