Política

Luz verde para la retención de datos de las comunicaciones telefónicas y electrónicas en la UE

La directiva abarca las llamadas telefónicas, incluidas las llamadas perdidas y mensajes de texto
El Consejo de ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea ha dado su aprobación definitiva a esta directiva, a pesar de los votos en contra de Irlanda y Eslovaquia, que se mostraron en desacuerdo con la base jurídica elegida para esta legislación. En diciembre pasado, el Parlamento Europeo dio su visto bueno a esta medida.

El comisario europeo de Seguridad, Libertad y Justicia, Franco Frattini, ha asegurado que se ha logrado conciliar “las exigencias de seguridad y del respeto a la libertad” ya que incluye salvaguardas para el derecho a la vida privada.

La directiva abarca las llamadas telefónicas, incluidas las llamadas perdidas o no atendidas y los mensajes de texto, así como los correos y comunicaciones electrónicas.

Los datos a retener serán “los necesarios para localizar e identificar la fuente de una comunicación”, es decir, los números de teléfono de origen y destino; los nombres y direcciones de las personas que llaman y de aquellas para las que están registrados los números de teléfono en el momento de la conexión, así como el servicio telefónico utilizado.

Aplicado a delitos graves

Los delitos a los que se aplicará la directiva son los “graves, según estén definidos por cada Estado miembro en su legislación nacional”.

Una vez haya sido publicado el texto en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros dispondrán de 18 meses para incorporar a su legislación interna las disposiciones que obligan a las compañías de telecomunicaciones a retener entre seis y 24 meses los datos de tráfico de llamadas y mensajes.

Los países que lo soliciten -Alemania anunció que lo hará-, dispondrán de 18 meses de periodo transitorio en lo que se refiere a la retención de los datos de comunicaciones a través de Internet.

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