Según indicó esta semana Jaime García-Legaz, Secretario de Estado de Comercio, se trata una iniciativa en la que trabajan desde la pasada primavera los ministerios de Empleo, Fomento, Interior y Asuntos Exteriores, y cuyo objetivo sería reducir el “stock” de pisos que existe en España, donde actualmente “no se ve mucha capacidad de compra por la falta de crédito”.
El mercado nacional, según el secretario de Estado, “está muy parado” y, además, no se aprecia “en el horizonte mucha capacidad de compra en el mercado doméstico” en los próximos años, por la falta de crédito y por la “difícil” situación económica que atraviesan las familias. García-Legaz considera también que España es un mercado atractivo en este sentido, porque se ha producido una caída “considerable” de precios”, entre otros factores.
Los ministerios implicados (Interior, Exteriores, Fomento, Empleo, Economía y Hacienda) se reunirán para tratar la cuestión, pues la propuesta afecta diversas competencias.
Esta reforma ya la había avanzado el pasado 14 de noviembre en el Congreso el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, aunque ese día, coincidiendo con la huelga general, la propuesta pasó inadvertida. Rajoy ha confirmado que se estaba estudiando el asunto —aunque precisando que no había decisión tomada—, y ha hablado de la necesidad de dar salida a un stock de inmuebles sin vender.
Jaime García-Legaz ha justificado esta cantidad aludiendo a una sugerencia de los técnicos del Ministerio de Fomento, que consideran que el precio medio de una casa en España asciende a 160.000 euros, por lo que este listón ayudará a que la medida quede limitada a ciudadanos extranjeros con niveles de renta elevados.
Este tipo de medidas no son nuevas y se han aplicado por los anteriores gobiernos en España. La normativa de extranjería ya establece desde el año 2000 tratos preferenciales para determinados extranjeros que tengan medios económicos suficientes para residir en España, pero con numerosas trabas legales, lo que impide la entrada de extranjeros con alto nivel adquisitivo.
También se regulan en la actual ley otros tratos preferentes como la tarjeta azul que establece una residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados en la Unión Europea (artículo 37 ter de la Ley), los permisos para investigadores, deportistas, personal de alta dirección, profesionales, artistas, así como otros colectivos (artículo 98 del Reglamento de Extranjería).
Práctica habitual en otros países de nuestro entorno
Países como Estados Unidos, Canadá, Portugal o Irlanda contemplan este tipo de residencias o permisos especiales para inversores en sus legislaciones migratorias. Actualmente extranjeros con alto nivel adquisitivo prefieren invertir en países con menos trabas legales, lo que coloca a España en situación de desventaja. Esta medida busca aportar soluciones al problema inmobiliario en España e intentar atraer inversión extranjera.
Portugal es el país que más recientemente reformó su ley de extranjería, en agosto de 2012. En este país, por lo general se requiere a los extranjeros que residan en el país al menos seis meses si quieren conservar su permiso. La residencia
especial para inversores, sin embargo, sólo les exige la estancia de un mes (el primer año) o dos (a partir del segundo). Es decir, se permite que sigan viviendo en sus países y que puedan tener dos residencias legales. Su ley, además, no se refiere sólo a aquéllos que invierten en bienes inmuebles, sino que recoge tres supuestos: los que compren un inmueble de más de 500.000 euros, quienes hagan una transferencia de capital de más de un millón y quienes creen una empresa con más de 30 trabajadores. Todos ellos quedan exentos de pasar al menos medio año en el país.
En Estados Unidos los extranjeros que hagan una inversión de, al menos, 500.000 euros en una empresa estadounidense y conserve o cree diez puestos de trabajo a tiempo completo pueden optar a la residencia permanente.
En el Reino Unido se puede conseguir la residencia como inversor o empresario a través de un sistema de puntos. Para residir como inversor es necesario tener un millón de libras disponibles en el país. Puede ser también propietario de activos por valor de dos millones de libras y haber conseguido un préstamo de un millón de libras. En ambos casos se consiguen 75 puntos, los exigidos para obtener la residencia. Para residir como empresario, es necesario que el candidato tenga acceso a 200.000 libras o a 50.000 libras de empresas británicas (25 puntos), tener dinero depositado en instituciones reguladas (25 puntos), poder disponer del dinero en el país (25 puntos), un nivel aceptable de inglés (10 puntos) o bien capacidad para mantenerse (10 puntos).
