Política

Condenan a Telecinco a indemnizar al matrimonio Aznar por inventar su separación

El matrimonio formado por José María Aznar y Ana Botella, serán indemnizados cada uno con noventa mi euros por la cadena Telecinco, según disposiciones de la Audiencia Provincial de Madrid. La instancia consideró que la cadena violó sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad familiar y personas, al divulgar una noticia relacionada con su separación por “culpa de una relación extramarital”.

Noventa mil euros a cada uno

Según la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Madrid, la cadena Telecinco deberá indemnizar con 180 mil euros al matrimonio formado por el ex presidente José María Aznar y Ana Botella. La instancia determinó que se cometió un delito cuando en noviembre pasado se anunció su separación “por culpa de una relación extramatrimonial”.
 
La primera sentencia fue pronunciada en diciembre por la juez María Elena Garde García, titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pozuelo de Alarcón. En su sentencia condenó a Telecinco al encontrar que Aznar y Botella habían sufrido “intromisiones ilegítimas” en sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar, con motivo de la divulgación de la noticia relativa a su separación “por culpa de una relación extramatrimonial”. El monto fijado entonces fue de 120.000 euros a cada uno.
 
La cadena recurrió a la decisión de la juez ante la Audiencia Provincial de Madrid por considerar que la indemnización era “desproporcionada” e incidiendo en que se trata de “personajes de trayectoria y relevancia pública que por actos propios han dado a conocer aspectos de su vida privada personal y familiar”, lo que, a su entender, “legitima el derecho a la información en su colisión con el derecho a la intimidad”.

Sin embargo, esos argumentos fueron rechazados por la Audiencia asegurando que, aunque Aznar y Botella con “personas con trayectoria y relevancia pública”, lo que Telecinco “olvida” es que la noticia de su separación por una infidelidad “no es veraz”. La separación, subraya, no se produjo entonces ni después. Se trata de hechos, concluye, que “afectan al honor de los afectados”.

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