América, Política

La Justicia suspende de forma cautelar dos artículos de la “Ley Mordaza” de los Kirchner

Un juez federal argentino considera que dos artículos de la recientemente aprobada Ley de Medios argentina menoscaban los derechos constitucionales de propiedad e industria lícita.

Varapalo al Gobierno argentino

Después de que el Grupo Clarín acudiera a los tribunales, el juez federal argentino Edmundo Carbone ordenó que se suspenda de forma cautelar la aplicación de los artículos 41 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, también conocida como “Ley de Medios” o “Ley Mordaza”. La norma fue una iniciativa del matrimonio Kirchner y su aprobación contó con el voto de algunos legisladores opositores, que fueron acusados de haber sido comprados por el oficialismo.
 
El primero de los artículos cuestionados es el que declara intransferibles las licencias y acciones de empresas de comunicación audiovisual y sólo acepta su venta con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, en la que el kirchnerismo tiene una mayoría de cinco directores sobre un total de siete, según informa el diario Clarín. El segundo es el que fija un plazo máximo de un año para que los propietarios de medios se adecuen a los límites que establece la Ley en cuanto al número de licencias que pueden tener, según el mismo periódico.
 
En la resolución judicial, que supone un varapalo para el Gobierno de Cristina Kirchner, se dice que “por un lado prohíben a la actora (Grupo Clarín) efectuar la transferencia de dichas licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que fuera necesario para la continuidad del servicio en la forma allí dispuesta (…) y, por otro lado y dentro de un plazo no mayor a un año, obliga a desprenderse de las licencias que excedan la cantidad autorizada”. En opinión del juez Carbone estos artículos “conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita”.
 
Según publica Clarín, los artículos 41 y 161 tienen el efecto de disminuir el valor de las licencias actuales, puesto que se limita quiénes pueden ser los posibles compradores y los plazos para cerrar la operación. La resolución judicial, enviada a la Jefatura de Gabinete, remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que “si bien el Estado puede reglamentar el derecho de propiedad, el ejercicio de esa facultad no puede conducir a disminuir sustancialmente el valor de una cosa”.
 
Libertad de prensa en peligro
 
El juez advierte además que “la aplicación de la normativa cuestionada puede vulnerar un derecho tan importante para la existencia republicana como la libertad de prensa”. Además considera “sumamente llamativo” que la ley se haya publicado en el Boletín Oficial un sábado, algo absolutamente inusual ya que el mismo sale siempre de lunes a viernes.
 

A todo ello se suma, según la resolución que los dos artículos en cuestión “contrarían lo dispuesto por el Código Civil que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo y que la retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con anterioridad”.

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