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José Luis Piñar: “El derecho al olvido exige un balance de intereses”

En virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los ciudadanos pueden pedir a los buscadores de Internet que retiren los enlaces a informaciones publicadas en el pasado, si resultan lesivas para su persona y carecen ya de relevancia pública. Google ha puesto en marcha un comité de expertos para aplicar esta doctrina.

Google

 Solo en las primeras 24 horas después de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, el pasado 13 de mayo (1), Google recibió más de 12.000 solicitudes de usuarios europeos interesados en que el buscador borrara sus datos y a día de hoy, ya ha superado las 40.000 peticiones. Ante esto, el presidente de Google, Larry Page, ha puesto en marcha un comité de expertos internacionales para evaluar el alcance del llamado derecho al olvido´ en Internet.

Siete son los elegidos: Eric Schmidt, expresidente de Google; David Drummond, consejero legal de Google a nivel mundial; Jimmy Wales, director de Wikipedia; Frank La Rue, relator especial de la ONU para la Protección del Derecho a la Libertad de Expresión, y tres representantes de Universidades: Oxford, Lovaina y CEU San Pablo (Madrid).

José Luis Piñar es uno de los grandes expertos europeos en temas de protección de datos y regulación de internet. Catedrático de Derecho Administrativo y vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad CEU San Pablo, Titular de la Cátedra Google-CEU sobre “`Privacidad, Sociedad e Innovación”, y exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos. 

“No vamos a analizar caso a caso las 40.000 solicitudes, sino las directrices generales”

¿Existe el derecho al olvido en internet?
– A veces se confunde el derecho al olvido en Internet y el derecho al olvido respecto a los buscadores. Son cosas distintas. Esta sentencia dice que los particulares podemos ejercer el derecho al olvido frente a los buscadores, y no entra en si también podemos ejercerlo frente a los editores de la información, porque al Tribunal no se le plantea. Este es el problema derivado de las sentencias del Tribunal de Justicia, que tienen que responder a casos concretos.

Parece que los tribunales todavía no tienen una opinión muy clara sobre este tema. ¿Está la ley funcionando a golpe de sentencia?
– Sí, en efecto. Se ha dado ahora una respuesta a un caso concreto, con una doctrina que tiene un alcance general y con algunas reflexiones muy importantes. Por ejemplo, es muy importante que la sentencia diga que en ningún caso prevalece el interés económico del buscador frente a la protección de datos. También ha dicho que los buscadores, como empresas, aunque estén ubicados en Estados Unidos, si tienen una filial en Europa que lleve a cabo una actividad comercial, se le aplica el derecho europeo.

Y también, en lo que ahora nos afecta, el Tribunal ha dicho que el buscador es un responsable del tratamiento de la información. A efectos de la Ley de Protección de Datos, se le aplica la ley, y por lo tanto, se le puede imponer la exigencia de que atienda el derecho al olvido. Pero no reconoce un derecho absoluto al olvido, sino que habrá que buscar un equilibrio entre la privacidad y el derecho a la información.

Eso es lo que ha motivado también la creación del Comité de Expertos. No vamos a analizar caso a caso los miles de supuestos que habrá, cada una de esas 40.000 solicitudes de cancelación, sino que vamos a analizar las directrices generales que deben tenerse en cuenta para proceder a la cancelación.

“La sentencia no reconoce un derecho absoluto al olvido, sino que exige que haya un balance entre derechos”

Una posible solución para Google sería quitar todas sus filiales en Europa. ¿No estará la Unión Europea tirando piedras sobre su propio tejado?
– Efectivamente, la solución para Google podría ser llevarse todas sus filiales a Suiza o al Reino Unido, porque la autoridad de protección de datos es allí más laxa, hablan el mismo idioma, es cultura anglosajona… Pero yo creo que Europa no tira piedras sobre su propio tejado. A lo mejor lo es desde un punto de vista económico, pero no desde la defensa de las libertades, que es por lo que tiene que velar, como dice el artículo 8 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

