El proceso de regularización de inmigrantes puesto en marcha por el Gobierno ha sido un continuo ir y venir de cambios y modificaciones con respecto a los trámites y documentos necesarios. El último, una ampliación de los documentos que pueden usarse para acreditar la residencia en España.
Desorden burocrático a sólo tres semanas del final de la regularización
Finalmente, y después de comprobar que los trámites para regularizar inmigrantes
están resultando más costosos de lo inicialmente previsto, el Gobierno ha
decidido que el certificado de empadronamiento no sea el único documento que
acredite la presencia de los inmigrantes en España antes del 7 agosto de 2004.
El plazo de regularización termina el 7 de mayo y lo cierto es que el
Gobierno se ha encontrado con muchas dificultades, sobre todo debido a su poca
previsión con respecto a este asunto.
Las
condiciones y los papeles
El proceso, que comenzó el pasado 7 de
febrero, establecía que pudieran acogerse a él todos los inmigrantes irregulares
que tuvieran un contrato de trabajo, vivieran en España desde antes del 7 de
agosto de 2004 incluido y presentaran un certificado de antecedentes penales
limpio.
La presencia en España sólo se podía acreditar con un
certificado de empadronamiento, aunque algunos Ayuntamiento lo único que
facilitaban eran volantes de empadronamiento, documento no válido para el
proceso.
También ha habido consistorios, como el de Barcelona o Huelva
que se han visto colapsados ante la avalancha de indocumentados que hacían cola
con para conseguir el certificado.
A esto hay que unir que muchos de los
inmigrantes no se empadronaron por miedo a que la policía pudiera averiguar su
situación irregular lo que ha provocado que el Gobierno haya decidido ahora que
pueden presentar otros documentos alternativos para demostrar su presencia en
territorio español.
Según distintas asociaciones de inmigrantes y el
Gobierno, del millón de inmigrantes irregulares que se calcula viven en España,
se podrán regularizar con este proceso la mitad.
Documentación alternativa
Estos son los nuevos
documentos alternativos al padrón que podrán presentar los inmigrantes:
– Copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada,
debidamente registrada en el municipio.
– Tarjeta de asistencia
sanitaria de un servicio público de salud en la que conste la fecha, o en su
caso, certificación en la que conste la fecha de antigüedad.
– Copia de
la solicitud de escolarización de menores, debidamente registrada en el
municipio.
– Copia de la solicitud debidamente registrada, certificación
del informe de los servicios sociales o notificación de la resolución de
percepción de ayudas sociales.
– Documento laboral o certificación
expedida por la Seguridad Social.
– Copia de la solicitud de asilo
debidamente registrada.
– Notificación de órdenes de expulsión emitidas
por el Ministerio del Interior.
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