El máximo órgano judicial ha tenido dificultades para determinar si es legítimo que el actual presidente pueda concurrir a unas posibles elecciones tras el revocatorio.
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Martes, 08 de septiembre 2026
El máximo órgano judicial ha tenido dificultades para determinar si es legítimo que el actual presidente pueda concurrir a unas posibles elecciones tras el revocatorio.
SI ES REVOCADO
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió el pasado
martes una sentencia en la que establece que el presidente Hugo Chávez podría
presentarse como candidato a las elecciones de 2006 si perdiese el referendo que
se celebrará en el mes de agosto.
Sin embargo, no se ha pronunciado
sobre si podrá concurrir a los comicios que se celebrarían en caso de ser
revocado. El artículo 198 de la Constitución, considera que cuando el mandato de
un diputado de la Asamblea de la República es revocado por mandato popular
“acarrea una falta absoluta para el cargo y, por ende, su separación definitiva
del mismo por el periodo correspondiente”.
Pero en este caso, la
sentencia, cuyo ponente fue el magistrado José Manuel Delgado Ocando, se abstuvo
de fallar sobre la concurrencia o no de Chávez a los comicios que se celebrarían
30 días después del referéndum, si es revocado. El fallo de la máxima autoridad
judicial venezolana se basa en la prohibición a la postulación de diputados en
el periodo siguiente si pierden referendos revocatorios, pero señala que “no es
aplicable al Presidente de la República, y así se decide”.
Dos abstenciones
De los cinco miembros del TSJ,
votaron a favor del veredicto el presidente, Iván Rincón, y los ponentes José
Manuel Delgado y Antonio José García, mientras el secretario, Pedro Rondón, y el
magistrado, Jesús Cabrera, optaron por la abstención.
No obstante, dos
magistrados del máximo juzgado, Antonio García y Pedro Rafael Rondón, se
abstuvieron de respaldar esta decisión al considerar que no se respondió la
pregunta de si Chávez podría concursar en las elecciones que tienen que ser
convocadas si pierde el referendo.
El fallo “no despejó la duda sobre el
impedimento que tendría el presidente de la República para ser candidato en las
elecciones a realizarse dentro de los treinta días consecutivos siguientes a su
remoción por vía de referendo revocatorio”, indicó el magistrado Rondón.
Estos magistrados, incluso, dijeron que según la Constitución debe
elegirse “un nuevo presidente”, por lo que “impide la posibilidad de que el
funcionario cuyo mandato hubiere sido revocado pueda participar como candidato
en el proceso electoral que se convoque para que supla su propia falta”.
“La simple lógica repudia que un funcionario al que se le hubiere
revocado el mandato pudiera presentarse como candidato en la elección que se
convocase para la provisión de la vacante que habría causado la desaprobación de
su gestión por el electorado”, señalaron.
“La propia norma
constitucional determina que, en esta oportunidad (elección inmediata) deberá
elegirse a un nuevo presidente que completará el período del presidente
saliente”, agregaron.
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