El consejo de ministros de Honduras derogó este lunes el decreto ejecutivo por el que se declaraba el estado de sitio y se restringían varias garantías contenidas en varios artículos de la Constitución del país. La derogación se ha produjo antes de lo previsto, sólo unas horas después de que Roberto Micheletti anunciara que seguramente se iba a producir el martes. Dicho recorte de garantías se encontró con la oposición de los propios partidarios del actual presidente hondureño.
Previsto inicialmente para 45 días
Aunque la vigencia inicial del decreto era de 45 días, ha sido derogado apenas una semana después de su aprobación. Roberto Micheletti dijo este lunes en rueda de prensa, acompañado de una congresista republicana estadounidense: “Hemos derogado en el Consejo de Ministros el decreto (…); queda derogado completamente”. La nueva situación tiene validez oficial a partir del martes con su publicación en el diario oficial La Gaceta.
El decreto establecía que quedaban restringidas las garantías constitucionales contenidas en los artículos 69 (“La libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente”), 72 (“Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”), 78, (Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres), 81 (“Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala”) y 84 (“Nadie podrá ser arrestado o detenido, sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley”).
Con la legislación de excepción, toda reunión pública debía contar con autorización de la policía o las fuerzas armadas. Se prohibía además “”emitir publicación por cualquier medio de comunicación hablado, escrito o televisado, que ofendan la dignidad humana, a los funcionarios públicos, o atenten contra la ley y las resoluciones gubernamentales; o de cualquier modo atenten contra la paz y el orden público” y el Ejecutivo pudo cerrar cualquier radio o televisión que no siga estas normas. Este artículo permitió al Gobierno clausurar el televisivo Canal 36 y Radio Globo, considerados los portavoces de los seguidores de Zelaya y que emitían proclamas del depuesto mandatario.
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