La Corte Suprema de Justicia rechazó este miércoles una acción de inconstitucionalidad promovida por Radio Ñandutí, que contaba con una medida cautelar para realizar encuestas a “boca de urna” en las elecciones.
COMUNICACIÓN-AMÉRICA
La Sala Constitucional del Supremo, con dos votos a favor y uno en disidencia, denegó una acción de inconstitucionalidad promovida por “Ñandutí”, una de las emisoras de referencia de Paraguay que el 29 de noviembre pasado cumplió 45 años de labor informativa, dijo a Efe el abogado de ese medio periodístico, José Pereira.
El abogado explicó que esa acción había sido presentada en contra de algunos artículos del Código Electoral “que se refieren a la prohibición de realizar encuestas de preferencias y resultados de comicios mientras se lleva a cabo una elección”.
Explicó, que “ante eso, Ñandutí había obtenido hace cuatro años una medida cautelar de suspensión del efecto de esas normativas para la radio mientras se sustanciaba el procedimiento de la acción de inconstitucionalidad”.
El abogado reseñó que los magistrados José Altamirano y Antonio Fretes rechazaron la acción, al argumentar, entre otras cosas, que las encuestas de pie de urna podrían influir en los sufragios y en los ánimos de las personas que acceden a esos datos antes de que finalice una elección.
Pereira aseveró “obviamente respetamos y cumplimos las disposiciones legales, pero no estamos de acuerdo con esto”.
El abogado opinó también que la disposición adoptada por esos magistrados de la máxima instancia judicial del país “viola lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución, que habla de la libertad de prensa y del acceso a la información.
Acotó que es llamativa la emisión de ese fallo a cinco días de los comicios internos del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), segunda fuerza electoral paraguaya, y a doce días de las elecciones del gubernamental Partido Colorado.
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