La Fiscalía de Granada ha presentado un recurso de queja ante la Audiencia Provincial en el que le pide que revoque la decisión del Juzgado de Instrucción 3 de Granada de no aceptar investigar las fosas comunes del franquismo, en el caso de la fosa en la que supuestamente está enterrado Federico García Lorca, y que en su lugar se acepte la inhibición de la Audiencia Nacional.
Ley de Memoria Histórica
El Ministerio Público argumenta que el objeto de la investigación se refiere a la desaparición de personas a través de detenciones ilegales sin dar razón del paradero de sus víctimas en relación a las posibles fosas existentes en Víznar, Alfacar y Las Gabias, delitos cuya competencia no corresponde a la Audiencia Nacional “sino a los diferentes órganos judiciales territoriales” en los que se hayan cometido.
En alusión a lo que alegó la juez granadina, que no se veía competente para tomar una decisión al respecto por tratarse de “crímenes contra la humanidad”, la Fiscalía señala que los crímenes de genocidio y lesa humanidad son perseguibles “obviamente” cuando se han cometido en territorio español, “pero por el órgano de la jurisdicción que corresponda de acuerdo con los criterios ordinarios de delimitación de competencias”, que atribuyen la responsabilidad a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de Instrucción de todas las causas por delito.
De hecho precisa el Ministerio Público que, aunque esas “desapariciones forzosas” no fueran un acto aislado del contexto en el que se produjeron y “difícil de entender sin la existencia de inspiradores que impartieran órdenes genéricas”, ello no afectaría a la competencia objetiva.
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