Aclamada en el mundo entero, la oleada de la “primavera árabe” se decantó pronto en un radical intento de reislamización de las instituciones, al ser literalmente “secuestrada” por los movimientos islamistas que hasta entonces habían estado más o menos reprimidos por el sistema de poder establecido.
Pasados tres años, sin embargo, esa “primavera” convertida en una especie de invierno integrista, ha empezado a mostrar sus primeros “brotes verdes”, al menos en Túnez y Egipto.
Egipto ha sido el paradigma de la rebelión contra el islamismo radical, con la expulsión violenta del poder de los Hermanos Musulmanes que han llegado incluso a ser declarados fuera de la ley como “terroristas”, al tiempo que en Túnez la asamblea constituyente se debatía en ásperos enfrentamientos entre los islamistas moderados y partidos laicos sin llegar a ningún acuerdo sobre los fundamentos del nuevo Estado.
La consecuencia de la caída de teocracia egipcia ha sido fulminante. La “comisión de los 50 sabios”, designada por el nuevo poder militar egipcio, apenas ha tardado un par de meses en reformar la Constitución legada por el islamismo y que ha sido refrendada por más del 98 por ciento de los votos emitidos (aunque solo ha votado un 36,5% del censo electoral, poco más que los votantes que respaldaron la Constitución islamista).
Mientras, los constituyentes tunecinos, temerosos de vivir la experiencia egipcia, ponían fin como por ensalmo a sus diferencias y adoptaban un proyecto de Constitución. En espera de ser refrendada, ha sorprendido a todo el mundo árabe al consagrar nada menos que la libertad de conciencia, la igualdad ante la ley del hombre y la mujer y la soberanía del pueblo, que ha dejado de pertenecer a Alá… Pero veamos con más detalle en qué consisten estos “brotes verdes” que no son los mismos en Egipto que en Túnez.
En Túnez la libertad religiosa pasa a ser una norma constitucional y se deroga el delito de cambio de religión o apostasía
Libertad religiosa en Túnez
Tanto la Constitución de Egipto como la de Túnez proclaman que el Islam es la religión del Estado, pero con una diferencia notable: mientras Egipto mantiene que los principios de la “sharía” o ley islámica, son la fuente principal de la legislación, Túnez ha preferido referirse más bien a la “pertenencia del país a la civilización árabe-musulmana”, que tan solo figura en el preámbulo del proyecto de Constitución.
La ley fundamental egipcia consagra como “absoluta” la libertad de conciencia, razón por la cual las autoridades religiosas coptas, que han estado representadas en el “comité de los 50”, han recomendado a la perseguida minoría cristiana (en torno a diez millones, de los 85 del país) votar “sí” a la Constitución. Sorprendentemente, Túnez ha ido mucho más allá al derogar explícitamente el delito de cambio de religión o de apostasía, uno de los tabúes del islamismo, lo que bien puede considerarse una auténtica revolución en el mundo sunnita.
En materia de derechos fundamentales, la Constitución tunecina consagra sin ambigüedades la libertad de asociación, de expresión, de pensamiento, de cátedra y de creación, al tiempo que condena la violencia contra las mujeres y la tortura, aunque mantiene la pena de muerte. Igualmente proclama la total igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres, aunque serán las futuras leyes las que determinen la adaptación de esta igualdad a la cultura islámica, sobre todo en materia de herencia.
Las libertades parecen mucho más garantizadas en Túnez que en Egipto, donde el poder civil va a estar en cierto modo vigilado por el militar
Egipto: poder civil bajo vigilancia militar
En Egipto también se adopta la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley así como la libertad de expresión, pero se prohíben expresamente los partidos políticos confesionales, regionales, étnicos o de género. Se aprueba el derecho de reunión así como las manifestaciones públicas… siempre que sean pacíficas y sus integrantes no lleven armas. Túnez se proclama en sus dos primeros artículos –que no podrán ser enmendados– como “Estado libre, independiente y soberano”, basado en la primacía la ciudadanía, la voluntad del pueblo y del derecho lo que, en realidad, quiere decir que instaura un Estado civil y secular por el que velará el correspondiente Tribunal Constitucional.
En Egipto, dada la peculiaridad de los cambios obligados por la exclusión de los Hermanos Musulmanes tras el golpe militar del pasado año, el Ejército se reserva algunas prerrogativas como la de elaborar su propio presupuesto sin que pase por el Parlamento, y de nombrar al ministro de Defensa. En suma, las libertades parecen mucho más garantizadas en Túnez que en Egipto donde el poder civil va a estar en cierto modo vigilado por el militar, al menos durante un período de transición que durará, en principio, dos legislaturas.
No obstante, hay que destacar una llamativa innovación en la nueva Constitución egipcia: que, en adelante, la “inspiración” en la “sharía” de las futuras leyes civiles y penales no será delegada en la Universidad islámica de Al Azhar que detentaba el monopolio de la interpretación de la “sunna”, sino en el Tribunal Constitucional que se forme… sin la presencia de los hasta ahora omnipresentes Hermanos Musulmanes.
La gran novedad dentro de estos “brotes primaverales” la ofrece, sin la menor duda, Túnez donde la libertad religiosa pasa a ser una norma constitucional cuya garantía recae sobre el poder ejecutivo. Es toda una decisión histórica que está llamada a extenderse a los países vecinos, especialmente a Argelia que ya prohibió en su día los partidos confesionales pero que ha quedado al margen de las “primaveras” árabes. En todo caso, el islamismo tunecino –más moderado, ciertamente, que el egipcio– está lejos de desaparecer de la escena política y social. Y bien sabido es que una cosa son las normas constitucionales y otra las leyes que las desarrollan y, sobre todo, la interpretación de los gobiernos y de los jueces.
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