En Francia podrán obtener un permiso de residencia quien se comprometa a crear más de 50 empleos en el país galo o quienes inviertan más de 10 millones de euros en bienes muebles o inmuebles.
En Irlanda quien compre una vivienda (a partir de un millón de euros), adquiera deuda pública (de 500.000 a 2.000.000 de euros, según la inversión) o invierta en un negocio en el país conseguirá automáticamente el citado permiso. No obstante, la palabra final para aceptar o no la residencia del interesado la tiene un Comité que garantiza que los solicitantes no son conflictivos.
Por su parte en Alemania los extranjeros sin contrato de trabajo o permiso de estudios pueden obtener la residencia si existe interés económico o necesidad regional y si es “previsible” que su actividad reporte efectos positivos para la economía.
En Bulgaria existe un programa específico de permisos de residencia destinado a inversores a partir de 530.000 euros en bonos del Estado o creación de negocios locales. Puede también efectuarse el pago de 180.000 euros a fondo perdido, siempre y cuando se haya obtenido un préstamo a plazo fijo en un banco del país por, al menos, cinco años.
Y en Letonia para obtener el permiso de residencia el inversor debe tener un depósito a plazo fijo durante cinco años en un banco local, o adquirir bienes raíces por valor de 143.000 euros en zonas urbanas de primer orden o de 72.000 euros en inmuebles de segundo orden.
China y Rusia
Jaime García-Legaz expresó que la propuesta estaba pensada especialmente para inversores extranjeros no comunitarios. Entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2012, el número de visados solicitados en los consulados españoles por ciudadanos rusos, por ejemplo, ascendió a 878.796, según datos de Exteriores. La cifra se ha duplicado en los últimos años y ahora supone casi la mitad de los concedidos para todos los países. En el caso de China, en el mismo periodo, el número de visados fue de 63.000.
Asimismo, se ha indicado que la Agencia Tributaria podrá solicitar la información fiscal de los extranjeros que soliciten el permiso de residencia por adquirir una vivienda de más de 160.000 euros, “incluso” a su país de origen. Así lo han asegurado fuentes del Ministerio de Hacienda, que destacaron que esta medida es iniciativa de Economía y Comercio y que todavía no ha sido remitida a este ministerio. Existe un convenio de doble imposición y una cláusula de regulación internacional de información con China y Rusia.
Normativa
Normativamente, esta medida aclara ciertas lagunas jurídicas en materia de derecho de extranjería, que no regulaba estos supuestos, pero para introducir esta modificación deberán tenerse en cuenta varios aspectos, como el tiempo en que debe residir el extranjero en España para no perder esta autorización de residencia, que actualmente es de 6 meses.
La Ley de Extranjería establece en su artículo 31.2 la posibilidad de solicitar una residencia temporal sin autorización para trabajar a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Por su parte, el Reglamento de Extranjería dispone en su artículo 45 que este tipo de residencia será por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. Asimismo, en su artículo 47 regula que esos “medios suficientes” son una cantidad mensual equivalente al 400% de la renta IPREM (532 euros en 2012).
Esta modalidad de residencia que existe actualmente incluye numerosos requisitos y está más pensada para una residencia permanente que para una temporal, por lo que no da una solución práctica a los extranjeros que sólo buscan una estancia vacacional, según han informado desde la Secretaría de Estado de Comercio.
En la práctica administrativa muchas de estas solicitudes de autorización de residencia temporal no lucrativa se rechazaban, porque sólo se aplicaban en los casos de reagrupación familiar o no se solicitaban por las trabas legales existentes.
Sobre la posibilidad de que la medida sea discriminatoria con respecto al resto de inmigrantes, el Ministerio de Comercio ha manifestado que los trámites y los requisitos serán los mismos que para el resto de los extranjeros. Conforme al actual artículo 46 del Reglamento de Extranjería se les exigirá no encontrarse en situación irregular en España, carecer de antecedentes penales y tener suscrito un seguro médico, entre otras exigencias.