Política

La Corte Suprema del Perú rechaza la primera solicitud de extradición de Fujimori

En noviembre de 2000, Fujimori dejó la jefatura del Estado mediante el envío de un fax
Al emitir su resolución, el vocal supremo instructor, José Luis Lecaros Cornejo, tomó muy en cuenta el Tratado de Extradición firmado con Chile, vigente desde julio de 1936, y la legislación penal de ese país, toda vez que la justicia chilena será la que, finalmente, decida por qué delitos aprobará la extradición del ex mandatario.

De esta manera, se señala que los delitos de incumplimiento de deberes de función y abandono de cargo son considerados en el país del sur como faltas administrativas y sancionadas con multas y, por tanto, no cumple el requisito de pena mínima establecido en el Tratado (un año de prisión, según la legislación chilena).

Si las partes del proceso de extradición lo consideran oportuno, la resolución del vocal Lecaros puede ser apelada ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia.

En los siguientes días, el vocal Lecaros se pronunciará con relación a la solicitud de extradición por los casos “fuga de Montesinos a Panamá” y “allanamiento ilegal de la casa de Montesinos”, por los cargos de encubrimiento personal, y usurpación de funciones y abuso de autoridad, respectivamente.

Por su parte, el vocal supremo instructor Hugo Molina Ordóñez, hará lo propio con el pedido de repatriación por permitir que Montesinos usurpe la jefatura del desactivado Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), por delito de usurpación de funciones, en calidad de cómplice primario.

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