América, Pensamiento y Cultura

La autonomía de la Ciudad Autónoma

La Corte se pronunciaría por la autonomía de la Ciudad Autónoma, valga el juego de palabras

LA PRENSA – Amancio Alcorta en Las garantías constitucionales escribe: “La organización federal a que responde el gobierno argentino, provoca necesariamente un deslinde de atribuciones que requiere en muchas materias una atención especial para no producir el desequilibrio […] El imperium de la Nación no está sobre el imperium de las Provincias.”

Tal vez el estudio más riguroso sobre el significado del federalismo sea la obra de Vincent Ostrom The Meaning of American Federalism en la que el autor se detiene en explicar la trascendencia de las autonomías que componen el sistema federal -ya se trate de una federación o de una confederación- y las limitaciones del gobierno nacional que denomina “la trampa del gobierno central” donde advierte de sus atropellos y las consecuencias dañinas sobre los derechos de las personas.

El federalismo remite a la descentralización del poder tan caro a los principios republicanos. En el orden planetario es la razón medular para el fraccionamiento en naciones para evitar los riesgos fenomenales de un gobierno universal. A su vez, las sociedades libres tienden a subfraccionarse en provincias y a su turno en municipios. Esto desde luego nada tiene que ver con el establecimiento de culturas alambradas, es al solo efecto de mantener en brete a los aparatos gubernamentales. A pesar de todo, los resultados en el llamado mundo libre no son auspiciosos, pero imaginemos el contrafáctico: lo peor que serían las situaciones si se instalara un gobierno universal.

Ahora en el caso argentino, finalmente se ha esparcido la noticia que la Corte se pronunciaría en línea con los principios constitucionales vinculados a la noción de federalismo y abrió paso a que la ciudad de Buenos Aires pudiera proceder acorde con sus facultades en materia de enseñanza, con todos los recaudos sanitarios del caso tal como habían prometido sus autoridades. La Corte se pronunciaría por la autonomía de la ciudad autónoma, valga el juego de palabras.

Pero este tema va mucho más allá del caso que estuvo en disputa. En primer lugar porque ataja un embate feroz contra la idea misma de Justicia y la consecuente división de poderes que en la actual circunstancias apuntan a dejarlo sin efecto al invadir el Ejecutivo tareas propias del Judicial. Como es sabido la definición clásica de Justicia es “dar a cada uno lo suyo” y es pertinente repetir que “lo suyo” se refiere al derecho de propiedad desafortunadamente tan cuestionado hoy en nuestro medio con los resultados lamentables por todos conocidos.

En segundo término, en esta disputa surge claramente que no se ha comprendido cabalmente el significado del federalismo que aunque lo hemos mencionado antes es del caso reiterar con énfasis. Son las provincias y jurisdicciones equivalentes las que constituyen la nación por la que son estas las que deben coparticipar al gobierno federal y no al revés como viene sucediendo.

Este procedimiento unitario no permite sacar partida de los que aconsejaban los Padres Fundadores en Estados Unidos que es de donde básicamente se han replicado aspectos medulares del modelo federal. En ese contexto la gran ventaja que se argumentaba consistía en el origen de carácter basado fundamentalmente en la competencia entre jurisdicciones en materia fiscal. Es decir, que cada jurisdicción administra sus impuestos y coparticipa el gobierno central con lo necesario para las relaciones exteriores, la Justicia federal y la defensa nacional. Todo el resto era responsabilidad de los gobiernos locales.

Recordemos que incluso en la Convención Constituyente estadounidense se planteó la duda de contar con un gobierno central que finalmente se consideró necesario principalmente para proveer a la defensa común pero con severas limitaciones para que no invadiera facultades de los estados miembros.

Esta perspectiva de la competencia entre jurisdicciones tiene la virtud de trabajar sobre los incentivos tan relevantes en estos ámbitos. De este modo, con independencia de la postura política de cada gobernador estará compelido a cuidar el peso de la presión tributaria y el consecuente gasto público pues de lo contrario corre un doble riesgo: que los habitantes se muden a otra jurisdicción más hospitalaria y que se ahuyenten las inversiones que también busquen refugio en otros lugares.

En el caso argentino, se comenzó a quebrar el sistema federal de coparticipación a partir del 30 lo cual se agudizó notablemente desde el 43 convirtiéndolo en un procedimiento centralista que nada tiene que ver con el federalismo donde el aparato estatal a nivel nacional manipula a las provincias a su antojo, a veces con la complacencia de caudillos locales que solo pretenden gastar con la financiación irresponsable de la nación con lo que se desmorona toda la idea de republicanismo.

Es de desear que la posibilidad que insinúa ahora la Corte se profundice en otros fallos y se demuestre la independencia de la Justicia en todos los casos donde se han visto afectados derechos.

Libertad y Progreso

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