Gonzalo Robles Orozco
En estos momentos se encuentra para su aprobación en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley que regulará el tratamiento de la deuda externa que los países pobres tienen con España.
Ésta es una Ley importante dado que el problema de la deuda externa es un tema delicado. Y es que la deuda externa supone un verdadero lastre para los países en vías de desarrollo que ven como tienen que emplear gran parte de sus recursos a satisfacer los compromisos contraídos con los países ricos en vez de poder invertirlos en, sanidad, educación, combatir la pobreza, etc. Por todo lo que la deuda supone, se ha generado un movimiento civil (asociaciones de ciudadanos, ONGs, etc.) que, a través de diversas campañas, plantea la condonación total de la deuda externa que los países ricos y Organismos Internacionales tienen con los países pobres.
Resulta obvio que la eliminación de la obligación del pago del servicio de la deuda es positivo en sí mismo pero al mismo tiempo es necesario actuar con cautela para que la condonación de la deuda no suponga un arma de doble filo y que ésta no se acabe volviendo contra los propios países deudores.
Para que esto no ocurra y para que la cancelación de la deuda tenga los fines previstos, las organizaciones internacionales y los países acreedores ya han marcado unos pasos y unos mecanismos previstos en la llamada iniciativa HIPC y HIPC II. En este sentido, cabría preguntarse cuáles son los problemas que podrían venir derivados de la condonación generalizada de la deuda como se plantea desde el tercer sector. En primer lugar, tendríamos el riesgo derivado de enviar un mensaje a los Estados de que no existe un compromiso ineludible de devolver la deuda pendiente; o sea, de que se puede pedir dinero prestado sin tener después que devolverlo. En segundo lugar, podría darse el caso de que muchos países acreedores y Organismo Internacionales se cerraran a la hora de conceder nuevos préstamos a países que han dado muestras de no poder devolver sus préstamos cortando, de esta manera, el derecho de un país de poder endeudarse a niveles sostenibles. También habría que tener en cuenta el posible agravio comparativo que podría generarse entre Estados eximidos de pagar su deuda, con Estados que no lo han sido y que se encuentran en similares condiciones de endeudamiento.
Al margen de estos problemas, que afectan directamente a los países deudores, también podemos ver otros que se relacionan más directamente con los acreedores. Por ejemplo, el de la coordinación multilateral: es imprescindible que todas las acciones relacionadas con la deuda sean asumidas en un marco multilateral y que éstas estén coordinadas a través de Instituciones Internacionales consiguiendo así que estas acciones tengan un mayor impacto en los países deudores y evitando que algunas operaciones de deuda beneficien a un tercer país rico. Además, en el caso de España, los países pobres tienen contraída una deuda de aproximadamente 10.000 millones de euros por lo que una política de condonación mal aplicada podría acarrear un problema de déficit para nuestra economía.
Sobre los principios que deberían inspirar la Ley de deuda externa, los más polémicos son los de corresponsabilidad y condicionalidad. Con respecto a la corresponsabilidad, desde asociaciones civiles y ONGs se habla de determinar responsabilidades respecto de aquellas deudas que han sido generadas por gobiernos corruptos o que violen los derechos humanos. Y sobre condicionalidad, los mismos sectores afirman que ésta debiera quedar limitada a garantizar el buen fin de los proyectos, para que éstos contribuyan al desarrollo humano del beneficiario. En este sentido, está claro que hay que respetar el principio de soberanía local de los Estados que van a beneficiarse de operaciones de condonación de deuda pero dejar los recursos liberados por el alivio de la deuda a “garantizar el buen fin de los proyectos” por parte de los gobiernos de los países endeudados es un riesgo difícil asumir teniendo en cuenta que lo que está en juego es el desarrollo de los países más pobres del mundo y el poder alcanzar los Objetivos del Milenio.
Así, se tendrían que establecer verdaderos sistemas de control para que estos recursos sean debidamente administrados. Sistemas de control por parte de los acreedores pero donde también puedan participar las organizaciones civiles de ambos países. Habría que crear un mecanismo de fiscalización de esos recursos, de transparencia por parte de las autoridades de los gobiernos afectados, de lucha contra la corrupción, etc. Porque se habla de la corresponsabilidad de deudas ya creadas pero ¿por qué no se habla de corresponsabilidad si no se acaba con el problema de la deuda externa por no haber establecido unos mecanismos de control fiables? Algunos de los países altamente endeudados han llegado a esta situación por desaprovechar los recursos recibidos, por desviarlos a través de dirigentes corruptos y por no haber establecido, por parte de los países acreedores, unos mecanismos de control eficaces. Por tanto, más que hablar de corresponsabilidad de deudas creadas en el pasado habría que tener en cuenta la corresponsabilidad que sí se puede generar si no se aprovecha esta oportunidad por no haber puesto los medios necesarios tanto por parte de los países del norte como por los del sur.
Por tanto, habrá que esperar a ver qué Ley de tratamiento de la deuda externa se aprueba finalmente en el Parlamento. Pero lo importante es que sea una Ley que ayude a resolver de una manera seria, justa y razonable este grave problema.
Gonzalo Robles, portavoz del PP en la comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados.










