Política

La inmobiliaria Nozar, a un paso de la suspensión de pagos

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha admitido a trámite la petición de concurso necesario de acreedores que presentó contra Nozar la empresa Avalatransa a finales del pasado noviembre. El grupo inmobiliario tiene un plazo de cinco días para demostrar su solvencia y, en caso contrario, se declararía en concurso de acreedores.

Tiene cinco días para demostrar su solvencia
El juez Pedro María Gómez acepta el recurso de reposición que había presentado Avalatransa, asesorada por el bufete Osorio y Asociados, contra la decisión del anterior titular del juzgado de rechazar su solicitud.

El magistrado entiende que los documentos aportados por Avalatransa justifican la existencia de indicios de la posible insolvencia del grupo presidido por Luis Nozaleda, por lo que le concede el plazo legal de cinco días para que se oponga a la solicitud, advirtiéndole de que será declarada en concurso de acreedores si no cumple dicho trámite.

La inmobiliaria de la familia Nozaleda, con una deuda superior a los 4.000 millones de euros, tiene participaciones en cotizadas como Colonial y Afirma, en ambos casos de un 9 por ciento, según los registros de la Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV).

En su auto, el juez considera que Avalatransa no solamente afirma ser acreedora de Nozar, sino que, además, acompaña a su solicitud una amplia prueba documental pública que, sin que sea prejuzgar en este momento procesal, justifica la legitimación que invoca.

Además, señala que Avalatransa, que ya presentó en marzo del año pasado un primer requerimiento de concurso de acreedores de Nozar que fue desestimado, relata en su solicitud una serie de hechos y de conductas que atribuye a la inmobiliaria que, “de resultar verídicos”, pudieran justificar la apreciación de algunos de los hechos reveladores que enumera el artículo 2-4 de la Ley Concursal como circunstancias determinantes de la declaración de concurso necesario”.

Así, indica que “sin desconocer que la cuestión es doctrinalmente controvertida”, entiende que condicionar la admisión de la solicitud de Avalatransa al suministro por parte de esta de una cumplida prueba de los hechos que relata equivale a adelantar a este momento procesal una decisión que sólo debe producirse cuando, una vez evacuado el trámite de contestación por parte de Nozar y una vez celebrada la vista que regula la Ley Concursal, el juzgado se encuentre en condiciones de valorar la existencia o inexistencia de méritos suficientes como para declarar el concurso de la inmobiliaria.

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