El gobierno de Chile pretende modificar el Decreto Ley N°1.094 de 1975, la legislación migratoria más antigua de Sudamérica.
Entre las principales deficiencias de este decreto están la carencia de principios orientadores, derechos y deberes, las pocas categorías migratorias insuficientes para el mundo de hoy, la débil institucionalidad existente, omisión de referencia a los chilenos en el extranjero y la ausencia de mecanismos institucionales para la generación de políticas respecto al tema.
Es por ello que el actual proyecto de ley, tiene entre sus principales propuestas:
- Establecer explícitamente los derechos y deberes de los extranjeros según las convenciones internacionales, reconocimiento de la igualdad de tanto derechos como obligaciones, salvo ciertas excepciones expresamente consagradas en el ordenamiento jurídico.
- Definir el marco de la política nacional de migraciones y la arquitectura institucional migratoria, de manera de explicitar los objetivos de corto y mediano plazo, como los instrumentos para alcanzarlos. La política nacional de migración y extranjería sería dictada por el Presidente y firmada por los miembros de un nuevo Consejo de Política Migratoria, conformado por los ministros con mayor injerencia a la materia, quienes asesoran al Presidente en la formulación de dicha política. A su vez, se creará la división de Migraciones, dependiendo de la Subsecretaría del Interior, pero manteniendo la autoridad policial de control fronterizo en la PDI y la gestión de las visas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Establecer nuevas categorías migratorias, las cuales son:
- Permanencia transitoria (90 días, prorrogables por igual periodo)
- Pasivos: Ingreso con fines de recreo, familiares, turísticos o similares, sin propósito de desarrollar actividades remuneradas.
- Activos: Ingreso a realizar trabajos esporádicos y puntuales, que son remunerados específicamente por su actividad en Chile.
- Tránsito vecinal fronterizo: Ingreso de quienes viven en localidad cercana a Chile e ingresan con frecuencia (ej: de Río Grande a Punta Arenas).
- Residencia oficial (Diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales, que se dividen en miembros y delegados).
- Residencia temporal (Se entrega a quienes vienen a establecerse al país, bajo ocho distintas categorías).
- Residencia definitiva (Radicarse indefinidamente en Chile, se necesitan dos años de residencia).
- Nacionalidad (Cinco años de residencia continuada, tres años de residencia definitiva).
- Volver más expedito el reconocimiento de títulos profesionales, entregando atribuciones al Ministerio de Educación para definir universidades o carreras determinadas que pueden optar al reconocimiento automático, aprovechando la experiencia acumulada en evaluaciones previas de reconocimiento. Además, se abre la atribución de reconocimiento a todas las universidades acreditadas por más de seis años.
- Mejorar relación con los chilenos en el exterior, suspendiendo recíprocamente los beneficios a los extranjeros de países cuyos gobiernos lo hayan hecho con los ciudadanos chilenos. Informar beneficios de los cuales son sujetos en Embajadas y Consulados y establecer registro de chilenos en el exterior.
- Excluir del límite de trabajadores extranjeros a aquellos que cuyo permiso de residencia o permanencia sea menor a un año, facilitando la incorporación de personal foráneo en aquellos sectores de la economía que presentan gran estacionalidad en su demanda por mano de obra, especialmente característico del sector agrícola.
Publicado en Libertad y Desarrollo
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