El Gobierno de Honduras ha aprobado un decreto ejecutivo por el que se establece el estado de sitio y quedan restringidas, por un plazo de cuarenta y cinco días y con el objetivo declarado de mantener la estabilidad para celebrar las elecciones, las garantías contenidas en cinco artículos de la Constitución. Mientras, se mantiene el diálogo mediante a través de un obispo entre el actual Ejecutivo y el depuesto Manuel Zelaya.
Intermediación eclesial entre Micheletti y Zelaya
El decreto establece que quedan restringidas las garantías constitucionales contenidas en los artículos 69 (“La libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente”), 72 (“Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”), 78, (Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres), 81 (“Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala”) y 84 (“Nadie podrá ser arrestado o detenido, sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley”).
Las garantías recogidas en esos artículos pasan a estar reguladas durante cuarenta y cinco días por el decreto. Este contempla además que “las Fuerzas Armadas, apoyará conjunta o separadamente cuando la situación así lo requiera, a la Policía Nacional; debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y la seguridad de la República”, según informa El Heraldo de Tegucigalpa. La libertad de circulación pasa a estar restringida, con unos parámetros de los que se informará a través de medios de comunicación de ámbito nacional. Se establecen como excepciones a la restricción “transporte de carga, ambulancias, la circulación urbana en las ciudades no comprendidas en los referidos comunicados y el personal médico y de enfermería en aquellas ciudades que abarquen los toques de queda”.
Con la nueva legislación de excepción, toda reunión pública debe contar con autorización de la policía o las fuerzas armadas. Se prohíbe además “”emitir publicación por cualquier medio de comunicación hablado, escrito o televisado, que ofendan la dignidad humana, a los funcionarios públicos, o atenten contra la ley y las resoluciones gubernamentales; o de cualquier modo atenten contra la paz y el orden público” y el Ejecutivo podrá cerrar cualquier radio o televisión que no siga estas normas. Este artículo permitiría al Gobierno clausurar el televisivo Canal 36 y Radio Globo, considerados los portavoces de los seguidores de Zelaya y que emiten proclamas del depuesto mandatario.
El decreto ordena la detención de toda persona que circule en los horarios en los que esté vigente el toque de queda o que resulte sospechoso “de causar daño a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida”. Se establece además la obligación de hacer un registro de cada persona detenida, así como los motivos la detención, inicio y finalización de la misma y que la reclusión debe ser en centros de detención “legalmente establecidos”. También se ordena “el desalojo de toda instalación pública que haya sido tomado por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la ley”.
Según informan los medios locales, el obispo auxiliar Juan José Pineda está ejerciendo de mediador entre Zelaya y Micheletti, que dialogan a través de su interlocución. Pineda está manteniendo reuniones con ambos mandatarios en las que transmite los mensajes de uno al otro. No ha querido informar a los medios del contenido de sus gestiones debido a que ambas partes han pedido confidencialidad.
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