La lectura aparentemente casual por un periodista de una recopilación de «fatuas», publicada hace un año por el Consejo Superior de los Ulema de Marruecos, ha suscitado un revuelo sin precedentes en nuestro vecino país.
Entre ella figura un dictamen jurídico-religioso –eso es lo que significa «fatua»– emitido por dicho Consejo en el que se condena la apostasía a la pena de muerte.Si bien este tipo de dictámenes no suelen ser vinculantes desde el punto de vista jurídico, el hecho de que el Consejo esté presidido por el propio rey Mohamed VI como «Comendador de los Creyentes» le confiere una autoridad irreversible.
Para situar en su contexto la indignación producida entre la sociedad civil por el hallazgo periodístico, divulgado por la prensa hace tan solo unos días, hay que tener en cuenta algunos hechos concretos. En primer lugar, la Constitución marroquí reconoce el derecho a la vida como un derecho humano fundamental, por lo que, en principio, está prohibida la pena de muerte; en segundo lugar, la escuela jurídica en la que se inspira el Islam marroquí es la malekita, considerada como la más tolerante en el mundo islámico; y, finalmente, que desde las pasadas elecciones de 2011, Marruecos está gobernado por una coalición encabezada por el partido islamistaJusticia y Desarrollo.
Prohibido el proselitismo
Recordar estos datos no basta, obviamente, para valorar la sorprendente revelación, todo un hito en la historia jurídica y religiosa de Marruecos cuya Constitución consagra la libertad de culto como expresión máxima de la «libertad» religiosa permitida en el ámbito del Islam. En este contexto está estrictamente prohibido el proselitismo y, por ende, toda posibilidad de que un musulmán se convierta a otra religión. En los últimos tiempos, incluso antes de la llegada de los islamistas al poder, las autoridades marroquíes han expulsado a varias decenas de predicadores evangélicos. Incluso se «aconsejó» a los arzobispos católicos de Tánger y Rabat que apoyaran públicamente tal decisión, como un recordatorio de que solo está permitido el culto para los residentes extranjeros y turistas.
Lo que hasta ahora se desconocía es que los Ulema, sin duda por inspiración del soberano, ya habían adoptado casi en secreto esa «fatua» que ahora se ha dado conocer casualmente aunque estaba publicada desde hacía un año. En los medios de comunicación que se están ocupando del hecho se especula sobre las razones no solo del dictamen sino de que haya sido revelado de manera tan singular, cuando el libro en el que se recogen las actas del Consejo es de escasa tirada y está reservado a los estamentos oficiales del Majzen, es decir, de los círculos del poder. Algunos comentaristas se han preguntado si en el fondo el rey y su Gobierno islamista han querido dar un aviso a posibles disidentes que pongan en tela de juicio la autoridad del soberano como Comendador de los Creyentes.
Un Consejo controlado por el Rey
Los Ulema (plural de «aalim») formados en la muy oficial Universidad Qarauina de Fez, son los doctores de la ley islámica encargados de velar por su cumplimiento. Hasta tiempos relativamente recientes, su actividad apenas tenía relevancia en la vida pública y se limitaban a emitir «fatuas» a titulo individual cuando se les pedía consejo. Sin embargo, a partir de 1979, con ocasión de la revolución islámica en Irán y para evitar contagios indeseables en Marruecos, Hasan II pidió a estos juristas religiosos una «fatua» para condenar a Jomeini por el hecho de haberse erigido en el «espíritu de Dios», toda una herejía entre los «sunníes». Poco después, en 1981, el soberano regularizó su control con la fundación por decreto del Consejo Superior, a su vez reformado por Mohamed VI en 2004.
En sustancia, la nueva institución –«Iftaa»– quedó convertida en una especie de Consejo de Estado consultivo para asuntos relacionados con la aplicación de la ley islámica en la vida pública y privada. Desde entonces está al servicio del soberano como garantía de que todas las decisiones adoptadas por éste en el orden político e institucional, son conformes al Islam. Es obvio, por tanto, que la polémica «fatua» ha sido elaborada con el consentimiento del soberano.
Todos los miembros del Consejo, como el resto de las instituciones públicas marroquíes, están obligados cada año a prestar juramento de sumisión al rey en la ceremonia anual de la «beia», considerada como el fundamento el orden constituido. Y no solo eso: su principal misión como funcionarios de alto nivel, consiste, en realidad, en velar por el mantenimiento de ese orden en la medida que toda desobediencia al soberano supone un acto de rebelión –la temida «siba»- castigado con las más duras penas por el Islam.
En otras palabras, el Consejo, que controla a su vez el nombramiento de todos los predicadores de las mezquitas para evitar «contaminaciones» ideológicas, viene a constituir el escudo jurídico y religioso que protege y legitima las decisiones del soberano como «imán» supremo del Estado. Se ha llegado incluso a comparar al Consejo con las Fuerzas Armadas Reales dada su función de proteger al país de la disolución de su pensamiento, su fe y su moral, como guardián del patrimonio espiritual del país. Sus miembros, por otra parte, pueden ser consultados a titulo individual, como ha ocurrido históricamente, por cualquier musulmán que precise de su consejo para no desviarse del «camino recto», es decir, de los mandatos de la «sharía».
Qué dice el Corán
Pero lo que más llama la atención de la polémica «fatua» es que el Corán no condena a muerte a los apóstatas. La única alusión a la apostasía que contiene el Libro está recogida en la aleya 108 de la azora XVI que dice textualmente: «Todo el que después de haber creído se vuelve infiel, si es obligado a ello por la fuerza, y si su corazón persevera en la fe, no es culpable; la ira de Dios pesará sobre el que abre su corazón a la infidelidad: a ese le espera un castigo terrible». Se sobreentiende que el castigo en cuestión solo le espera al infiel en la otra vida. No obstante, algunos juristas se basan en un «hadiz» o dicho del Profeta, en el que reservaba ese castigo para los infieles en vida aunque, de hecho, la pena de muerte tan solo se aplica a los apóstatas en Irán y en Arabia Saudita, las dos grandes teocracias del«chiísmo» y del «sunnismo» respectivamente.
Esto significa, lisa y llanamente, que Marruecos, reconocido hasta ahora por su tradicional tolerancia religiosa oficial –que ha permitido el mantenimiento de las iglesias católicas construidas en tiempos el Protectorado y donde los franciscanos cuentan con sedes catedralicias en las diócesis de Tánger y Rabat–, ha decidido optar repentinamente por la más rigurosa de las doctrinas islámicas. Hasta ahora, sin embargo, ninguna de las activas asociaciones pro-derechos humanos, ha levantado la voz en contra del dictamen sobre la apostasía, pero la polémica suscitada está en sus comienzos.
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