Política

Argentina declara inconstitucional filmar a los piqueteros en las manifestaciones

La procuradora María del Carmen Falbo ordenó dejar sin efecto la instrucción del fiscal Romero al considerar que la grabación de los manifestantes “se traduce en una ampliación punitiva que contraría el principio de legalidad constitucional”.

Después de admitir a trámite una demanda del CELS
La Procuración General de la Corte Suprema de Justicia bonaerense consideró que
no es constitucional que un fiscal ordene filmar a piqueteros que marchan
encapuchados y con palos durante protestas callejeras.

De esta manera, la
procuradora María del Carmen Falbo admitió a trámite una demanda del Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS), que cuestionó la orden dada el año pasado
por el fiscal platense Marcelo Romero para que se filme y procese a los
piqueteros que marchaban encapuchados y con palos por el centro de la capital
provincial.

A través de la resolución número 162, la procuradora ordenó
dejar sin efecto la instrucción del fiscal Romero al considerar que esa medida
“se traduce en una ampliación punitiva que contraría el principio de legalidad
constitucional”.

En este sentido, argumentó que la orden puede ser
interpretada “como una directiva tendiente a organizar la labor de prevención
del delito propia del Poder Ejecutivo provincial”.

Así, el dictamen de
la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense deja sin
efecto la decisión de un fiscal que había ordenado filmar y procesar a los
desocupados que marcharan encapuchados y con palos.

Poco poder de actuación de los fiscales

Por su
parte, el fiscal Marcelo Romero aseguró que respetará lo dictado por la
procuradora y se quejó de lo “muy poco que puede hacer un fiscal de provincia”
frente a metodologías de protesta ensalzadas desde los más altos cenáculos del
poder nacional y provincial.

El 1 de junio de 2004, el fiscal Romero
había instruido al ministro de Seguridad bonaerense, León Arslanian, para que en
las movilizaciones que se desarrollaran durante la primera quincena de junio se
filmara a los piqueteros que protestaran a cara cubierta y armados con palos y
caños, quienes serían juzgados por intimidación pública.

En esa
oportunidad, Romero ordenó a la policía asignada a la custodia de marchas y
movilizaciones que organizara “una vía de circulación libre adyacente al piquete
o manifestación y que impidiera la presencia de personas que porten armas
impropias como palos, caños, o con rostros cubiertos por pasamontañas,
procediendo a su inmediato secuestro por razones de gravedad y urgencia”. En el
mes de febrero, dos fiscales de faltas porteños habían instruido a la policía
que impidieran a agrupaciones piqueteras marchar sin aviso previo, portar palos
o usar capuchas.

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