Política

Venezuela niega a España la extradición del etarra Ignacio Echeverría

EP/EDE.- El terrorista etarra Ignacio Echeverría Landazábal no podrá cumplir, de momento, su condena en España. El régimen de Venezuela, a través de su Tribunal Supremo, resolvió que es “improcedente” la solicitud de extradición porque los delitos han prescrito. El criminal está acusado de “asesinato terrorista por participación” en contra de un periodista de la Gaceta del Norte. Los hechos ocurrieron en abril de 1981

AMÉRICA/ Pide su inmediata puesta en libertad

El Tribunal Supremo de Venezuela resolvió como “improcedente” la petición de extradición solicitada por el Gobierno español en relación al miembro de la banda terrorista ETA Ignacio Echeverría Landazábal, ya que entiende que el delito por el que se pide el traslado ha prescrito al haber transcurrido más de quince años y tan sólo corresponde su “inmediata” puesta en libertad.


La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, con ponencia del presidente Eladio Aponte Aponte, declaró que en el caso de Echeverría España no puede acogerse al Tratado de Extradición vigente entre ambos países. En un comunicado, el organismo recordó que no corresponde traslado alguno “cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición”.


El Gobierno aprobó pedir el traslado del terrorista en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 22 de mayo, casi un mes después de que el reclamado fuese detenido en el estado de Carabobo (Venezuela), hecho que ocurrió el 24 de abril. Está imputado en el sumario 102/93 ante el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional por asesinato terrorista por participación, junto a Víctor Tejedor Bilbao, en el intento de asesinato de un periodista de la Gaceta del Norte el 4 de abril de 1981.


El Tribunal Supremo de Venezuela declara que el último auto de procesamiento contra Echeverría data del 22 de noviembre de 1993 y corresponde al Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. Desde esa fecha han transcurrido “quince años y siete meses”, por lo que se considera prescrita cualquier acción penal y se ordena “su libertad inmediata”.

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