El principal componente está dado por el reciente convenio suscripto entre el gobierno argentino y el chino que nos permitió tomar, en el plazo de tres años, un préstamo de hasta 11 mil millones de dólares, en yuanes convertibles, a los fines de dar refuerzo a las reservas del BCRA.
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley la iniciativa del oficialismo que establece para bancos extranjeros u otras autoridades monetarias del exterior, excepciones para aplicarles la jurisdicción de tribunales argentinos.
La sanción del 6 de agosto ya tenía voto unánime del Honorable Senado de la Nación el 10 de julio pasado. Así se coronó bajo la figura de la inmunidad legal ante la justicia argentina, a las autoridades monetarias extranjeras que tengan competencia soberana para diseñar, estudiar, ejecutar y adoptar las medidas crediticias y cambiarias que viabilizan la regulación de la circulación monetaria y la liquidez del mercado cambiario y financiero.
El vocablo inmunidad, proviene del latín immunĭtas, -ātis y es definido por la Real Academia Española entre sus acepciones como el privilegio local que se concedía a los templos e iglesias, en virtud del cual los delincuentes que a ellas se acogían no eran castigados con pena corporal en ciertos casos. Para gozar de ese privilegio era preciso ceder parte de la voluntad humana a otro tipo de sometimiento. En pos de evitar que sea castigado, debía el condenado dar paso a nueva forma de sumisión: la espiritual. Es decir, el requisito sine qua non se presenta a partir del cambio de institución a la que se le rendiría obediencia. No será el sistema penitenciario, sino el eclesiástico. El cuerpo humano, objeto de negociación, se erige como el nudo medular a la hora de tomar decisiones.
Volviendo a la ley in examine, bastaría con indagar sobre la real esencia de esta norma para percatarse que media una tajante renuncia a la soberanía jurídica. Indudablemente estamos en presencia de un privilegio cualificado al dejar exentos de la jurisdicción de los Tribunales Argentinos a los Bancos Centrales u otras autoridades monetarias extranjeras. Esta inmunidad de ejecución y/o embargo ante la justicia argentina encuentra como requisitoria taxativa la reciprocidad legal. En este sentido, es preciso que el país que se acoge a la inmunidad legal, a su vez otorgue el mismo beneficio a la Argentina en defensa de los activos nacionales-soberanos en el extranjero.
Los 201 votos afirmativos contra ocho no a favor y cuatro abstenciones, despertaron un claro apoyo a la iniciativa del Ejecutivo y, al mismo tiempo, una seria de conjeturas en torno al genuino espíritu de la ley. El fundamento del oficialismo centrado en “proteger las reservas del Banco Central depositadas en el exterior a través de la firma de convenios de reciprocidad con otros países”, encontró observaciones interesantes desde la oposición.
El principal componente está dado por el reciente convenio suscripto entre el gobierno argentino y el chino que nos permitió tomar, en el plazo de tres años, un préstamo de hasta 11 mil millones de dólares, en yuanes convertibles, a los fines de dar refuerzo a las reservas del BCRA. Se piensa en crear las condiciones necesarias para abrir paso a un swap de monedas. China ya suscribió 20 acuerdos de swap para lograr el reemplazo del dólar como moneda central con diferentes bancos del mundo. La nota de color es que en esos convenios no existe inmunidad legal como cláusula condicional. Lo cierto es que la inseguridad jurídica que presenta hoy Argentina, abrió nuevas exigencias a la hora de consolidar acuerdos con el coloso asiático.
Desde el mismo oficialismo, se reconoció la necesidad de la sanción de esta ley para crear el marco y las condiciones de previsibilidad y garantías jurídicas que permitan visualizar a la Argentina como una plaza de inversiones fundado sobre todo en el papel delicado que tuvo que jugar el Banco Central últimamente ante desafíos judiciales en diversas jurisdicciones.
La inmunidad legal que se solicitó a la Argentina no tiene un correlato de exigencia de forma inicial, es decir, se aceptaron las condiciones, no fueron negociadas por ambas partes. Argentina no propuso, compró bajo lineamientos dados.
La expectativa que se deposita en el accionar del otro tiene fundamento bíblico en Mateo 7:12 al decir: “… todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos…”.
Entonces se abre la conjetura: ¿Qué tipo de trato espera Argentina de parte de China? Esencial será el pacta sunt servanda a la hora de cumplimentar con los acuerdos. Así la previsibilidad se torna en carta de presentación ineludible en pos de la proyección a mediano y largo plazo. No hablamos simplemente de un convenio con un país sino de la imagen hacia el exterior. ¿Cuál es la visión que tiene el mundo de la Argentina?
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