Desde este mismo miércoles, las empresas que gestionan los números telefónicos 905, de ocio y televoto, deben ajustarse a un nuevo código de conducta que garantiza mayor transparencia a los usuarios. Los usuarios tendrán mayor información sobre el costo y habrá mecanismos para no llamar de forma compulsiva.
Nuevo código de conducta
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España comenzará a vigilar la aplicación del nuevo código de conducta para empresas que gestionan los números 905 de ocio y televoto. La intención es que esos servicios de tarificación deberán cumplir normas que garantizan una mayor información a los usuarios.
La nueva norma, aprobada en diciembre de 2008 y que establece a los 905 como servicios de tarificación adicional, regulará que el usuario tenga mayor información sobre el coste a los usuarios. Esos servicios se caracterizan porque en cada llamada una parte se paga al operador telefónico y el resto se abona al titular del servicio por la participación del usuario.
Por el código de conducta, desde ahora las llamadas al 905 deberán tener para el usuario una locución con información sobre el precio de la llamada y el responsable del servicio prestado.
La llamada deberá tener una duración mínima de ocho segundos, seguidos de otros tres en los que el usuario, tras evaluar la información proporcionada, podrá interrumpir la llamada. En ese caso, al cliente sólo se le podrá facturar la parte correspondiente al operador y no la de la participación en el evento.
Para los concursos de televisión, las empresas deberán colocar en la pantalla tendrá que aparecer en todo momento un rótulo informativo sobre el número de llamadas recibidas en los últimos diez minutos. De esta manera, el usuario tendrá conciencia de qué posibilidades reales tiene de acceder al concurso.
También se tendrá que contar con mecanismos que eviten al usuario estar
llamando de forma compulsiva sin tener la información necesaria como coste total, forma de concurso, el servicio prestado, las posibilidades reales de acceder al concurso, entre otras. En los programas dirigidos a la infancia o la juventud, el código de conducta establece que está
prohibido incitar a llamar de manera compulsiva.
En lo que corresponde a la publicidad de servicios 905 en prensa, radio, televisión e internet, se deberá incluir información sobre el precio por llamada, el servicio prestado y el responsable del mismo, incluyendo un domicilio para posibles reclamaciones.
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