África, Economía y Sociedad

La Corte Penal Internacional: diez años y una sentencia

En medio de conflictos violentos –Siria, Mali, Sudán, Congo– que la comunidad internacional no consigue detener, constituye un signo de esperanza la reciente sentencia de la Corte Penal Internacional (CPI) que ha condenado a 14 años de cárcel a Thomas Lubanga, señor de la guerra congoleño por utilizar niños soldados.

Aparte del interés en sí de la sentencia, aporta un punto de apoyo importante para la erradicación de esa tragedia de nuestro tiempo: la militarización masiva de niños en países del Tercer Mundo.


Un planeta “en red” necesita con urgencia instituciones globales que aseguren la convivencia: los Estados deben ceder parte de su soberanía, no sólo en lo económico, como en la Unión Europea; se trata de permitir el ejercicio del deber de “proteger” (término más positivo que “injerencia” o “intervención”), frente a las violaciones de los derechos humanos básicos. Y luego, para los recalcitrantes, el riesgo de graves sanciones penales erradicará la confianza en mantener impunidades. No parece lógica la crítica de que, justamente por eso, la existencia del CPI provocará que los autócratas se aferren al poder. Al contrario, esa jurisdicción universal resulta más necesaria que nunca, ante la escalada de los conflictos regionales: es como una espada de Damocles sobre la cabeza de los dictadores, como afirmaba un editorial de Le Monde (12-07-2012).

Las diversas iniciativas al final del siglo XX

Después del tribunal de Nuremberg, establecido después de la segunda guerra mundial para juzgar los crímenes cometidos por los nazis, se veía la necesidad de constituir una institución permanente, para enjuiciar a presuntos autores de genocidios, crímenes contra la humanidad o delitos de guerra. Entretanto la ONU fue creando tribunales especiales, a los que encomendó los procesos de las violaciones contra la humanidad cometidas en los Balcanes y Ruanda, en Sierra Leona y Camboya.

Al fin, el tratado firmado en Roma el 17 de julio de 1998 creó una Corte General, con competencias específicas, para delitos muy graves, con carácter subsidiario respecto de las jurisdicciones estatales. El Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2002, alcanzado el número mínimo de ratificaciones, y el 11 de marzo de 2003 el Tribunal quedó constituido con el juramento solemne de sus dieciocho primeros jueces, de los cuales once eran hombres y siete mujeres. Un total de 89 países habían firmado y ratificado el Estatuto de este Tribunal. Hoy, a los diez años de vigencia de la CPI, son ya 121.

Su primera sentencia ha tardado en llegar, también porque los procesos tienen más complicaciones de las normales por razones lingüísticas, y se extreman las garantías: no sería coherente lo contrario en un tribunal que actúa por impulso humanitario.

¿Una presencia excesiva de asuntos africanos?

Acaba de tomar posesión como fiscal general del CPI la gambiana Fatu Bensuda, que fue adjunta de su predecesor Luis Moreno Ocampo, y antigua ministra de Justicia de su país. Conoce los problemas de un continente con demasiados conflictos, y contribuirá a resolverlos. No tendrá las dudas planteadas antes de encausar al ivoriano Laurent Gbagbo, actualmente en la prisión de Scheveningen, cerca de La Haya. Su negativa a abandonar el poder tras perder las elecciones de 2010 causó una guerra civil con millares de víctimas y desplazados.

Luis Moreno Ocampo era consciente de la necesidad de investigar los crímenes cometidos en Costa de Marfil, pero sin dar la impresión de que la CPI se ocupaba sólo de África. Estaba muy influido por las críticas que reprochaban al Tribunal aplicar “una justicia del norte al sur”, como si hubiera dos pesos y dos medias. Pero fue adelante, junto con los estudios preliminares de otros casos relativos a Colombia, Afganistán, Palestina, Honduras y Corea. La realidad es que los países africanos –salvo Sudán, Etiopía y Zimbabwe– han ratificado el Estatuto de Roma.

Por eso, no ha sido posible encausar al presidente de Sudán, Omar Hassan al-Bashir, acusado de las terribles masacres de Darfur, a pesar de la específica autorización del Consejo de Seguridad de la ONU. También la concedió en febrero de 2011, por unanimidad, para la investigación contra el gobierno libio encabezado por Muammar el-Gaddafi, pero fue asesinado antes de que pudiera comenzar un juicio.

Quedan aún fuera Estados demasiado importantes

De todos modos, no se puede olvidar que Estados Unidos no ha ratificado el Tratado de Roma, aunque Bill Clinton lo firmó poco antes de abandonar la Casa Blanca en diciembre de 2000. Explicó entonces que si hubiera rechazado ese gesto, la historia le habría juzgado duramente. En cierto modo, justifica las serias reservas que merece Washington en este gran tema, al seguir sin ratificar el documento fundacional: también Barack Obama ha defraudado las esperanzas que se pusieron en él.

En este punto, EEUU está junto a China y Rusia, la India o Israel, y la mayor parte de los países árabes, salvo Jordania y Túnez. Y la CPI sólo tiene competencia allí donde los Estados han ratificado el Convenio de creación. Queda, además, el derecho de veto dentro del Consejo de Seguridad de la ONU, una gran rémora para el ejercicio del deber de proteger. Entretanto queda la exigua y débil vía de acudir al principio de jurisdicción universal, admitido en diversos ordenamientos con determinadas condiciones.

Con sus evidentes limitaciones –también de carácter económico, que no suelen mencionarse–, esta primera sentencia de la CPI, cuando se cumplen catorce años del Tratado de Roma, alienta nuevas esperanzas de que un tribunal imparcial juzgue los crímenes de lesa humanidad cometidos en cualquier lugar del planeta.

// OTROS TEMAS QUE TE PUEDEN INTERESAR

// EN PORTADA

// LO MÁS LEÍDO

// MÁS DEL AUTOR/A

Menú