América, Economía y Sociedad

Debate sobre corrupción, autoridades y control ciudadano

Varios factores que nos ayudarán a determinar la conducta exigida a las autoridades.


El último caso de corrupción en Brasil, que involucra desde la mismísima presidencia hacia abajo, nos lleva a reflexionar sobre el papel que juega la ley en la lucha contra la corrupción y, específicamente, si ésta es un parámetro válido para medir la actividad pública o, si por el contrario, es necesario elevar el estándar y exigir algo más que la mera legalidad de la actuación.

Para realizar este análisis debemos tener en cuenta varios factores que nos ayudarán a determinar la conducta exigida a las autoridades, el papel que juega el acceso a la información así como la libertad de opinión y finalmente el poder de los ciudadanos.

Lo primero que debemos considerar es el interés involucrado en la actuación de una autoridad pública. Es claro que para un particular que arriesga su patrimonio en actividades riesgosas y al filo de la ley, el perjuicio por el fracaso es también particular; en el fondo es ganancia o pérdida, la incertidumbre propia de los negocios, y siempre que se mantenga dentro del marco legal no habrá reproche alguno; sin embargo el escenario cambia cuando se trata de la autoridad pública, porque no maneja fondos propios sino los fondos de la nación toda, y por tanto su riesgo no es particular, es colectivo, y su pérdida no es privada, es pública.

Un principio general del Derecho es que cuando se trata de la administración de bienes ajenos, la exigencia de diligencia es máxima, sea cual sea el término que cada legislación utilice. Lo cierto es que cuando cualquiera de nosotros administra un patrimonio ajeno, debemos hacerlo con máximo esmero y diligencia, porque al fin y al cabo nuestros errores repercuten en el patrimonio de otros.

Ahora, esta idea aplicada a la administración del Estado por parte de las autoridades públicas nos permite concluir que es exigible el máximo de diligencia, es decir, un cuidado extremo, no sólo el cumplimiento de la ley, sino más aún, un nivel de eficiencia y eficacia, sumado a un comportamiento ético superior.

De esta comparación resulta que el estándar ético exigible a la autoridad no es la simple legalidad, sino que por el contrario, se le exige cuidado máximo, una actitud irreprochable desde todo punto de vista. Como decía Lord Acton, “La libertad no es el poder de hacer lo que queremos, sino el derecho de ser capaces de hacer lo que debemos”, frase perfectamente aplicable a la actividad pública.

Sin embargo, no obtendríamos nada exigiendo un máximo ético a nuestras autoridades sin que podamos acceder a la información pública de manera efectiva. A priori debemos señalar que esta información pública no se reduce a lo que la autoridad respectiva realiza de manera visible, porque, como podrá concluirse, cuando dejamos en sus manos la decisión de qué mostrar, es evidente que solo mostrará lo que le favorezca – no dejan de ser humanos. La esfera de lo público es mucho mayor comparada con la de los particulares, y abarca todo aquello que resulta relevante para evaluar a la autoridad pública en su gestión, manteniendo en su vida privada todo aquello que no repercuta en beneficios o perjuicios al país. Así, por ejemplo, es relevante el patrimonio de una autoridad, sus parentescos con otros funcionarios, los viajes que realiza (mas si son pagados con fondos públicos), sus inversiones, etc.

Debiese ser obligación en todos los ordenamientos jurídicos el que se transparente toda la información, desde las plantas de funcionarios, pasando por sus sueldos, hasta las reuniones que sostienen con organizaciones civiles.

Ahora, para procesar esta información, es fundamental que exista libertad de prensa, para que así ésta pueda investigar con plena autonomía, seleccionando aquella parte de información que resulte relevante para la población. Vemos aquí cómo se engarzan diversos derechos civiles y políticos, como la libertad de prensa, la libertad de opinión, la libertad empresarial (para sostener un medio de comunicación masivo) – todos son pilares estructurales en una democracia.

Finalmente, y para completar el cuadro, la ciudadanía debe contar con las herramientas necesarias para castigar o premiar a las autoridades (siempre que  no lo hagan los tribunales por haber infringido la ley). El control ciudadano se funda, justamente, en la exigencia ética máxima que acá sostenemos como aplicables a los representantes y autoridades, ya que el mínimo exigible, el respeto simple a la ley, es controlado por las estructuras jurídicas de cada país.

Este control requiere de garantías electorales, ya que es en ese escenario en que se libran las batallas políticas. Un sistema electoral justo, un proceso transparente y rápido, igualdad de voto, son todos elementos necesarios para que el control ciudadano a través del voto sea efectivo. Podemos entender entonces por qué en ciertas democracias latinoamericanas existen tantas trabas, trampas y ambigüedades en las elecciones.

En resumen, a la autoridad no solo le es exigible el cumplimiento de la Ley, sino un máximo ético, el que se controla mediante el voto por la ciudadanía; para que este control sea efectivo resulta primordial la transparencia, y diversas libertades políticas que son la piedra angular de una democracia. Quedan pendientes varios temas, como lo es la pregunta sobre qué escala de valores será aplicable a las autoridades, o si esta escala es única o múltiple, asuntos que pretendo abordar más adelante.

© Libertad.org

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