Los panameños se sienten por estos días en el ojo de huracán.
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Martes, 21 de julio 2026

Los panameños se sienten por estos días en el ojo de huracán.
Los documentos del bufete Mossack Fonseca, que contienen información acerca de los intereses offshore de medio mundo, relacionan el nombre del país con el fenómeno del blanqueo de dinero, las empresas “fantasma”, la evasión de impuestos y todo lo que huela a manejos delictivos.
Algunos expertos locales hablan, sin embargo, de una instrumentalización del tema, habida cuenta de que ni Mossack Fonseca es Panamá, ni abrir una empresa offshore es automáticamente una ilegalidad, ni todo el dinero que se guarda en el exterior es, por fuerza, mal habido.
Tampoco se debe dar por supuesto que todos esos fondos han ido a parar a los bancos del país istmeño, señala a Aceprensa el abogado panameño Christian Ortega, de Legal Corp & Investments. “Yo puedo crear una sociedad en Delaware, en Panamá o en las Islas Vírgenes –explica–, y abrir la cuenta en otro sitio, y es allí adonde entrará el dinero. La firma que ha sido víctima de la filtración prestaba el servicio legal y administrativo para crear la estructura de las sociedades en el lugar que el cliente deseara o se lo recomendara, mas no así el manejo patrimonial de estas. Habría que preguntar a los países donde están ubicados los bancos por qué no realizaron las diligencias debidas o no aplicaron un control a esas operaciones”. De hecho, la mitad de las más de 200.000 compañías mencionadas en los “Panama Papers” están domiciliadas en las Islas Vírgenes, un territorio británico.
Según Ortega, la tan mentada clasificación del país como paraíso fiscal sería injusta, pues en él no existen dos regímenes fiscales diferentes (uno para residentes y otro para no residentes), y se estarían cumpliendo las exigencias de transparencia y de intercambio de información con los países que la solicitan.
“Mediante sus leyes, Panamá ha establecido la obligatoriedad de realizar la due diligence [la investigación necesaria a una persona o empresa antes de firmar un acuerdo legal con ella] a todos los clientes. Hay también nuevas normas que permitieron que el año pasado la misma OCDE mostrara su beneplácito por los avances en materia de transparencia y el ámbito tributario”, añade.
Ciertamente, en septiembre de 2015, a la OCDE debió de parecerle que Panamá, Dominica y Brunéi iban por el buen camino en la lucha contra la evasión fiscal, pues los autorizó a pasar a la fase 2 de la revisión de su sistema financiero. Meses después, en febrero pasado, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) también entendió que el país istmeño había hecho los deberes, por lo que quitó su nombre de la lista de Estados que no combaten el lavado de dinero ni la financiación del terrorismo.
Además de suscribir acuerdos de intercambio de información fiscal con varios Estados (una de las acciones necesarias para que la OCDE certifique el buen proceder de un país en la materia), los gobiernos panameños habían dado otros pasos positivos, como la promulgación de la ley 23 de 2015. Con esta, se obligaba a los sujetos no financieros –como los bufetes de abogados– a observar ciertas reglas en la creación de personas jurídicas, entre ellas, identificar y comprobar quiénes eran sus clientes, para así evitar que realizaran operaciones con fondos procedentes de actividades ilícitas. Una entidad estatal, la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros, se encargaría de vigilar para que se cumplieran las normas.
Lo que ha ocurrido, sin embargo, es que el bufete Mossack Fonseca, cuya actividad teóricamente debía ser supervisada por la mencionada Intendencia, había colaborado en la creación de compañías offshore para evasores de cualquier punto del orbe, incluidos familiares o personas relacionadas de alguna manera con dirigentes o instituciones sobre las que pendían o penden sanciones internacionales, como Rami Majluf, primo del dictador sirio Bashar al Assad; el zimbabuense Robert Mugabe, y el ya fallecido Muammar el Gadafi, de Libia.
Ciega. Muy ciega tiene que haber estado la firma de abogados para que, además de la pléyade de evasores “legales”, se le colaran hasta 33 individuos y empresas bajo sanción. Y el Estado panameño, teórico supervisor del bufete, tampoco vio pasar la pelota.
En febrero, apenas mes y medio antes del escándalo que han supuesto las revelaciones, la OCDE volvió sobre los mencionados acuerdos de intercambio de datos fiscales. El organismo insistió en que Panamá suscribiera la modalidad “automática” de esos pactos, con lo que tendría que entregar información a cualquier país que se la requiriera, pero el gobierno panameño se decantó por los acuerdos bilaterales con un selecto grupo de países. En su defensa, argumentó que EE.UU. había hecho lo mismo.
Por ello, en marzo, la OCDE volvió a incluir al país centroamericano en la “lista gris” de los paraísos fiscales, junto con Nauru, Vanuatu y Bahréin. Ahora, con los papers bajo la lupa de la comunidad internacional, muchos ven que el calificativo le queda que ni pintado.
