Economía y Sociedad

El secreto de negocio, a voces en la prensa

Los periodistas temen ser perseguidos por revelar datos secretos, comprometedores para una empresa

Los Papeles de Panamá han provocado una sacudida mundial sobre las técnicas de evasión fiscal y los negocios opacos. Pero es indudable que los documentos se han obtenido y divulgado contra la voluntad de su legítimo dueño, el bufete Mossack Fonseca, que ha sufrido un daño comercial. ¿Es esto legítimo? El Parlamento Europeo acaba de aprobar una directiva que protege el “secreto de negocios”, un texto legal que inquieta a periodistas porque podría secar posibles “filtraciones” de este estilo.

La directiva, cuya tramitación se inició a finales de 2013, pretende proteger a las empresas europeas contra el espionaje económico e industrial. Se trata de preservar las técnicas y las informaciones comerciales que serían “secreto de negocio” contra la obtención, utilización y divulgación ilícitas. En caso de utilización ilegal de informaciones confidenciales, la víctima podrá defender sus derechos ante las jurisdicciones civiles de la misma forma en toda la UE.

Puede pensarse que para proteger las patentes contra el espionaje económico ya está el Registro de la propiedad industrial; pero hay informaciones que no son patentables, y que hay que proteger contra la competencia. La información protegida por el secreto de negocio puede ser una fórmula, una técnica, los resultados de un estudio de mercado, datos de clientes, etc., cuya divulgación supondría un perjuicio económico para la empresa.

Hay un amplio consenso sobre la necesidad de la directiva, habida cuenta de la proliferación del espionaje industrial. De hecho, el texto fue aprobado el pasado 14 de marzo con el apoyo de los dos partidos mayoritarios, el Partido Popular Europeo y el de los socialistas. La directiva, propuesta por la Comisión, ya había recibido el visto bueno del Consejo Europeo –los 28 países miembros de la UE–, y ahora deberá traducirse en legislación en cada país.

Qué temen los periodistas

Según la directiva, la obtención de un secreto de negocio, sin consentimiento del propietario, se considera ilícita cuando se produce por acceso no autorizado, robo, acto de corrupción, abuso de confianza, violación de un acuerdo de confidencialidad o de una obligación contractual.

Todo esto parece lógico. Sin embargo, los periodistas temen ser perseguidos –ellos y sus fuentes– por revelar datos secretos, informaciones comprometidas para una empresa, pero que se consideran relevantes para el interés público.

Frente a estos temores, la Comisión Europea subraya que ya se prevén excepciones para los periodistas y las fuentes de una información de este estilo. Así, el art. 5 exceptúa el “uso legítimo del derecho a la libertad de expresión y de información”; y “la revelación de una falta, de una malversación o de una actividad ilegal del reclamante, a condición de que la divulgación del secreto de negocio haya sido necesaria para esta revelación y que el periodista haya actuado para proteger el interés público general”.

Estas excepciones podrían quizá bastar para legitimar la difusión de documentos como los de la llamada lista Falciani (lista de clientes robada a la banca suiza HSHC) o los Papeles de Panamá (filtrados del bufete Mossack Fonseca), desde el momento en que la lucha contra la evasión fiscal responde al interés general.

Juicio en Luxemburgo

El choque entre la libertad de información y la protección del secreto de negocio se va a poner a prueba en el juicio que ha comenzado el 26 de abril en Luxemburgo. Los demandaos son tres personas acusadas de la revelación de documentos relacionados con las prácticas de “optimización fiscal” de multinacionales establecidas en el Gran Ducado para pagar menos impuestos. Los tres acusados son un periodista y dos ex empleados de PricewaterhouseCooper (PwC), que filtraron documentos sobre 548 acuerdos confidenciales de clientes de la firma. Los documentos detallaban los descuentos fiscales generosamente otorgados por la administración de Luxemburgo a las multinacionales (Ikea, Apple, Pepsi…), gracias a la negociación de PwC.

