De integrarse en la UE, Turquía demostraría que el Islam no está reñido con valores democráticos y que la Unión Europea no es un club cristiano sino un espacio abierto y plural donde pueden convivir diferentes credos.
El Consejo Europeo de diciembre de 2004 deberá decidir, basándose en el Informe
y en la Recomendación de la Comisión adoptados el 6 de octubre de 2004, si
Turquía cumple los criterios políticos de Copenhague, en cuyo caso la Unión
Europea (UE) iniciará negociaciones de adhesión con ella sin dilaciones.
Este fue el acuerdo del Consejo Europeo de Copenhague (2002), compromiso
reafirmado ulteriormente en el Consejo Europeo de Bruselas (2003). El eje básico
de la estrategia de preadhesión reforzada con Turquía lo constituye la
Asociación para la Adhesión, cuya versión revisada (2003) cifra las áreas
prioritarias de actuación, teniendo en cuenta los criterios de Copenhague y guía
la asistencia de la UE con respecto al país candidato. La Comunidad Europea
viene prestando ayuda a Turquía en el marco de la estrategia de preadhesión y en
línea con la Asociación para la Adhesión.
Cualquier estado europeo,
establece el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que respete los
principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales y el Estado de Derecho, podrá solicitar el ingreso como
miembro en la Unión. ¿Cumple Turquía tales criterios? Menos del cinco por ciento
de su territorio se considera europeo, lo cual podría llevar a cuestionar si se
cumple el requisito de la europeidad. Ahora bien, en esta tesitura se podría
dudar de la legitimidad del argumento a la vista de la previsión antes
mencionada del Acuerdo de Ankara y de la postura de las instancias europeas
hacia la candidatura turca, sin poner en duda la eligibilidad de Turquía como
miembro de la UE.
En lo que respecta al cumplimiento de los criterios
políticos de Copenhague, los informes periódicos de la Comisión y en especial el
mencionado de octubre 2004 evidencian la determinación con que Turquía emprendió
las reformas para alinearse a los estándares europeos en 2001, iniciativa que se
ha visto favorecida por la estabilidad política a partir de 2002.
En
este tiempo, se han acometido reformas constitucionales importantes (2001 y
2004) y entre febrero de 2002 y julio de 2004 se han aprobado sucesivos paquetes
legislativos que han introducido en el ordenamiento jurídico y político de
Turquía reformas de hondo calado. En cualquier caso las deficiencias persisten,
tal como pone de manifiesto el Informe 2004. Así, en relación con la libertad de
religión, las comunidades religiosas no musulmanas siguen enfrentándose a
problemas en relación con su falta de personalidad jurídica, con el derecho de
propiedad, con la formación del clero o la enseñanza.
También la minoría
musulmana alevita (no sunní) encuentra dificultades y no está oficialmente
reconocida como comunidad religiosa. Por lo que respecta a las minorías, las que
han venido asociándose al Tratado de Lausana (1923) son los judíos, armenios y
griegos, si bien existen otras comunidades, así los kurdos, que a pesar de los
avances, siguen encontrando obstáculos para su normal desenvolvimiento. La
corrupción también se muestra difícil de erradicar. Por esos motivos, el
asentimiento de la Comisión es cauteloso.
En la ampliación a Turquía se
mezclan por añadidura otros elementos, algunos de los cuales podríamos destacar.
En efecto, Turquía cuenta con algo más de 71 millones de habitantes, población
aproximadamente equivalente a la del conjunto de los últimos diez Estados
miembros; no es descartable que alcance en un futuro una población superior a la
alemana que es actualmente la mayor de los Estados miembros de la Unión, con las
implicaciones que ello tendría, con la Constitución para Europa en vigor, en la
asignación de representantes en el Parlamento Europeo y en el sistema de
votación en el Consejo. Se trata, además, de un vasto territorio donde, en
algunas provincias del sudeste, se ha mantenido el estado de emergencia durante
quince años, poniéndose fin a esta situación definitivamente en 2002.
Geográficamente se sitúa en una región conflictiva, compartiendo
extensas fronteras con el Cáucaso sur (países que la Comisión propone atraer a
la Política Europea de Vecindad) y con Oriente Próximo. Supondría alrededor de
dos mil quinientos kilómetros de nuevas fronteras exteriores para la Unión,
junto a los kilómetros de costa del Mar Negro, Egeo y Mediterráneo. Por
añadidura, Turquía es país de tránsito de fuentes energéticas. Se trata de un
país de marcada vocación occidental, como quedase ya patente con las reformas
introducidas por Mustafa Kemal Atatürk en los años veinte, y europea, como
muestra su pertenencia al Consejo de Europa o la OSCE y su voluntad de adherirse
al proceso de integración europea. Es a la vez miembro de la Organización de la
Conferencia Islámica, en línea con su población mayoritariamente musulmana
(sunní), si bien constitucionalmente se proclama como un Estado laico.
De integrarse en la Unión Europea, demostraría que el Islam no está
reñido con valores democráticos, que la Unión Europea no es un club cristiano
sino un espacio abierto y plural donde pueden convivir diferentes credos.
Recordemos que la Constitución para Europa no ha incluido finalmente ninguna
referencia explícita al Cristianismo en su preámbulo. El Consejo Europeo tiene
sin duda delante de sí una decisión donde, de un lado, una negativa al candidato
sería mal recibida y podría repercutir negativamente en el proceso que con tanta
determinación ante la perspectiva de la adhesión ha emprendido de Turquía; no
resultaría tampoco difícil de tergiversar. De otro lado las reformas acometidas
son recientes y aún queda por hacer.
Angeles Mazuelos, Doctora en
Derecho por el Instituto Universitario Europeo de Florencia
Este es un
extracto de un artículo que está publicado en la página web de FRIDE (La
Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior)” y que
puede leerse completo en www.fride.org
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