Nada más hacerse pública la sentencia, usted escribió una columna en el diario El País (14-05-2014), que rezaba: “Dudo mucho de que la sentencia del caso Google mejore o aclare realmente el alcance de nuestra privacidad”. ¿A qué se refería?
– Yo creo que el responsable de la información es el editor, el buscador es un mero rastreador que nos dice qué hay en Internet. Es tal el cúmulo de información, que los buscadores se han convertido en parte del ecosistema Internet. Que se tiene que regular Internet, quizá. Pero para dar el primer paso de cómo se regula hay que tener muy claro quiénes son los sujetos que operan y cuáles son sus obligaciones.

Es igual que una biblioteca; parte de una biblioteca es un fichero y es impensable una biblioteca sin él. Imaginemos que alguien escribe un libro, luego se arrepiente y, como no puede retirarlo de las bibliotecas, pide que lo quiten del fichero, para que el que quiera encontrarlo tenga que buscar por todas las estanterías. ¿Tiene derecho a que le quiten del fichero?, ¿o el sistema biblioteca tiene como parte integrante el propio fichero?

Internet, tal como se está desarrollando y al margen de la posición de dominio de Google, que no niego, necesita de un buscador fiable que nos diga todo lo que hay. Si ahora no nos vamos a poder fiar, yo creo que el paso no es del todo positivo para Internet. Sin perjuicio de reconocer que la protección de datos es un derecho fundamental, que es lo esencial.

“El ecosistema Internet necesita de un buscador fiable”

¿Por qué cree que la ley se empeña en ser muy restrictiva con buscadores y redes sociales y no tanto con otro tipo de páginas web? ¿Es este solamente un primer paso hacia la regulación de Internet?
– El paso esencial, lo más importante de esta sentencia, en mi opinión, es el equilibrio entre interés económico y la protección de datos, la aplicación extraterritorial de la directiva y que el buscador es responsable. A partir de aquí, todo son dudas.

La sentencia no tiene ni un mes y los primeros análisis que se hicieron fueron precipitados. Esta sentencia requiere un análisis mucho más pormenorizado de las consecuencias que, con carácter general, tiene para la regulación de Internet y para la regulación de la privacidad en Internet. Porque, efectivamente, ahora se puede ejercer el derecho de cancelación de una conversación en un chat entre 20 personas. Decir: quiero que en una conversación de 20, lo mío desaparezca de ese chat .

Usted ha dicho en varias ocasiones que el reto en este tema es conseguir que innovación tecnológica y legislación vayan de la mano o, al menos, no se den la espalda. ¿Piensa usted que esta iniciativa favorece esa línea?
– Sí, puede llegar a poner las bases del futuro de la convivencia entre protección de datos e innovación tecnológica. En la composición del Comité no hay ningún representante del sector, del mercado. Eso dice mucho acerca de que se quiere llegar a una conclusión con todas las consecuencias.

Es verdad que hay dos miembros de Google, pero yo estoy seguro que van a ser muy respetuosos, que vamos a ser nosotros cinco los que vamos a participar fundamentalmente. De hecho, ya ha habido algún miembro –la profesora de Lovaina– que ha dicho que ella se reserva el derecho a discrepar del informe final que elabore el Comité.

El otro día publicaba el Wall Street Journal un artículo (2) con bastante guasa sobre la decisión del Tribunal y su conclusión para los usuarios europeos se resumía en: vaya usted a Google.com en vez de a su versión local y allí encontrará toda la verdad sin cancelaciones.
– Ese es otro tema que he planteado yo en alguna ocasión. Esto se refiere, por ahora, a Google en Europa, pero no a Google Argentina, por ejemplo. Ahí no hay obligación, en principio, de cancelarlo.

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(2) Gordon Cronitz, “Airbrushing the European Web”, The Wall Street Journal, 8-06-2014.

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