Política

La detención y deportación de Zelaya fue una orden del Tribunal Supremo de Honduras y no del ejército

La Corte Suprema de Justicia de Honduras asegura que el pasado viernes, 26 de junio, envió una comunicación a todos los jueces que integran el Consejo Judicial Centroamericano para informar sobre la “ilegalidad” del referéndum propuesto por el derrocado presidente Manuel Zelaya.

AMÉRICA / Crisis de Honduras

En la carta, el presidente de la Corte hondureña, Jorge Ribera, explicó las razones por las que se interpusieron unos recursos de amparo ante la Sala de lo Constitucional contra el Ejecutivo, alegando que Zelaya no acató las decisiones del Poder Judicial que declaró “ilegal” la consulta que tenía previsto realizar el pasado domingo.


Ribera reiteró que la “encuesta de opinión” se iba a desarrollar “fuera del marco de la legalidad establecida en la Constitución” debido a que su celebración “es facultad exclusiva del Tribunal Supremo Electoral”, el cual no fue considerado por Zelaya al organizar dicha consulta.


El texto, que fue colgado en la web del Poder Judicial de República Dominicana, señala que la destitución por parte de Zelaya del jefe del Estado Mayor Conjunto, Romeo Vásquez Velásquez, se hizo “violentando los derechos establecidos en la Constitución” y sin seguir “el procedimiento establecido en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas”.


El documento está dirigido a los presidentes de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, Ruben Eliu Higüeros Giron; El Salvador, Agustín García Calderón; Nicaragua, Francisco Rosales Arguello; Costa Rica, Luis Paulino Mora; Panamá, Harley Mitchell; Belice, Dean Oliver Barrow; y República Dominicana, Jorge Subero Isa.


La crisis estalló la semana pasada cuando el Ejército se negó a cumplir las órdenes que había dado Zelaya para poder llevar a cabo el referéndum programado para el pasado domingo y en el que quería preguntar a los hondureños si deseaban que en la convocatoria electoral de noviembre se añadiera una cuarta urna en la que se consultaría la posibilidad de cambiar la Constitución.


 

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