Política

El Congreso de Colombia aprueba el Estatuto Antiterrorista

Los organismos de seguridad podrán detener sospechosos e intervenir telecomunicaciones sin una orden judicial, como ocurre en la actualidad.

ANTITERRORISMO
La vigente Constitución de Colombia y, por tanto, el régimen jurídico de ese
país se caracteriza, entre otras cosas, por su elevado grado de preocupación por
las garantías y derechos del ciudadano. Muchos analistas y politólogos han
considerado que ese exceso de garantismo dejaba al Estado inerme ante
determinados hechos delictivos.

En esa línea, el presidente Uribe en cu
campaña electoral prometió habilitar los medios para dotar al Estado de las
herramientas necesarias para, dentro del estado de derecho, poder hacer frente a
la insurrección y al terrorismo.

El Congreso de Colombia acaba de
aprobar por mayoría absoluta en cuarto y último debate la ley que reglamenta el
controvertido estatuto antiterrorista, que permite a las Fuerzas Armadas
realizar allanamientos y detenciones sin orden judicial previa. La próxima
semana se cumplirá la última etapa de su trámite en el Congreso cuando se
concilien las diferencias con el texto aprobado en el Senado, informó el diario
local ´El Tiempo´.

El hecho de ser aprobado en el último debate posible,
habla del grado de discusión a que se ha tenido que llegar. Incluso una vez
aprobada sigue suscitando muchos recelos entre algunos congresistas. Así,
Gustavo Petro, del Polo Democrático Independiente, creen que “no es un estatuto
antiterrorista, sino un estatuto anticiudadano”. “Un Estado que sólo cuida la
vida y no respeta la libertad, es un estado de animales”, agregó.

Pero
para que pueda ser finalmente ejecutada, y al reglamentar derechos fundamentales
como la intimidad, la libre circulación y la libertad, contemplados en los
artículos 15, 24 y 28 de la Constitución Política, será la Corte Suprema quien,
obligatoriamente determine si el proyecto de ley se ajusta a la Constitución.
Las normas promovidas por el Gobierno, también incluyen la posibilidad de
imponer empadronamientos o registros domiciliarios en zonas donde se presenten
dificultades de orden público.

Según el proyecto aprobado, el Gobierno
tendrá que presentar un informe al Senado y el Congreso sobre la forma en que
emplea estas facultades y cada tres meses presentará informes ante las
comisiones primeras y segundas de ambas cámaras.

Con la aprobación de
este proyecto, los organismos de seguridad quedarán facultados para capturar,
allanar e interceptar telecomunicaciones sin una orden judicial expedida por un
fiscal o juez, como ocurre en la actualidad. Estos procedimientos deberán estar
siempre sustentados en unos motivos serios y cada vez que se ordene una acción
de este tipo debe mediar una orden escrita que tendrá que enviarse a la
Procuraduría.

En cuanto a los capturados, deberán ser puestos a
disposición del fiscal o juez competente, en un término de 36 horas. De lo
contrario, el Ministerio Público iniciará la respectiva investigación.


En las zonas donde se presenten dificultades en el manejo del orden
público, o en todo el territorio nacional, el Gobierno podrá ordenar, a través
del Ministerio del Interior, la realización de censos domiciliarios
obligatorios, que le permitirán al Ejecutivo saber quiénes viven en una
localidad, para evitar que los actores del conflicto se camuflen entre la
población civil.

Las facultades de Policía Judicial, que sirven para
recoger pruebas o hacer levantamiento de cadáveres, podrán estar en manos de la
Fuerza Pública en casos excepcionales y bajo la coordinación de la Fiscalía
General de la Nación.

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