¿Paraíso fiscal, entonces, o no? Andrés Knobel, miembro de Tax Justice Network, utiliza otra expresión, pero detalla algunos de los rasgos del fenómeno, que tal vez pueden comprobarse en este caso: “El factor principal de los paraísos fiscales no es necesariamente su tasa nominal de impuestos, sino la opacidad y el secreto que ofrecen; por eso preferimos el término ‘jurisdicción opaca’. Esta oferta de opacidad puede tomar la forma del secreto bancario; la constitución de sociedades, fideicomisos, fundaciones, etc. sin tener que identificar a los verdaderos dueños u ofertando acciones al portador, y sin tener que llevar una contabilidad o presentar estados contables; el incumplimiento de las medidas antiblanqueo de dinero y del conocimiento del cliente; la falta de intercambio de información con autoridades extranjeras, etc.”.
Un repaso a cada una de estas condiciones, a la luz de la ya citada Ley 23, puede hacernos concluir que, al menos, opacidad ha habido. Sin embargo, el profesor y ex candidato a la Corte Suprema de Justicia panameña, Vasco Torres, expresa a Aceprensa su desacuerdo: “Panamá no puede ser definido como un paraíso fiscal, pues la regulación que ha venido desarrollándose en la última década ha ido encaminada a verificar de dónde proceden los dineros que se depositan aquí”.
“Lo que están revelando los mal llamados ‘Papeles de Panamá’ –añade– es que hay una minoría de actividades que se pueden catalogar de probablemente ilícitas. La gran mayoría no lo son. Sin embargo, como es quizás natural en nuestra sociedad, desafortunadamente se otorga mayor relevancia a lo negativo. Y por supuesto que lo hay. Creo que es obligación de Panamá y de todos los países que tienen este tipo de regímenes, verificar y hacer las modificaciones necesarias para que las actividades ilícitas o éticamente inadecuadas sean prohibidas”.
Lo que estaría en tela de juicio, explica Torres, es la propia soberanía de la nación, su prestigio y su derecho a escoger su modelo de desarrollo económico. Panamá, una economía de servicios a la que los bancos aportaron en 2015 el 7,5% del PIB, puede salir muy golpeada de este asunto, máxime si los organismos internacionales y los países más influyentes –como Francia, que acaba de volver a colocarla en su lista de paraísos fiscales, de donde había salido en 2011– siguen asociando su nombre con la ausencia de transparencia.
“Esto no es un tema únicamente de Mossack Fonseca o de Panamá: aquí está implicado todo el mundo. Están señaladas personas de EE.UU., de Europa, de Sudamérica, de Rusia, de Asia… Por tanto, son los papeles globales, no los de Panamá”. Y es cierto. Pero a cada uno, también a Panamá, le toca hacer sus tareas.
Una de las grandes paradojas del bombazo informativo de estos días es que, aunque Panamá tendrá que moverse, puede que las cosas no cambien demasiado en paraísos fiscales harto conocidos, como el estado de Delaware, en EE.UU., donde hay menos habitantes (unos 917.000) que empresas registradas (945.000). Allí, la permisividad y la ausencia de controles han servido, entre otras cosas, para que peligrosos individuos, como el narcotraficante serbio Darko Šarić, que en 2009 intentó llevar 2 toneladas de cocaína de Sudamérica a Montenegro; o el empresario rumano Marian Iancu, acusado en su país por organizar un grupo criminal, den a sus negocios un barniz de legalidad. No se sabe, sin embargo, que hayan salido a la luz unos “Delaware Papers”.
Otro sinsentido, que emerge justamente en medio del affaire Mossack Fonseca, sería la nueva Directiva Europea contra el Blanqueo de Dinero, la cuarta en la materia. Según Tax Justice Network, la regulación muestra graves deficiencias, como la autorización para que se inscriba, como ejecutivo principal de una compañía, a la persona que ocupe nominalmente esa posición, en lugar de al beneficiario real. Asimismo, aunque se crearán registros de beneficiarios finales de las empresas fantasma, su publicación será optativa. Francia y España hubieran deseado que fuera obligatoria, pero no Alemania, Chipre ni Malta.
Sin lugar a dudas, puestos a buscar Panamás a los que señalar con el índice, aquí en el norte del planeta tendríamos unos cuantos a mano.
La respuesta es negativa. Caben razones legítimas para fundar una sociedad offshore, como la decisión de dos empresas de países distintos de emprender una joint venture en un territorio neutral, o la posibilidad de que ciudadanos de países con una frágil institucionalidad pongan a salvo su dinero allí. Ejemplo de ello es Julio Borges, líder del partido venezolano Primero Justicia, a quien el presidente Nicolás Maduro tiene entre ceja y ceja, y que aparece como propietario de una empresa en Panamá.
Según nos explica Andrés Knobel, de Tax Justice Network, con las offshore sucede como con las armas: la ilegalidad no radica en que existan, sino en el propósito con que se utilicen: “Los paraísos fiscales se caracterizan por ofrecer opacidad para cometer delitos o eludir impuestos. ¿Por qué alguien tiene la necesidad de ir allí, si va a seguir viviendo y operando en su país de origen, y tiene todo declarado ante las autoridades? Si existiera transparencia total, por ejemplo, a través de registros de beneficiarios finales en todo el mundo, no sería tanto problema constituir una sociedad en un paraíso fiscal, pero seguramente nadie lo haría, porque ya no obtendrían el beneficio del secreto. Entonces, ¿para qué ofrece el banco ese servicio? ¿Sabe el banco quién es el titular de la cuenta y si puede justificar su dinero? ¿Para qué quiere un cliente una sociedad offshore?”.
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