Los hechos datan de la época en que Jean-Claude Juncker, actual presidente de la Comisión Europea, era primer ministro de Luxemburgo. El empleado de PwC Antoine Deltour había entregado esos documentos al periodista Edouard Perrin, que los reveló en la emisión “Cash investigation” de la televisión pública France 2. El caso volvió a saltar al primer plano en 2014, cuando los documentos fueron aprovechados por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), el mismo que ha publicado los Papeles de Panamá.

En el juicio, el periodista y los dos ex empleados son perseguidos por robo y violación de secretos, y PwC se persona como parte civil. Antoine Deltour, que copió los documentos de PwC, se lamenta en unas declaraciones: “Al principio yo era una fuente anónima y ahora me encuentro en el primer plano”.

Esto es lo que temen los críticos de la directiva, aunque esta no se aplique aun en este cado. El temor es que si un periodista o una fuente violan un “secreto de negocios” corran el riesgo de ser condenados a pagar sumas millonarias cuando el reclamante demuestre que se le ha causado un perjuicio comercial. Por eso, en Francia se constituyó el colectivo “Informar no es un delito”, que publicó en la plataforma change.org una petición contra la directiva, que ha obtenido más de 541.000 adhesiones.

Estos periodistas piensan que la directiva invierte la carga de la prueba, ya que sería el informador quien debería demostrar que ha actuado en favor del interés general. Esto no está tan claro, ya que también el reclamante debe demostrar que la revelación ha causado un daño a sus intereses.

Por otra parte, los periodistas critican que la directiva no ofrezca protección a sus fuentes. Por mucho que se hable de “periodismo de investigación”, normalmente el origen de la filtración está en alguien de la empresa o de la institución, interesado en dar a conocer esa información secreta, y que la transmite a un periodista. Y si la fuente sabe que si se descubre el origen de la filtración se expone a pagar una indemnización cuantiosa, lo más probable es que evite correr el riesgo.

Pero en caso de reclamación ante los tribunales contra el periodista, este puede acogerse al secreto profesional para no revelar sus fuentes. Con lo cual encontramos la paradoja de que la violación de un secreto de negocio queda amparada por otro secreto profesional, el del periodista.

Los críticos de la directiva mantienen que si los periodistas no pueden ser condenados por haber hecho su trabajo de informadores, esto debería decirse explícitamente en el texto. En definitiva, piensan que la directiva debería centrarse en el espionaje industrial entre empresas, que es la preocupación originaria, y no en la revelación de secretos.

Datos poco protegidos

En España, el descubrimiento y revelación de datos y documentos personales o de sociedades está sancionado tanto en el Código Penal (art. 197 a 201) como en la Ley de Protección de Datos. En estos días han sido noticia dos casos en los que la libertad de información ha chocado con la protección de secretos. Pero no se trata de revelación de documentos mercantiles, sino de secretos custodiados por la Administración Pública. De una parte, el ex presidente del gobierno José María Aznar ha presentado una denuncia ante la Fiscalía General del Estado por revelación de datos tributarios. Los datos estaban en poder de la Agencia Tributaria y son por lo tanto confidenciales. Sin embargo, el resultado de una inspección fiscal abierta por la Agencia Tributaria, que llevó a que Aznar tuviera que pagar más, se filtró a la prensa.

Un caso distinto es el de dos periodistas de ABC, para los que la Fiscalía pide dos años y medio de prisión por publicar el contenido de una escucha telefónica a dos mafiosos italianos investigados en el marco del caso del ex tesorero del PP Luis Bárcenas. Se les acusa de violar el secreto del sumario.

En un comunicado la Asociación de la Prensa de Madrid ha salido en defensa de los dos periodistas. La APM señala que el periodista puede dar a conocer cualquier información que sea veraz y de interés general, protegiendo la confidencialidad de las fuentes de la información. “Lo reprobable –dice el comunicado– no es que los periodistas difundan las noticias que reciben al respecto, sino que, en su caso, alguien se las dé incumpliendo el deber de sigilo”.

© Aceprensa

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