El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que establece que la Justicia española es competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad fuera de España, aún cuando no haya víctimas españolas.
Podrá juzgar delitos de lesa humanidad aún sin víctimas españolas
Esta sentencia, que establece que la jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales, tiene su origen en la denuncia presentada ante la Audiencia Nacional en 1999 por la Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú para que España investigara los crímenes de genocidio, asesinatos, torturas y detenciones ilegales presuntamente cometidos en Guatemala entre 1978 y 1986.
Con esta resolución se anula la decisión de la Audiencia Nacional de inhibirse de esa investigación y la posterior del Tribunal Supremo de admitir la persecución de este tipo de crímenes cometidos en otros países sólo en el caso de que hubiera españoles afectados.
Esta decisión del Supremo fue recurrida en amparo ante el Constitucional, tanto por la propia Menchú como por el sindicato CCOO y otras asociaciones, que consideraban vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en lo referido al acceso a la jurisdicción.
El Tribunal Constitucional declara vulnerado ese derecho, anula las decisiones de la Audiencia Nacional (2000) y del Tribunal Supremo (2003) y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al auto de la Audiencia.
Apela a la jurisdicción universal absoluta
El tribunal concluye que la Ley Orgánica del Poder Judicial “instaura un principio de jurisdicción universal absoluto”, sin sometimiento a “criterios restrictivos de corrección o procedibilidad, y sin ordenación jerárquica alguna con respecto al resto de las reglas de atribución competencial”.
A diferencia del resto de criterios, el Constitucional entiende que el de Justicia universal “se configura a partir de la particular naturaleza de los delitos objeto de persecución” y rechaza la prevalencia del principio de subsidiariedad de la Justicia española respecto a la del Estado donde se cometieron los delitos, defendida por la Audiencia Nacional.
En cuanto a los argumentos del Tribunal Supremo para la denegación de la competencia jurisdiccional española, la sentencia del Constitucional considera que hace una interpretación en “extremo rigorista” y “carente de sostén argumental”.
En cuanto a la necesidad de que haya personas o intereses españoles afectados, la sentencia considera que esa interpretación “desborda los cauces de lo constitucionalmente admisible desde el marco que establece el derecho a la tutela judicial efectiva”. Además, el Constitucional señala que esa restricción basada en la nacionalidad de las víctimas, en el caso concreto del genocidio, “contradice la propia naturaleza del delito y la aspiración compartida de su persecución universal”.
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