El proyecto establece que los ciudadanos bolivianos mayores de 18 años en ejercicios de sus derechos, domiciliados temporal o permanentemente en el exterior de la República, ejercerán su derecho a voto para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República y referéndum.
Más de 3 millones de bolivianos en el exterior
La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados inició la revisión del proyecto de ley que permite el voto, en elecciones nacionales y referéndum, a los bolivianos residentes en otros países.
El diputado por el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) y presidente de la Comisión de Política Internacional, Michiaki Nagatani, explicó que se está considerando las observaciones realizadas por la Corte Nacional Electoral (CNE). Una vez concluya ese trabajo el proyecto de ley será consensuado entre la instancia legislativa que preside, la Comisión de Constitución, la Corte Nacional Electoral y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El proyecto que está amparado en la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 97 del Código Electoral y el artículo 28 de la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente establece que los ciudadanos bolivianos mayores de 18 años en ejercicios de sus derechos, domiciliados temporal o permanentemente en el exterior de la República, cumpliendo los requisitos exigidos, ejercerán su derecho a voto para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República y referéndum.
“Es un proyecto de ley completo, se ha trabajado el año pasado durante más de seis meses, lo que se quiere ahora es que se apruebe lo más pronto posible en la Cámara de Diputados para que luego sea trasladado al Senado”, aseguró Nagatani.
El emenerrista manifestó que el voto de los migrantes en procesos electorales será significativo en los resultados, toda vez que existen registros que dan cuenta que hay al rededor de tres millones de bolivianos en el exterior, de los cuales el 40 por ciento están habilitados para emitir su voto.
Entre los puntos más sobresalientes del proyecto de ley se menciona que los ciudadanos bolivianos habilitados para emitir su voto ejercerán su derecho en las representaciones diplomáticas y consulares o en los recintos electorales habilitados y/o contratados para tal efecto.
También establece que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y/o alianzas reconocidas podrán acreditar sus delegados ante los diferentes centros de registros y mesas electorales en el exterior de la República.
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